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Aprobado el Protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado (RD 247/2024, de 8 de marzo; BOE 28 de marzo)

Aprobado el Protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado (RD 247/2024, de 8 de marzo; BOE 28 de marzo)

Diario LA LEY, Nº 10476, Sección Legislación, 2 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3618/2024

El objetivo general del protocolo, de aplicación a todo el personal de la Administración General del Estado, es el de evitar las posibles situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en dicha administración y en los organismos vinculados o dependientes de la misma, y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse.

El presente Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo (LA LEY 6876/2024), aprueba el protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que tiene por finalidad definir, implementar y comunicar a todo el personal a su servicio las medidas que la Administración General del Estado despliega para evitar los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, haciendo posible una sociedad más justa e igualitaria, con unos ambientes de trabajo exentos de violencia contra las mujeres.

Hay que insistir en que, a pesar de que el de la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal, reconocido por la normativa española, y uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, nuestra sociedad no acaba de alcanzar la igualdad real y efectiva.

En este sentido, una de las manifestaciones más patentes de la desigualdad real que hay todavía en nuestra sociedad es la presencia del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el entorno laboral. Este fenómeno, además, atenta contra un número significativo de derechos fundamentales de la persona: la libertad, la intimidad y la dignidad, la no discriminación por razón de sexo, la seguridad, la salud y la integridad física y moral y es una clara manifestación de la violencia contra las mujeres que existe en el ámbito laboral.

La Administración General del Estado y todo su personal, manifiestan su voluntad e interés en propiciar el desarrollo de cualquier disposición interna que incida en la consecución de un ámbito de trabajo libre de acoso sexual y por razón de sexo. Así, queda expresamente prohibido cualquier comportamiento o conducta de esta naturaleza, pudiendo ser considerada, con independencia de lo establecido en la legislación penal, como falta muy grave.

La Administración General del Estado y la representación del personal a su servicio se comprometen a prevenir conforme a lo regulado por medio del presente protocolo y la normativa aplicable, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, con las debidas garantías.

El presente protocolo se estructura de la siguiente manera:

I. Introducción

II. Política de prevención frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo

Principios rectores

• Compromiso de la Administración General del Estado de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

• Instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

• Tratamiento reservado de la comunicación de los hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.

• Identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.

Es necesario tener en cuenta lo siguiente:

• La persona afectada por un comportamiento susceptible de ser constitutivo de acoso sexual o acoso por razón de sexo (víctima) podrá solicitar la activación del protocolo y tendrá derecho a obtener una respuesta.

• Cualquier empleada o empleado público tiene la obligación de poner en conocimiento los casos de posible acoso sexual o acoso por razón de sexo que conozca. Esta obligación debe ir acompañada del establecimiento de un mecanismo sencillo, rápido y accesible de la comunicación, garantizando la confidencialidad.

• La Administración está obligada a prestar atención y a tramitar, en su caso, las notificaciones que reciba sobre supuestos de acoso sexual o acoso por razón de sexo.

• La investigación y la conclusión del caso, incluida la imposición de medidas organizativas, se llevarán a cabo con la mayor celeridad posible.

• Se garantiza la actuación de la Administración frente al acoso sexual y/o por razón de sexo, así como de la adopción de las medidas necesarias contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas.

• Se establecerán las medidas necesarias para la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición, así como acciones de reparación material y simbólica.

• Las medidas aplicadas en ejecución del presente protocolo se mantendrán efectivas salvo que en el ámbito administrativo o judicial se decida su suspensión.

• Asimismo, el protocolo cumple con lo dispuesto en el artículo 13.1 de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (LA LEY 19383/2022) (LOGILS (LA LEY 19383/2022)) que establece la obligación de las Administraciones Públicas de “arbitrar procedimientos o protocolos específicos para la prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento a quienes hayan sido víctimas de estas conductas”.

Objetivo general y objetivos específicos

a) Objetivo general: evitar las posibles situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado y en los organismos vinculados o dependientes de la misma y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse.

b) Objetivos específicos:

1.º Fomentar la cultura preventiva del acoso sexual y/o por razón de sexo.

2.º Manifestar la tolerancia cero frente a las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.

3.º Facilitar la identificación de las distintas conductas constitutivas de acoso.

4.º Implantar un mecanismo sencillo, rápido, accesible y confidencial que permita a las víctimas de acoso realizar una notificación de la situación que está sufriendo.

5.º Informar, formar y sensibilizar a las empleadas y empleados públicos en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

6.º Esclarecer internamente, de manera ágil, rápida y confidencial las comunicaciones de acoso en aras a precisar si se ha producido una situación de acoso sexual y/o por razón de sexo.

7.º Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas implicadas, la aplicación de las medidas que en cada caso procedan para la protección de las víctimas en todo momento.

8º Seguimiento de las actuaciones derivadas de la activación del protocolo.

Ámbito de aplicación

El presente protocolo es de aplicación a todo el personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma. También resulta de aplicación a las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la Administración General del Estado o algunos de sus organismos.

Podrá también activar el presente protocolo el personal perteneciente a empresas externas que desarrollen su trabajo en centros de la Administración General del Estado.

Las garantías de actuación que deben respetarse en todas las actuaciones son:

• Respeto y protección a las personas.

• Confidencialidad y respeto a la intimidad.

• Diligencia y celeridad, seguridad, coordinación y colaboración en el protocolo.

• Imparcialidad.

• Protección de la dignidad de las personas implicadas.

• Derecho a la información.

• Prohibición de represalias.

En cualquier caso, se garantizará durante la aplicación del protocolo:

• Que la adopción de medidas organizativas (reordenación del tiempo de trabajo, cambio del lugar de trabajo o de tareas administrativas encomendadas) no han de suponer un menoscabo de las condiciones de trabajo y/o salariales de la víctima.

• El apoyo a la persona que ha sufrido el acoso para evitar su victimización secundaria o revictimización y facilitarle, en su caso, el acceso al acompañamiento.

• Si fuera necesario acompañamiento psicosocial para la víctima de acoso, se derivará a los servicios propios que a tal efecto existan.

Compromisos de la Administración General del Estado

El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella es prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, por lo que, ante cualquier conducta susceptible de ser entendida como tal, han de adoptar todas las medidas que resulten pertinentes. Así, cada departamento ministerial y organismo o entidad pública deberá:

• Declarar formalmente por escrito y difundir el rechazo a cualquier actuación que pueda ser constitutiva de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

• Difundir esta declaración a todas las personas que prestan servicio dentro de su ámbito de dirección y/o organización.

• Promover una cultura de prevención contra el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

• Comprometerse a comunicar, tramitar e investigar cualquier conducta que pueda ser constitutiva de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo.

• Identificar y difundir la unidad responsable de recibir y tramitar las solicitudes de activación del protocolo.

• Apoyar y asesorar a las presuntas víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

III. Medidas preventivas frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo

La prevención de las conductas de acoso sexual o por razón de sexo debe plantearse en el contexto de una acción general y proactiva de prevención, con objeto de identificar los factores que puedan contribuir a crear un entorno laborar exento de acoso.

Todos los departamentos ministeriales y organismos públicos deberán impulsar actuaciones preventivas frente al acoso, al objeto de prevenir y evitar los comportamientos constitutivos de acoso sexual o acoso por razón de sexo en el trabajo.

El presente protocolo debe difundirse (a través de intranet o de otros medios de comunicación), de forma que llegue a ser conocido por todas las personas que trabajen en las dependencias de la Administración General del Estado o en cualquiera de los organismos dependientes de ella.

IV. Procedimiento de desarrollo de las actuaciones

Consideraciones generales: la persona titular de la jefatura superior de personal del departamento ministerial u organismo público deberá identificar la unidad responsable de la recepción de la comunicación de activación del protocolo. Siempre que existan indicios suficientes de la existencia de acoso sexual o acoso por razón de sexo, la unidad receptora propondrá la adopción de aquellas medidas que eviten que la situación de acoso perdure y genere un mayor daño a la víctima.

Inicio de las actuaciones: con el fin de garantizar la confidencialidad en la aplicación del protocolo, se deberá establecer un buzón de correo electrónico y un buzón físico. Para que no figuren datos personales, la unidad receptora, al recibir la comunicación o solicitud de activación del protocolo, asignará un código numérico a cada una de las partes que se utilizará en todas las fases del protocolo. Las actuaciones previstas en este protocolo se inician por la remisión de una comunicación (verbal o escrita) a la unidad receptora. El proceso de investigación deberá desarrollarse con la mayor rapidez, máximas garantías y confidencialidad.

Conclusiones e informe: al finalizar la investigación, la asesoría confidencial emitirá un informe de valoración, con las conclusiones y propuestas que se deriven de la misma.

Constitución del Comité de Asesoramiento: en el caso de que la víctima este en desacuerdo con las conclusiones, dispondrá en un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Información: con carácter general, de las actuaciones y las conclusiones adoptadas se informará a las partes implicadas.

V. Evaluación y seguimiento del informe de conclusiones

La persona titular de la jefatura superior de personal del departamento ministerial u organismo público deberá identificar qué unidad tiene la competencia dentro de cada departamento ministerial u organismo público para registrar los informes de conclusiones y remitirlos a los titulares de los órganos que tengan competencias.

VI. Implantación del protocolo

Aprobado y publicado el protocolo, cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar sobre él mismo la adaptación que se requiera, para acomodarlo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación, que contendrá dos tipos de medidas:

1. Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo e identificación de conductas constitutivas de estos tipos de acoso.

2. Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las comunicaciones y solicitudes de aplicación del protocolo que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.

Anexo I. Asesoría confidencial

El “asesor o asesora confidencial” es la persona que asistirá a la víctima que presente o quiera presentar una comunicación activación del protocolo. Sus funciones son:

• Asistir y asesorar a la víctima.

• Informar a la víctima sobre sus derechos y sobre las distintas formas de actuación.

• Elaborar informes técnicos en base a sus actuaciones durante el protocolo.

• Intervenir en el estudio de los hechos detallados en las comunicaciones.

• Realizar entrevistas a las personas implicadas.

• Poner en conocimiento a la unidad receptora los hechos sucedidos.

Anexo II. Comité de asesoramiento

El comité de asesoramiento será paritario y estará formado por dos personas del departamento ministerial u organismo dependiente, y dos representantes del personal del departamento ministerial u organismo público donde preste sus servicios la presunta víctima de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.

Anexo III. Modelo de solicitud de aplicación del protocolo por acoso sexual o por razón de sexo (LA LEY 6876/2024)

Anexo IV. Diagrama de actuación (LA LEY 6876/2024)

Anexo V. Situaciones de acoso sexual y por razón de sexo

Se recoge un listado, no exhaustivo, de conductas constitutivas de acoso sexual: conductas verbales (insinuaciones sexuales, flirteos ofensivos, etc.) y no verbales (exhibición de fotos pornográficas, cartas o mensajes ofensivos y de contenido sexual, etc.), comportamientos físicos (contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, etc.), chantaje sexual (forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, etc.), acoso sexual ambiental (la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, por actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual.).

Se recoge también un listado, no exhaustivo, de conductas de acoso por razón de sexo:

• Demérito de la valía profesional por el hecho de la maternidad o paternidad.

• Conductas hostiles hacia quienes ejerciten sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

• Descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona, su puesto de trabajo y su implicación, por razón de género.

• Minusvaloración, desprecio o aislamiento de quien no se comporte conforme a los roles sociales socialmente asignados a su sexo.

• Ejecutar conductas discriminatorias por razón de género.

• Asignar tareas sin sentido o imposibles de lograr (plazos irracionales) a una persona en función de su sexo.

• Utilizar formas denigrantes de dirigirse a personas de un sexo determinado.

• Asignar una persona a un puesto de trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad o categoría profesional, únicamente por su sexo.

• Comentarios despectivos acerca de las mujeres u hombres o de los valores considerados femeninos o masculinos y comentarios sexistas basados en prejuicios de género.

• Ridiculizar, menospreciar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las personas por razón de su sexo.

• Ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio).

• Usar la fuerza física para mostrar la superioridad de un sexo frente a otro.

Anexo VI. Referencias normativas

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOE”.

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