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Hacia la creación de una nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC) (13 diciembre 2023)

Hacia la creación de una nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC) (13 diciembre 2023)

  • 11-3-2024 | Unión Europea
  • El Consejo y el Parlamento alcanzaron el 13 de diciembre de 2023 un acuerdo provisional en torno a la creación de una nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC), elemento central del paquete de medidas contra el blanqueo de capitales, cuyo objetivo es proteger a los ciudadanos y el sistema financiero de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Antecedentes

El 20 de julio de 2021, la Comisión presentó su paquete de medidas legislativas para reforzar las normas de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Integran este paquete legislativo:

  • un Reglamento por el que se crea una nueva autoridad de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales, que tendrá competencias para imponer sanciones y multas;
  • un Reglamento por el que se refunde el Reglamento sobre las transferencias de fondos, cuyo objetivo es hacer más transparentes y plenamente rastreables las transferencias de criptoactivos;
  • un Reglamento relativo a las obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales aplicables al sector privado, y
  • una Directiva relativa a los mecanismos de lucha contra el blanqueo de capitales.

El 29 de junio de 2022, el Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo provisional en torno al Reglamento sobre transferencias de fondos.

Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales

Competencias de supervisión

La ALBC tendrá competencias de supervisión directas e indirectas sobre las entidades obligadas de alto riesgo del sector financiero.

Dado el carácter transfronterizo de la delincuencia financiera, la nueva autoridad mejorará la eficiencia del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo estableciendo un mecanismo integrado con los supervisores nacionales para garantizar que las entidades obligadas cumplan las obligaciones relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el sector financiero. La ALBC también desempeñará una función de apoyo con respecto a los sectores no financieros y coordinará las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros.

Además de las competencias de supervisión, y con el fin de garantizar el cumplimiento, en caso de incumplimiento grave, sistemático o reiterado de requisitos directamente aplicables, la Autoridad impondrá sanciones pecuniarias a las entidades obligadas seleccionadas.

El acuerdo provisional dota a la ALBC de competencias adicionales para que supervise directamente determinados tipos de entidades de crédito y financieras, por ejemplo, los proveedores de servicios de criptoactivos, si se consideran de alto riesgo o si operan a escala transfronteriza.

La ALBC seleccionará las entidades financieras y de crédito que constituyen un riesgo elevado en varios Estados miembros. Las entidades obligadas seleccionadas serán supervisadas por equipos conjuntos de supervisión dirigidos por la ALBC que realizarán, entre otras cosas, evaluaciones e inspecciones. El acuerdo encomienda a la autoridad la supervisión de hasta 40 grupos y entidades en el primer proceso de selección.

En el caso de las entidades obligadas no seleccionadas, la supervisión sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo seguiría efectuándose principalmente en el ámbito nacional.

Funciones de apoyo

Para el sector no financiero la ALBC desempeñará una función de apoyo, llevando a cabo revisiones e investigando posibles infracciones a la aplicación del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La ALBC estará facultada para formular recomendaciones no vinculantes. Con carácter voluntario, los supervisores nacionales podrán crear un colegio para una entidad no financiera que opere a través de las fronteras si lo consideran necesario.

El acuerdo provisional amplía el ámbito de aplicación y el contenido de la base de datos de supervisión de la ALBC al pedirle que elabore y mantenga actualizada una base de datos central de información pertinente para el sistema de supervisión sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Sanciones económicas selectivas

La Autoridad supervisará que las entidades obligadas seleccionadas cuenten con políticas y procedimientos internos para garantizar la aplicación de sanciones financieras específicas de inmovilización y confiscación de activos financieros.

Gobernanza

La ALBC dispondrá de una Junta General compuesta por representantes de los supervisores, unidades de todos los Estados miembros de información financiera y un Comité Ejecutivo, que sería el órgano rector de la ALBC, compuesto por el presidente de la Autoridad y cinco miembros a tiempo completo independientes.

El Consejo y el Parlamento suprimieron el derecho de veto de la Comisión sobre algunas de las competencias del Comité Ejecutivo, en particular las competencias presupuestarias.

Denuncia de irregularidades

El acuerdo provisional introduce un mecanismo reforzado de denuncia de irregularidades. Por lo que respecta a las entidades obligadas, la ALBC solo se ocupará de informes procedentes del sector financiero. También podrá tratar informes de los empleados de las autoridades nacionales.

Desacuerdos

La ALBC estará facultada para resolver desacuerdos con efecto vinculante en el contexto de los colegios del sector financiero y, en cualquier otro caso, a petición de un supervisor financiero.

Actuaciones futuras

Está pendiente de ultimar el texto del acuerdo provisional y se presentará a los representantes de los Estados miembros y al Parlamento Europeo para su aprobación. Si se aprueban, el Consejo y el Parlamento deberán adoptar formalmente los textos.

Las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento sobre el Reglamento relativo a las obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales aplicables al sector privado y la Directiva relativa a los mecanismos de lucha contra el blanqueo de capitales siguen en curso.

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