Las personas jurídicas privadas pueden ser titulares de determinados derechos fundamentales, pero no lo son directamente del derecho a la intimidad y, por ello, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad titularidad de una persona jurídica, y aunque que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad, no puede considerarse vulneradora de un derecho que en puridad no se ostenta.
Conforme doctrina del Tribunal Constitucional, solo en el caso de conexión con la intimidad de las personas físicas integrantes de las personas jurídicas, queda abierta la posibilidad de extender la protección del artículo 18.1 de las personas jurídicas, pero no es el caso, y por ello, la exigencia de previa autorización judicial o consentimiento del titular por afectación al derecho de intimidad debe rechazarse cuando el derecho fundamental a la intimidad no alcanza a las personas jurídicas sobre quienes se acuerda proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos.
Tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, la intimidad, como cualquier otro derecho, encuentra sus límites en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, entre los cuales está el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y este deber legitima la posibilidad de adopción de medidas cautelares en el procedimiento de inspección para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.
Descartada la incidencia en el derecho de intimidad, la Sala no entra a valorar sobre la posible habilitación legal que la medida de precinto pudiera encontrar en los artículos 113 y 146 de la LGT, ni la adecuación de la medida a la doctrina constitucional que, partiendo de que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto –como no lo es ningún derecho fundamental–, admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad.