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«Acerca del "limbo" societario y registral de las sociedades post-concursadas (art. 485 TRLC)», Luis Fernández del Pozo

«Acerca del "limbo" societario y registral de las sociedades post-concursadas (art. 485 TRLC)», Luis Fernández del Pozo

  • 3-4-2024 | LA LEY
  • LA LEY mercantil le ofrece el trabajo publicado en el número de marzo, «Acerca del "limbo" societario y registral de las sociedades post-concursadas (art. 485 TRLC)», donde Luis Fernández del Pozo examina destino de los activos o pasivos que subsisten tras la extinción registral de una sociedad.

¿Qué sucede con el patrimonio residual tras la conclusión del concurso que extingue la sociedad mercantil y el cierre de su hoja registral? El destino de los activos o pasivos que subsisten tras la extinción registral de una sociedad es abordada en el trabajo de Luis Fernández del Pozo,«Acerca del "limbo" societario y registral de las sociedades post-concursadas (art. 485 TRLC)», disponible en este enlace, donde el autor pone de manifiesto la falta de coordinación entre el ordenamiento concursal y el ordenamiento societario en esta cuestión.

En el número de marzo de LA LEY mercantil podrá encontrar además los siguientes contenidos:

Sociedades

- Acerca del «limbo» societario y registral de las sociedades post-concursadas (art. 485 TRLC), Luis Fernández del Pozo

Derecho digital

- Inteligencia artificial y marcas: desafíos de su implementación en materia de registro y protección, Antonio Casado Navarro

Derechos de la propiedad intelectual

- La naturaleza híbrida de las creaciones de forma y su protección mediante propiedad intelectual e industrial. El problema de los interfaces en el diseño industrial, Marcos Cruz González

Sociedades

- El balance de modificación estructural, Heliodoro Sánchez Rus

Sociedades. Reseña de actualidad

- Reseña de actualidad: Sociedades

Mercado de valores y gobierno corporativo. Reseña de actualidad

- Reseña de actualidad: Mercado de valores y gobierno corporativo

Derechos de la propiedad intelectual. Reseña de actualidad

- Reseña de actualidad: Derechos de la propiedad intelectual

Derecho digital. Reseña de actualidad

- Reseñas de actualidad: Derecho digital

Gestión de riesgos y seguros. Reseña de actualidad

- Reseñas de actualidad: Gestión de riesgos y seguros

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D.Murube|04/04/2024 9:52:50
La ley concursal y sus múltiples modificaciones adolecen de graves deficiencias pese a su declaración de intenciones en el preámbulo se ha convertido en un sistema triturador de activos exento de reglas de control efectivas por lo que bajo el espeso manto del interés general se realizan operaciones de venta de activos por menos del 25% de su valor de mercado de forma poco transparente. Incluso el juez, puede eximir al Administrador Concursal la obligación de presentar sus cuentas al Registro Mercantil en un ejercicio de máxima opacidad que no favorece ni a la concursada ni a los acreedores. Pese a la reforma desde 2015 que limita los honorarios de las AC a un año, la realidad es que no existe control efectivo del juez, ni obligación formal ni de informar de los honorarios cobrados ni de incluir los balances de situación de la concursada dicha información en los informes trimestrales obligatorios que supuestamente cumplen la función teórica de control y transparencia para todas las partes. ‘Por último la sociedad que entra en liquidación de forma automática se la considera extinguida, lo que prejuzga y dificulta gravemente de que puedan volver al tráfico mercantil una vez satisfechos los créditos concursales, cuando la ley en su preámbulo manifiesta tener por objetivo el mantener vivo el tejido económico del país. Añadir que las quitas o daciones en pago de hipotecas realizadas por los acreedores bajo control judicial se ven escrutadas por la Agencia tributaria como beneficios extraordinarios imponibles, que es como si en naufragio se contabilizaran el uso de las barcas de salvamento como un rendimiento en especie sujeto a tributación. Notificar comentario inapropiado
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