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¿Puede ofertarse la prestación del servicio objeto de licitación “en modo servicio”?

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Resolución 122/2024, 1 Feb. Rec. 1679/2023 (LA LEY 27832/2024)

Diario LA LEY, Nº 10492, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3553/2024

Exigiendo los pliegos la identificación de ciertos perfiles profesionales, no puede omitirse esa información so pretexto de un mejor dimensionamiento del servicio TI.

Portada

Se anula la adjudicación del contrato para la prestación del servicio de externalización, en modalidad outsourcing, de los sistemas de información de Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, por la falta de inclusión en la oferta de la adjudicataria del concreto equipo asignado al contrato, al anonimizar los curriculum vitae de ciertos perfiles profesionales del personal que la adjudicataria se comprometía a adscribir al servicio.

Los pliegos regidores de la licitación -y la consulta evacuada por el órgano de contratación- exigían a los licitadores identificar en su propuesta técnica, al menos, a las personas que iban a desempeñar ciertos puestos de responsabilidad. Los CVs debían incluir los nombres y apellidos de los perfiles, porque de otro modo, resultaba difícil vincular y garantizar que el perfil curricular corresponda a la persona que se oferta.

Al respecto, no puede aceptarse que la oferta controvertida planteara la prestación “en modo servicio”, atendiendo a la demanda variable de los servicios de TI, en evitación del sobredimensionamiento o infradimensionamiento en los picos de demanda. Esta posibilidad no se contempla en los pliegos, que exigían la identificación completa de los perfiles profesionales.

Se detecta además falta de acreditación de algunos de los conocimientos que son requeridos, por no constar en ninguno de los CVs aportados. Prueba de ello es que tras el requerimiento de subsanación realizado por el órgano de contratación, en el que se exige a la empresa acreditar la experiencia en clientes de un sector comparable y en proyectos de similar tamaño, la licitadora cambió todos los perfiles profesionales de los curriculum aportados en la oferta. Esto denota que los principales responsables del contrato carecían de la experiencia exigida.

Para el Tribunal, estos incumplimientos del PPTP por parte de la oferta de quien resultó adjudicataria, deben suponer su exclusión, no siendo susceptibles de subsanación, porque supondría una modificación de la oferta.

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