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Sanción de 90.000 euros a Vueling por incumplir en su página web las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad

Sanción de 90.000 euros a Vueling por incumplir en su página web las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 2 Feb. 2024, Rec. 852/2021 (LA LEY 32064/2024)

Diario LA LEY, Nº 10483, Sección Sentencias y Resoluciones, 11 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3549/2024

La Audiencia Nacional considera respetados los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, y ha valorado que a pesar del tiempo transcurrido desde la anterior evaluación de la web y de la sanción impuesta los avances han sido mínimos, continuando la infracción a lo largo del tiempo, sin que se haya adoptado una medida para corregir las deficiencias.

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La Audiencia Nacional confirma la multa de 90.000 euros y la sanción accesoria consistente en la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales por un periodo de 6 meses, por el grave incumplimiento de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad de la página web de Vueling.

Para determinar "el nivel medio de los criterios de accesibilidad", se debe acudir al Real Decreto 1494/2007 (LA LEY 11562/2007) por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, y las concretas pautas han sido incorporadas en España a través de la Norma UNE 139803:2004. Sobre este particular, explica la Audiencia que, a efectos del principio de legalidad, la referencia a la Norma UNE 139803:2004 debe entenderse referida a la Norma Une de 2012 que ha venido a sustituirla y que es la que establece los requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web. La infracción está adecuadamente tipificada en una norma con rango de Ley concretándose las "normas sobre accesibilidad" en otra ley y en el Real Decreto que la desarrolla.

Y en cuanto al principio de tipicidad, la Administración no efectúa interpretación extensiva, sino que efectuada la denuncia sobre incumplimiento de las normas de accesibilidad de la página web, comprueba que efectivamente ésta no cumple con la normativa que le resulta de aplicación. La gravedad del incumplimiento es patente, pues de los 38 requisitos de accesibilidad obligatorios, sólo se cumplen totalmente 4.

Justifica la sentencia la imposición de la sanción accesoria de prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales, que está legalmente prevista para las infracciones graves, con independencia de la trascendencia económica que la misma suponga para el infractor, al no establecerse excepción legal alguna al respecto.

Y finalmente, analiza la Sala el principio de proporcionalidad, que también considera respetado porque a pesar del tiempo transcurrido desde la anterior evaluación de la web y de la sanción impuesta, los avances han sido mínimos, continuando la infracción con carácter de permanencia y considerando el número de potenciales clientes con discapacidad que pudieran verse afectados.

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