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La AEPD sanciona a un colegio por no informar a los padres del tratamiento de datos que hace Google por la utilización del Chromebook

La AEPD sanciona a un colegio por no informar a los padres del tratamiento de datos que hace Google por la utilización del Chromebook

Agencia Española de Protección de Datos, Resolución 22 Dic. P.S.N PS/00504/2023 (LA LEY 1335/2023)

Diario LA LEY, Nº 10480, Sección Doctrina administrativa, 8 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3826/2024

El centro educativo debió, como responsable, informar a los padres del tratamiento de datos que iba a realizar Google y los titulares de las aplicaciones educativas instaladas en los Chromebook que utilizarían sus hijos en el colegio.

Portada

La Agencia Española de Protección de Datos inicia expediente sancionador contra un centro escolar por la falta de información a los padres del tratamiento de los datos derivados de la utilización, por parte de los alumnos de Chromebook.

El centro escolar tiene configurada para los alumnos la instalación forzada de un listado de aplicaciones de terceros de las que no ha acreditado cómo ha proporcionado información sobre protección de datos a los progenitores/alumnos ni cómo ha recogido los consentimientos para su instalación o para el acceso a recursos del dispositivo de esas aplicaciones.

Y en la política de privacidad de las editoriales, consta que recogen datos que pueden permitir identificar al usuario o hacerle identificable; y consta también que los menores de 14 años no deben utilizar sus servicios sin consentimientos de los padres o tutores.

La única información que consta transmitida a las familias de parte del centro escolar es una carta en la que se hace referencia a políticas de privacidad exclusivamente mediante un enlace y en la que no constan información de privacidad sobre Google Workspace ni sobre algunas aplicaciones utilizadas por el centro escolar, como la conocida Kahoot.

La Agencia entiende que la información facilitada por el centro escolar a los padres de los alumnos fue insuficiente. En particular, no consta que el colegio facilitara a los padres de los alumnos información relativa al tratamiento de datos que realizaba Google conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD (LA LEY 6637/2016), como consecuencia del uso de los dispositivos Chromebook por parte de sus hijos, alumnos del colegio reclamado.

Igualmente, considera la Agencia que el centro escolar tampoco ha proporcionado información sobre protección de datos a los progenitores/alumnos ni cómo ha recogido los consentimientos para su instalación o para el acceso a recursos del dispositivo de las aplicaciones.

Y por ello, y atendiendo a la afectación a los derechos de los alumnos menores de edad, por la falta de información sobre los datos tratados, tanto a través de Google Workspace for Education como a través de las distintas aplicaciones educativas, fija una sanción de 5.000 €. Además, la falta de suscripción de contrato con las editoriales titulares de las aplicaciones supone un incumplimiento de lo establecido en el art. 28 del RGPD (LA LEY 6637/2016), imponiéndose otra multa de otros 5.000 euros.

También se imponer como medida correctora a cargo del centro escolar, la de informar a los padres de los alumnos del colegio de los tratamientos de datos personales que se están realizando, recabando el consentimiento de los mismos, en aquellos casos en los que resulte necesario.

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