Cargando. Por favor, espere

Reforma organizativa de la Administración de Justicia. MASC

  • 25-3-2024 | LA LEY
  • Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios (BOCG 22 marzo 2024).
Portada

Medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios

  • Acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central del Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios. Por tanto, afronta la transformación de los Juzgados en Tribunales de Instancia, con el apoyo de unas Oficinas judiciales que se redefinen y reestructuran en unidades procesales de tramitación y en servicios comunes.
  • Además, se profundiza en la especialización de los órganos judiciales, así como en la adecuación de los medios personales y materiales que les apoyan en el cumplimiento de los cometidos derivados de la función jurisdiccional, y se desarrollan instrumentos que permiten una mayor homogeneidad de las prácticas y comportamientos de los órganos judiciales y de las oficinas judiciales.

Medidas de tutela judicial colectiva de los derechos de los consumidores y usuarios

  • Regula los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, entendiendo por tales cualesquiera tipos de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral. Su ámbito de aplicación abarca asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluidas las materias concursal y laboral, en cuya normativa reguladora ya prevén instrumentos en los que se materializan soluciones pactadas acomodadas a su naturaleza y peculiaridades, el proceso penal, en el que no rige el principio dispositivo, sin perjuicio del derecho de las víctimas a acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente, y los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al Sector Público. No obstante, no podrán ser sometidos a medios adecuados de solución de controversias, ni aún por derivación judicial, los conflictos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable ni los que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación
  • Dentro de esta materia, la norma establece el principio de autonomía privada en el desarrollo de los medios adecuados de solución de controversias, declarando que las partes son libres para convenir o transigir, a través de estos medios, sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público, pudiendo alcanzar acuerdos totales o parciales; y se ocupa del requisito de procedibilidad, de la asistencia letrada a las partes cuando acudan a uno de dichos medios, de la regulación del proceso de negociación, de la formalización del acuerdo alcanzado entre las partes y su posible elevación a escritura pública u homologación judicial, y de las diferentes modalidades de negociación previa a la vía jurisdiccional, destacando la conciliación privada.

A estos efectos, y para la implantación de los medios adecuados de solución de controversias, se introducen una serie de modificaciones en leyes procesales y se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007) para completar la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020 (LA LEY 23718/2020).

Avance de las modificaciones legislativas:

  • Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985): artículo 2, el apartado 1 del artículo 3, el apartado 3 del artículo 7, los apartados 1 y 2 del artículo 9, los apartados 2 y 3 del artículo 11, la rúbrica del libro I, el artículo 25, la rúbrica del capítulo I del título II del libro I, los artículos 26, 27, 29, 30, 36 y 65, las letras a), c) y e) del artículo 66, el apartado 5 del artículo 73, los artículos 74, 75, 82 y 82 bis, la rúbrica del capítulo V del título IV del libro I, los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, los apartados 1 y 2 del artículo 106, el artículo 149, el apartado 2 del artículo 152, el apartado 2 del artículo 159, las rúbricas de los capítulos II y III del título III del libro II, el artículo 165, la rúbrica del capítulo IV del título III del libro II, los artículos 166,167, 168, 169 y 170, el apartado 3 del artículo 172, los artículos 210 y 211, el apartado 1 del artículo 212, el apartado 1 del artículo 216 bis, el número 5.º del apartado 1 del artículo 224, suprimiéndose su número 6.º, el número 8.º del artículo 227, suprimiéndose su número 9.º, los artículos 248, 298, 321, 328 y 329, las letras c), d) y e) del apartado 5 del artículo 330, el artículo 334, el apartado 2 del artículo 355 bis, los artículos 393 y 404, la rúbrica del libro V, la rúbrica del título I del libro V, la rúbrica del capítulo I del título I del libro V, introduciéndose los artículos 434 bis, 434 ter y 434 quáter, la numeración de la rúbrica del capítulo I del título I del libro V, los artículos 436, 437 y 438, la numeración de la rúbrica del capítulo II del título I del libro V, el apartado 3 del artículo 464, el apartado 1 del artículo 466, las letras g), h) e i) del apartado 1 del artículo 476, la letra h) del artículo 477, la letra i) del artículo 478, la letra a) del apartado 2 del artículo 499, el apartado 1 del artículo 520, los artículos 521, 522 y 523, el apartado 6 de la disposición adicional quinta, la disposición adicional decimoséptima y la disposición adicional decimonovena; se deja sin contenido el artículo 31, los artículos 86 bis, 86 ter, 87 bis, 87 ter y 87 quáter, el artículo 89 bis, los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 215; y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 264 y se introduce el capítulo IV en el título I del libro V con la rúbrica «De las Oficinas de Justicia en los municipios» que incluye los artículos 439 ter, 439 quáter y 439 quinquies.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882): artículos 655, 688, 771 y 776, la rúbrica del capítulo V del título II del libro IV, los artículos 785, 786, 787, se renumera el artículo 786 bis, que pasa a ser artículo 787 bis, se renumera y modifica el artículo 787, que pasa a ser artículo 787 ter, se modifica el artículo 802 y se introduce un nuevo artículo 988 bis.
  • Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998): apartado 8 del artículo 74 y los apartados 3, 4, 18, 20 y 22 del artículo 78.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000): se suprime el numeral 7.º del apartado 1 del artículo 6 y se modifica el numeral 8.º, se modifica el apartado 7 del artículo 7, los apartados 1 y 3 del artículo 19, al cual se añade un apartado 5, el apartado 1 y se suprime el apartado 3 del artículo 25, el apartado 5 del artículo 32, el numeral 14.º del apartado 1 del artículo 52, el apartado 1 del artículo 156, la rúbrica del artículo 208, los artículos 209 y 210, al primer párrafo del apartado 3 del artículo 222, el apartado 3 del artículo 244, el artículo 245, los apartados 1 y 3 del artículo 246, los apartados 3 y 4 del artículo 247, los numerales 4.º y 5.º del apartado 1 del artículo 249, el apartado 3 del artículo 255, el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 257, la regla 5.ª del artículo 261, los artículos 287, 394 y 395, el apartado 2 del artículo 403, el apartado 1 del artículo 414, el artículo 415, el apartado 2 del artículo 429, el apartado 8 y se añaden los apartados 9 y 10 al artículo 438, el artículo 443, los apartados 1 y 2 del artículo 447, los artículos 517 y 519, el apartado 4 del artículo 521, el apartado 2 del artículo 539, el apartado 1 del artículo 565, el artículo 644, el apartado 1 del artículo 645, el apartado 2 del artículo 646, los artículos 647, 648, 649, 650, 651 y 652, el apartado 1 del artículo 653, el apartado 3 del artículo 654, el apartado 2 del artículo 656, los apartados 1 y 3 del artículo 657, la rúbrica y el apartado 1 del artículo 667, el artículo 668, los apartados 1 y 4 del artículo 669, los artículos 670, 671, 711, 722 y 724, el apartado 2 del artículo 730, el artículo 776 y el apartado 2 del artículo 818; quedan sin contenido los artículos 11, 15, 221 y se suprime el inciso final del apartado 1 del artículo 13, el numeral 16.º del apartado 1 del artículo 52, el numeral 1.º del apartado 2 del artículo 76, reordenándose los numerales siguientes, el numeral 12.º del apartado 1 del artículo 250, el numeral 6.º del apartado 1 del artículo 256 y el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 728; y se añade un nuevo artículo 245 bis, un número 4.º al artículo 264, un párrafo tercero al apartado 1 y se modifica el apartado 3 del artículo 399, un nuevo apartado 5 al artículo 439, pasando el actual apartado 5 a ser el 8, un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 456, un nuevo apartado 7 al artículo 477, un nuevo numeral 4.ª al apartado 1 del artículo 525 y un nuevo título IV en el libro IV (arts. 828 a 885).
  • Ley reguladora de la jurisdicción social (LA LEY 19110/2011): apartado 1 del artículo 50, los apartados 1 y 2 del artículo 65, el apartado 4 del artículo 75, el artículo 82, el apartado 3 del artículo 83, los apartados 1 y 3 del artículo 84, el apartado 1 del artículo 85, la rúbrica y el apartado 3 del artículo 90, el apartado 2 del artículo 260 y el artículo 264.
  • TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007) y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: artículos 24 y 25, el apartado c) del artículo 37, el apartado 9 del artículo 46 y la rúbrica y el contenido del capítulo I del título V.
  • Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946): apartado 2 del artículo 103 bis.
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LA LEY 1596/1985): apartado 4 del artículo diez y el artículo once.
  • Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (LA LEY 2415/1988): artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10, la rúbrica del capítulo I del título II, los artículos 15, 20 y 21, la rúbrica del capítulo III del título II y el artículo 26; y se dejan sin contenido los artículos 5, 15 bis, 16, 17, 18, 19, 19 bis. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 40, la rúbrica del capítulo IV del título III y los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 46 bis, 46 ter, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 59, 60, 61, 62 y 63.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero (LA LEY 109/1991), de Competencia Desleal: artículos 32, 33 y 35.
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996): añade un nuevo apartado 11 al artículo 6.
  • Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas (LA LEY 4060/1997): apartado 1 del artículo 7.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (LA LEY 1490/1998): artículo 11, la rúbrica del capítulo IV, los artículos 12, 16, 17, 19, 21 y 22 y la disposición adicional cuarta.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LA LEY 1100/2002): rúbrica y el contenido del capítulo I del título V.
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas: se modifican las letras d), e) y k) del artículo 7 y los artículos 64 y 75.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio (LA LEY 7569/2007), sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores: se modifica el artículo 15.
  • Ley 43/2007, de 13 de diciembre (LA LEY 12399/2007), de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio: se modifica el artículo 6.
  • Ley 2/2009, de 31 de marzo (LA LEY 5465/2009), por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito: se modificada el artículo 11.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre (LA LEY 20597/2009), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: artículo 26.
  • Ley 16/2011, de 24 de junio (LA LEY 13381/2011), de contratos de crédito al consumo: artículo 36.
  • Ley 4/2012, de 6 de julio (LA LEY 12141/2012), de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacaciones de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias: artículo 21.
  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LA LEY 12142/2012): artículos 1 y 4, la rúbrica y el apartado 1 del artículo 6, el artículo 9, el apartado 1 del artículo 13, los artículos 16, 17 y 20 y el apartado 2 de la disposición final octava; se añade un nuevo apartado 4 al artículo 11 y se suprime el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015): apartado 1 del artículo 94.
  • TR de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (LA LEY 12274/2015): rúbrica y al contenido del título X.
  • Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015): artículo 50.
  • El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero (LA LEY 377/2017), de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del Estatuto del Tercero Neutral.

Vigencia y régimen transitorio

Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, el título I, el capítulo III del título II, las disposiciones adicionales primera, cuarta y octava, las disposiciones transitorias primera a octava, décima y undécima y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta, séptima, octava, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimoctava entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El capítulo I del título II, las disposiciones adicionales segunda, tercera, quinta, sexta y séptima, y las disposiciones finales primera, quinta, novena y decimosexta, entrarán en vigor cuando entre en vigor el Estatuto del Tercero Neutral. El capítulo II del título II entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto los apartados 6, 8, 18, 19, 20, 21, 22, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 42, 44, 49, 70, 71, 73 y 74 del artículo 21, que lo harán a la entrada en vigor del Estatuto del Tercero Neutral, y los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 16, 17, 23, 24, 26, 27, 28, 43, 45, 46, 47, 69, 72 y 76 del artículo 21, que lo harán a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y la disposición adicional novena entrará en vigor en el momento de la puesta en funcionamiento de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, cuya fecha se determinará, según establece su ley de creación, por orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la constitución de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia, de la Presidencia de los Tribunales de Instancia y Presidencia del Tribunal Central de Instancia, de la implantación de la Oficina Judicial y de las Oficinas de Justicia en los municipios, del cese de los jueces y las juezas de Paz y tramitación de asuntos pendientes, del régimen transitorio de los procesos de familia, de los Secretarios o Secretarias de la Junta Electoral de Zona y de la Junta Electoral Provincial, del régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales, de los procesos para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios y del plazo de prescripción de las acciones individuales de resarcimiento que puedan ejercitar los consumidores y usuarios.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll