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El Consejo y el Parlamento Europeo acuerdan actualizar el código Schengen de fronteras de la UE (6 febrero 2024)

El Consejo y el Parlamento Europeo acuerdan actualizar el código Schengen de fronteras de la UE (6 febrero 2024)

  • 11-3-2024 | Unión Europea
  • La Presidencia del Consejo de la UE y los negociadores del Parlamento Europeo han alcanzado el 6 de febrero de 2024 un acuerdo provisional sobre la modificación de la legislación de la UE que establece las normas de funcionamiento de la zona Schengen en las fronteras interiores y exteriores. Los cambios acordados, que requieren la aprobación y adopción formales de ambas instituciones, potenciarán la coordinación de la Unión y mejorarán las herramientas de que disponen los Estados miembros a la hora de hacer frente a dificultades en las fronteras de la UE.

Esta actualización aclara, en particular, las normas relacionadas con el restablecimiento de los controles fronterizos de forma que sigan siendo una medida de último recurso, aporta soluciones a situaciones en las que se instrumentaliza a los migrantes y brinda la posibilidad de introducir medidas comunes a fin de armonizar las restricciones de viaje en caso de que se declare una emergencia de salud pública.

Antecedentes

El espacio Schengen abarca más de 4 millones de kilómetros cuadrados, comprende 27 países europeos y da a más de 400 millones de personas la posibilidad de viajar libremente entre los países miembros sin pasar por controles fronterizos.

La cooperación entre las fuerzas policiales, las autoridades aduaneras y las autoridades de control de las fronteras exteriores de los países Schengen contribuye a la seguridad de este espacio.

El Código de Fronteras Schengen, al que actualiza este acuerdo entre el Consejo y el Parlamento, es la normativa legal que dispone la ausencia de controles en las fronteras interiores y establece normas para el control de las personas en las fronteras exteriores de Schengen.

Además, permite a los Estados miembros restablecer los controles en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio Schengen.

Lucha contra la instrumentalización de los flujos migratorios

Gracias al Código de Fronteras Schengen modificado, los Estados miembros contarán con nuevas medidas para gestionar con eficacia las fronteras exteriores de la UE en situaciones en las que se instrumentalice a los migrantes con fines políticos. Entre las medidas previstas está limitar el número de pasos fronterizos o reducir sus horas de apertura.

La instrumentalización es una situación en la que un tercer país o un agente no estatal fomenta o facilita el desplazamiento de nacionales de terceros países a las fronteras exteriores de la UE con el fin de desestabilizar la Unión o un Estado miembro.

Restablecimiento de los controles en las fronteras interiores

El texto acordado aclara y refuerza el marco para el restablecimiento y la prórroga de los controles en las fronteras interiores. Los Estados miembros podrán restablecer los controles con carácter excepcional cuando exista una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. Será necesario evaluar su necesidad y proporcionalidad y analizar si los objetivos perseguidos no pueden alcanzarse por otros medios, como la adopción de medidas alternativas.

De conformidad con las nuevas normas, si las amenazas para el orden público o la seguridad son imprevisibles, los controles podrán introducirse inmediatamente y la Comisión, los demás Estados miembros y el Parlamento Europeo recibirán una notificación de forma simultánea. La duración máxima de estos controles está limitada a un mes, y solo pueden prorrogarse por un máximo de tres meses.

Los controles en las fronteras interiores por amenazas previsibles que hayan sido notificados a la Comisión, a los Estados miembros y al Parlamento Europeo antes de su restablecimiento podrán permanecer en vigor durante un periodo de hasta seis meses. Podrán prorrogarse por periodos renovables de hasta seis meses, con una duración máxima de dos años. En situaciones excepcionales importantes relativas a una amenaza persistente, los controles en las fronteras interiores podrán prorrogarse más de dos años, por un máximo de seis meses adicionales, renovables una vez por un total de un año.

Promoción de medidas alternativas

Otra de las actualizaciones del Código de Fronteras Schengen acordadas por la Presidencia y el Parlamento Europeo se refiere al recurso a medidas alternativas a los controles en las fronteras interiores.

Recurrir a estas medidas alternativas permitirá a los Estados miembros limitar considerablemente el posible restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, salvaguardando así la seguridad y garantizando al mismo tiempo el espacio de libre circulación sin controles en las fronteras interiores.

El nuevo código también establece medidas alternativas para luchar contra los desplazamientos no autorizados de nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en el espacio Schengen. Un nuevo procedimiento permitirá a un Estado miembro trasladar a los nacionales de terceros países detenidos en zona fronteriza y en situación irregular en su territorio al Estado miembro del que hayan llegado directamente. La detención debe tener lugar en el contexto de un marco de cooperación bilateral.

Medidas en las fronteras exteriores en caso de crisis sanitaria

En virtud del nuevo Código de Fronteras Schengen, el Consejo puede adoptar una decisión con el fin de permitir restricciones temporales de viaje en las fronteras exteriores en caso de emergencia de salud pública a gran escala. Durante la pandemia de COVID-19, la UE solo tenía potestad para formular recomendaciones no vinculantes a los Estados miembros.

La decisión también podrá incluir restricciones de viaje de carácter sanitario, como pruebas diagnósticas, cuarentena y autoaislamiento.

Determinadas categorías de personas —las que gozan del derecho a la libre circulación, los residentes de larga duración y los beneficiarios de protección internacional— estarán exentas de las restricciones de entrada.

Actuaciones futuras

El presente acuerdo provisional presentará para su confirmación a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper). Seguidamente, las dos instituciones deberán adoptarlo formalmente.

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