Cargando. Por favor, espere

Acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (20 diciembre 2023)

Acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (20 diciembre 2023)

  • 11-3-2024 | Unión Europea

Antecedentes

Para que la transición ecológica de la economía de la Unión prospere a través de las finanzas sostenibles, es fundamental que los inversores puedan acceder fácilmente a la información relacionada con la sostenibilidad de las empresas, de modo que estén mejor informados a la hora de tomar decisiones de inversión. A tal fin, debe mejorarse el acceso público a la información financiera y no financiera de las entidades, como las sociedades, las empresas y las entidades financieras.

Se consideró que un medio eficaz de hacerlo a escala de la Unión era establecer una plataforma centralizada, el punto de acceso único europeo (PAUE), que dé acceso público electrónico a toda la información pertinente. El PAUE debe proporcionar al público un acceso centralizado y sencillo a la información sobre las entidades y sus productos que se publique y sea pertinente en relación con los servicios financieros, los mercados de capitales, la sostenibilidad y la diversidad, pero sin incluir información comercial. Tal acceso es necesario para satisfacer la creciente demanda en el mercado de productos financieros que puedan ser objeto de inversiones y diversificados, correspondientes a los ámbitos ambiental, social y de gobernanza, y canalizar capital hacia esos productos.

Establecimiento del PAUE

A más tardar el 10 de julio de 2027, la Autoridad Europea de Valores y Mercados establecerá y gestionará un punto de acceso único europeo (PAUE) que proporcione acceso electrónico centralizado a la información siguiente:

  • la información hecha pública en virtud de los actos legislativos de la Unión enumerados en el anexo o de cualquier acto jurídicamente vinculante de la Unión ulterior que establezca un acceso electrónico centralizado a la información del PAUE;
  • la información que cualquier entidad regida por el Derecho de un Estado miembro decida que sea accesible en el PAUE de forma voluntaria, y que esté contemplada en los actos legislativos de la Unión enumerados en el anexo o en cualquier acto jurídicamente vinculante ulterior de la Unión que establezca un acceso electrónico centralizado a la información del PAUE.

Dicha información no se presentará a los organismos de recopilación a fin de que sea accesible en el PAUE antes de la fecha de aplicación del requisito de presentación de dicha información con arreglo a lo dispuesto en los actos legislativos de la Unión enumerados en el anexo o en cualquier acto jurídicamente vinculante de la Unión ulterior que establezca un acceso electrónico centralizado a la información del PAUE.

Los organismos de recopilación que sean órganos u organismos de la Unión podrán poner a disposición del PAUE información histórica a partir de la fecha de aplicación del requisito de presentación de la información al PAUE con arreglo a lo dispuesto en los actos legislativos de la Unión enumerados en el anexo o en cualquier acto jurídicamente vinculante de la Unión ulterior que establezca un acceso electrónico centralizado a la información del PAUE.

Objetivos

El PAUE pretende ser una plataforma orientada al futuro, que debe permitir la inclusión de información pública pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales, la sostenibilidad y la diversidad derivada de futuros actos legislativos de la Unión, como una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifique la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019).

Los inversores, los participantes en el mercado, los asesores, el mundo académico y el público en general pueden tener interés en obtener información pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales, la sostenibilidad y la diversidad, distinta de la que debe hacerse pública con arreglo al Derecho de la Unión, cuando una entidad hace que dicha información sea accesible públicamente. Es posible que las pymes, en particular, quieran publicar más información para hacerse más visibles entre los posibles inversores, aumentando y diversificando así las oportunidades de obtener financiación. Asimismo, los participantes en el mercado pueden desear proporcionar más información de la que exige el Derecho de la Unión.

Por consiguiente, el PAUE debe permitir el acceso a la información pertinente para los servicios financieros y los mercados de capitales que cualquier entidad sujeta al Derecho de un Estado miembro haga pública de forma voluntaria, cuando dicha entidad opte por que sea accesible en el PAUE. Dicha información podría presentarse de forma voluntaria una vez que se haya garantizado la solidez operativa y la eficiencia del PAUE, lo que en cualquier caso sería después de la presentación del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución, el funcionamiento y la eficacia del PAUE. La información presentada con carácter voluntario debe identificarse claramente como tal.

La información que las entidades están obligadas a poner a disposición del público en el PAUE deberán recabarla organismos de recopilación designados a tal efecto u organismos de recopilación designados para la recopilación de información presentada por las entidades de forma voluntaria. A fin de garantizar que el funcionamiento del PAUE sea pleno y eficiente en cuanto a costes, los organismos de recopilación pondrán la información a disposición del PAUE de forma automatizada a través de una única interfaz de programación de aplicaciones (API, por sus siglas en inglés). Los organismos de recopilación deben recurrir en la medida de lo posible a los procedimientos e infraestructuras de recopilación de información existentes, a escala de la Unión y nacional, para la transmisión de información al PAUE sin demora indebida. No debe ser obligatorio que la información sea accesible en el PAUE antes de que esta se haga pública en virtud de los actos legislativos sectoriales de la Unión aplicables. A fin de que la información sea accesible en el PAUE, los organismos de recopilación deben almacenar la información presentada por las entidades o generada por los propios organismos de recopilación, a menos que el Derecho de la Unión ya establezca mecanismos de almacenamiento alternativos adecuados. No debe exigirse a los organismos de recopilación que construyan nuevos mecanismos de almacenamiento cuando sea posible recurrir a mecanismos de la Unión o nacionales existentes para el almacenamiento de información. Los Estados miembros deben designar al menos un organismo de recopilación para la recopilación de información presentada por las entidades con carácter voluntario, que podría ser el mismo que el que recopile la información presentada por las entidades con carácter obligatorio.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll