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Bases minimas de cotización para 2024 (Orden PJC/281/2024, 27 mar.)

Diario LA LEY, Nº 10476, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 2 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3616/2024

Se modifica la Orden de Cotización para 2024, para actualizar las bases mínimas de cotización con el fin de adecuarlas al SMI vigente.

Normativa comentada
Ir a Norma Orden PJC/281/2024 de 27 Mar., (modifica Orden PJC/51/2024 de 29 Ene., desarrolla normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional para el ejercicio 2024)
Ir a Norma Orden PJC/51/2024 de 29 Ene. (desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024)
Portada

La publicación de la Orden de Cotización para 2024 (LA LEY 1596/2024) (Orden PJC/51/2024, 29 en.) antes de la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional para 2024, dejó pendientes de publicar los topes mínimos de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 LGSS (LA LEY 16531/2015) que indica que el dicho tope mínimo debe corresponderse con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Tras la aprobación del RD 145/2024, 6 feb (LA LEY 2346/2024)., por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se publica esta Orden PJC/281/2024, 27 mar (LA LEY 6875/2024)., que actualiza, con efectos, también desde el 1 de enero de 2024, el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024.

Para ello se modifican el artículo 3 de la OC/2024 (LA LEY 1596/2024) y aquellos otros preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida:

  • Artículo 14.1 (LA LEY 1596/2024). Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad.
  • Artículo 15.1 (LA LEY 1596/2024). Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Artículo 26.1 (LA LEY 1596/2024). Cotización adicional en contratos de duración determinada.
  • Artículo 31.1 (LA LEY 1596/2024) y 2 (LA LEY 6875/2024). Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena. Además, se corrige en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta, previsión recogida en el artículo 122.Once.1 de la LPGE para 2023, así como en la subdivisión en apartados de dichos conceptos
  • Artículo 36.3 (LA LEY 1596/2024). Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
  • Artículo 37.1 (LA LEY 1596/2024). Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
  • Artículo 41 (LA LEY 1596/2024). Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
  • Artículo 42 (LA LEY 1596/2024). Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Artículo 44 (LA LEY 1596/2024). Determinación de las cuotas de cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia.
  • Artículo 45.2 y 3 (LA LEY 1596/2024), en el que se hacía una referencia incorrecta al RD 1493/2011, 24 oct (LA LEY 20028/2011)., por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional 3ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (LA LEY 15918/2011), sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Tambien, se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 45 (LA LEY 1596/2024), para regular los efectos relacionados con la cotización derivados de la disposición adicional 52ª.11 LGSS (LA LEY 16531/2015) por la que resulta imprescindible regular la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de periodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas reguladas en esta disposición adicional con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.

El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas respecto de las cotizaciones ya practicadas se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria 1ª OC/2024 (LA LEY 1596/2024) (disp. trans. Única Orden PJC/281/2024, 27 mar (LA LEY 6875/2024).).

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