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Inclusión de nuevas medidas protectoras en la normativa reguladora del juego y las apuestas en Castilla y León.

Inclusión de nuevas medidas protectoras en la normativa reguladora del juego y las apuestas en Castilla y León.

Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León (B.O.C.Y.L. de 1 de abril de 2024)

Diario LA LEY, Nº 10477, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 3 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3646/2024

En atención a la especial protección que se presta en la Ley a los menores de edad y a los colectivos especialmente vulnerables se exigen, en las puertas de acceso a todos los establecimientos específicos de juego y apuestas, carteles informativos que adviertan de la prohibición de entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de lnterdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.

Normativa comentada
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La Ley 2/2024, de 15 de marzo (LA LEY 6939/2024), introduce determinadas modificaciones en la Ley 4/1998, de 24 de junio (LA LEY 3226/1998), reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, especialmente dirigidas a la a protección de las personas menores de edad y los colectivos especialmente vulnerables o que presenten conductas compulsivas ante el juego y las apuestas, a la protección de la salud pública, de la seguridad y del orden público y a la implementación de las recientes políticas del juego responsable, con el objeto de crear un entorno de juego seguro, consciente y responsable.

Por ello, las medidas que se establecen están dirigidas a los establecimientos específicos de juego y apuestas, a los jugadores, a los propios empresarios y a los órganos con competencias en materia de juego, salud pública, prevención de adicciones, educación y juventud para eliminar los problemas que se puedan derivar de un consumo abusivo de los juegos y apuestas y lograr la permisividad cero de acceso al juego presencial de menores y autoprohibidos.

- Respecto a las distancias entre locales de juego, se modifica el régimen de la distancia mínima de 300 metros que deberán guardar, entre sí, los establecimientos específicos de juego, con independencia de su naturaleza, acordándose ampliar a 150 metros la distancia mínima con respecto a los centros de enseñanza reglada.

- Por otra parte, en cuanto a la protección de menores y personas de especial vulnerabilidad al juego, se intensifica el control de acceso a los establecimientos específicos de juego y apuestas, los cuales deberán disponer, en cada una de sus puertas de entrada, además de un Servicio de control de acceso, de un Registro de visitantes, como se exige para los casinos de juego.

Asimismo, se exige la colocación en las puertas de acceso de estos establecimientos de carteles informativos que adviertan de la prohibición de entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.

- Por lo que se refiere a la promoción, se introducen medidas de control de las actividades de publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas, quedando sujetas a autorización administrativa previa, excepto la que se realice en el interior de los establecimientos específicos de juego y apuestas y en los medios de comunicación especializados del sector que, en todo caso, deberá ajustarse a la normativa sobre protección de menores, a la normativa específica sobre comunicaciones audiovisuales y a la normativa de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Además, no podrá contener, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos, actitudes de juego no moderado e irresponsable, o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LA LEY 11995/2007).

- Se crea en el Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León un apartado específico, denominado Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, donde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juego y apuestas. Podrá estar interconectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal y con los registros equivalentes de las Comunidades Autónomas.

- Dentro de las actuaciones dirigidas a la prevención, sensibilización, información a los jugadores y control de la Administración, se obliga a los establecimientos específicos de juego y apuestas a disponer de folletos informativos del juego responsable, así como folletos informativos de prevención y de tratamiento de la ludopatía y el modelo oficial de solicitud de inclusión en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.

- Se prohíbe la habilitación de espacios para fumar o clubes de personas fumadoras en los establecimientos específicos de juego y apuestas.

- Se establece el catálogo de derechos y obligaciones de las empresas titulares de autorizaciones para la explotación de las actividades de juegos y apuestas y de los jugadores que participen en estas actividades.

- En materia sancionadora cabe destacar como novedad el establecimiento del carácter finalista de la recaudación obtenida por la imposición de sanciones, cuyo destino principal será la financiación de programas de prevención y rehabilitación de personas con problemas de adicción al juego, a campañas y acciones formativas de prevención y a programas sociales, educativos y de salud pública.

- Se crea, de forma novedosa, la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable, órgano colegiado encargado de coordinar la política de la Administración de la Comunidad en materia del juego responsable. Tiene como misión la elaboración y el seguimiento de la Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico.

- Se añade un nuevo Título relativo a las políticas del juego responsable, que contiene los principios rectores que orientan la actividad de los juegos y de las apuestas, correspondiendo a la Administración velar por su aplicación y a las empresas colaborar en este objetivo, y el juego responsable entendido como el conjunto de medidas normativas e informativas tendentes a asegurar que la participación en los juegos y apuestas se realiza de manera consciente, sin menoscabo de la voluntad ni de la libre determinación del jugador, dentro de unos parámetros saludables.

- Se prevé la elaboración de una Estrategia de carácter plurianual para dotar de un enfoque específico, integral e integrador de la prevención y tratamiento del juego patológico.

Modificaciones legislativas

- Ley 4/1998, de 24 de junio (LA LEY 3226/1998), reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León: se modifica del artículo 4 sus apartados 6 y 8, añadiéndose dos párrafos a su apartado 3, los artículos 6 y 7, el apartado 4 del artículo 12, añadiéndose un párrafo segundo a su apartado 3, un párrafo tercero a su apartado 5 y un nuevo apartado 6, el apartado 1 del artículo 15, la rúbrica del Título III, el artículo 31, la letra d) del apartado 1 del artículo 33, al cual se añaden cuatro nuevas letras, k), l), m) y n), los párrafos primeros de los apartados 1 y 2, y el apartado 3, del artículo 35, el apartado 2 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 37; y se añade un nuevo artículo 7 bis, un párrafo segundo al apartado 1 del artículo 19, un nuevo apartado 8 al artículo 22, un nuevo artículo 22 bis, un nuevo artículo 26 bis, un nuevo Título IV bis (arts. 28 bis y 28 ter), un nuevo artículo 36 bis y un nuevo Título VII (arts. 42 y 43).

- Todas las referencias efectuadas en la Ley 4/1998, de 24 de junio (LA LEY 3226/1998), a la «Consejería de Presidencia y Administración Territorial» se entenderán realizadas a la «Consejería competente en materia de juego y apuestas».

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 2/2024, de 15 de marzo (LA LEY 6939/2024), entra en vigor el 21 de abril de 2024, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las autorizaciones podrán ser renovadas por sus titulares siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa en vigor en el momento de solicitar la renovación.

Las autorizaciones de instalación de los establecimientos de juego y apuestas que deban renovarse tras la entrada en vigor de la norma se regirán, en cuanto al régimen de distancias previsto en el apartado 8 del artículo 4, por la normativa que estuviera vigente en el momento de su otorgamiento.

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