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El TACRC anula los pliegos del servicio de ayuda a domicilio de Valdepeñas porque fijan el precio/hora del servicio en función de lo financiado por la Administración Autonómica

El TACRC anula los pliegos del servicio de ayuda a domicilio de Valdepeñas porque fijan el precio/hora del servicio en función de lo financiado por la Administración Autonómica

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Resolución 161/2024, 8 Feb. Rec. 1771/2023 (LA LEY 33845/2024)

Diario LA LEY, Nº 10480, Sección Doctrina administrativa, 8 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3783/2024

Las entidades locales no pueden regirse por las cuantías que la Administración autonómica va a abonar para financiar ese servicio, sino por lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

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El Tribunal estima el recurso interpuesto por el sindicato Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha contra el anuncio de licitación, pliegos y demás documentos que establecen las condiciones que deben regir la contratación del "Servicio de Ayuda a Domicilio en Valdepeñas" y declara la nulidad del cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato ordenando la retroacción de las actuaciones para la nueva determinación de estos importes una vez actualizados los costes laborales necesarios para la prestación del servicio.

El peso de los costes salariales que intervienen en la ejecución del contrato es absolutamente preponderante frente a otro tipo de costes y, en el caso, han sido fijados sin justificarse cómo se ha llegado a su determinación. Además no se ha tenido en cuenta el convenio colectivo de aplicación para cada una de las categorías laborales que estima el órgano de contratación van a intervenir.

El artículo 100 de la LCSP (LA LEY 17734/2017), al regular el presupuesto base de licitación, dispone que en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, y en cuanto las reglas para la determinación del valor estimado de los contratos, en los que sea relevante la mano de obra, la LCSP (LA LEY 17734/2017) también dispone que se deben tener especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación en aras de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.

El órgano de contratación reconoce que no ha tenido en cuenta el convenio colectivo aplicable para calcular el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato y que ha fijado ambos conceptos con base en las cantidades establecidas en el artículo 6 de la Orden 54/2023 (LA LEY 3597/2023), de 22 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha. Dicha Orden establece las cuantías que la Administración autonómica financie a las entidades locales para la prestación de este servicio de ayuda a domicilio y no puede servir para determinar los costes salariales. Motivo por el cual, el Tribunal adopta la resolución anulatoria parcial de los pliegos rectores de la licitación.

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