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La UE regula la publicidad política para evitar la manipulación de la información y la injerencia extranjera en las elecciones

La UE regula la publicidad política para evitar la manipulación de la información y la injerencia extranjera en las elecciones

Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2024 sobre transparencia y segmentación en la publicidad política (DOUEL 20 marzo 2024)

Diario LA LEY, Nº 10474, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 26 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3470/2024

El presente Reglamento tiene por objetivo garantizar que la prestación de servicios de publicidad política, ya sea tradicional o en línea, respete totalmente los derechos fundamentales, de esta forma se pretende evitar la desinformación y facilitar que los ciudadanos puedan conocer quién está detrás de los anuncios políticos y así ejercer sus derechos democráticos de manera informada.

Portada

El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea han aprobado el Reglamento (UE) 2024/900 (LA LEY 822/1984), que establece normas armonizadas, incluidas las obligaciones de transparencia y de diligencia debida conexas, para la prestación de servicios de publicidad política y servicios conexos y, en su caso, para los patrocinadores, sobre la recogida, conservación, revelación y publicación de información relacionada con la prestación de dichos servicios en el mercado interior, así como sobre el uso de técnicas de segmentación y técnicas de entrega de anuncios que impliquen el tratamiento de datos personales en el contexto de la prestación de servicios de publicidad política en línea.

Sus objetivos son contribuir al buen funcionamiento del mercado interior de los servicios de publicidad política y los servicios conexos y proteger los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), en particular el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales.

Por tanto, pretende garantizar en la Unión un nivel de transparencia coherente y elevado en la publicidad política cuando se presten servicios publicitarios y evitar las divergencias que obstaculizan la libre circulación de servicios conexos dentro del mercado interior, asegurando la protección uniforme de los derechos de las personas y la supervisión en todo el mercado interior sobre la base del artículo 114 del TFUE (LA LEY 6/1957).

Ámbito de aplicación

La norma es aplicable a la publicidad política cuando el anuncio político se difunda en la Unión, pase a ser de dominio público en uno o varios Estados miembros o se dirija a ciudadanos de la Unión, con independencia del lugar de establecimiento del prestador de servicios de publicidad política o del lugar de residencia o de establecimiento del patrocinador, así como de los medios utilizados.

Ello sin perjuicio de las disposiciones establecidas en las Directivas 2000/31/CE (LA LEY 7081/2000), l2002/58/CE, 2005/29/CE, 2006/114/CE, 2006/123/CE, 2010/13/UE y 2011/83/UE, así como en los Reglamentos (UE) 2019/1150 (LA LEY 11892/2019) y 2022/2065 (LA LEY 22694/2022).

No se consideran publicidad política las opiniones políticas expresadas a título personal, ni las opiniones políticas y otros contenidos editoriales, con independencia del soporte en el que se hayan expresado, que estén sujetos a responsabilidad editorial a menos que se proporcione un pago específico u otra remuneración por, o en conexión con, su preparación, inserción, promoción, publicación, entrega o difusión por terceros.

El Reglamento, además de no afectar al derecho fundamental a la libertad de opinión y a la libertad de expresión, no debe afectar ni al contenido de los anuncios políticos ni a las normas de la Unión o de los Estados miembros que regulan aspectos de la publicidad política que aquél no regule. Por este motivo no modifica las normas que regulan la realización y financiación de campañas políticas, incluidas las prohibiciones o limitaciones generales de la publicidad política durante períodos específicos, las denominadas jornadas de reflexión, las donaciones a las campañas procedentes de donantes individuales o las prohibiciones relativas al uso de publicidad comercial para fines de campaña electoral.

Prestación de servicios de publicidad política en la Unión

Dispone la norma que los prestadores de servicios de publicidad política no establecerán restricciones discriminatorias a la prestación de sus servicios a los patrocinadores que residan o estén legalmente establecidos en la Unión por motivos de su lugar de residencia o establecimiento, salvo cuando la diferencia de trato esté justificada y sea proporcionada de conformidad con el Derecho de la Unión.

Este acceso no discriminatorio a los servicios de publicidad política transfronteriza es especialmente importante para los partidos políticos europeos, Por consiguiente, los prestadores de servicios de publicidad política no deben denegar, obstaculizar o hacer menos atractivos sus servicios para un partido político europeo únicamente por razón de su lugar de establecimiento, incluido el registro, sin excluir la posibilidad de diferencias de trato basadas en razones objetivas justificadas.

Asimismo, la norma obliga a los prestadores de servicios de publicidad política a que en los tres meses anteriores a una elección o un referéndum organizados a escala de la Unión o a nivel nacional, regional o local en un Estado miembro a prestar servicios de publicidad política únicamente a ciudadanos de la Unión, nacionales de terceros países que residan permanentemente en la Unión y tengan derecho de voto en dichas elecciones o referendos, o a personas jurídicas establecidas en la Unión que no estén controladas por entidades de terceros países. Este plazo mínimo no impide que los Estados miembros establezcan normas nacionales más estrictas.

Obligaciones de transparencia y diligencia debida

Los servicios de publicidad política deben prestarse de manera transparente.

Los prestadores de servicios de publicidad deben tener responsabilidades específicas como editores de publicidad política y es necesario que sean identificados como tales. Por ello, el patrocinador debe declarar fielmente si la publicidad en cuestión constituye publicidad política y si puede actuar como tal en los tres meses anteriores a un referéndum, siendo responsable de la exactitud de tales declaraciones.

Además, deben asegurarse de que los acuerdos contractuales celebrados para la prestación de un servicio de publicidad política exijan al patrocinador o a los prestadores de servicios publicitarios que actúan en nombre de un patrocinador que declare si el servicio publicitario que solicitan al prestador de servicios constituye un servicio de publicidad política.

Los prestadores de servicios de publicidad deben considerar manifiestamente errónea una declaración o información si así se desprende del contenido del anuncio, de la identidad del patrocinador o del contexto en el que se presta el servicio de que se trate, sin más comprobaciones ni ejercicios de verificación de los hechos.

Y cuando un patrocinador, o un prestador de servicios de publicidad que actúe en nombre de un patrocinador, tenga conocimiento de que la información que ha transmitido ha cambiado, velará por que la información actualizada se transmita al prestador de servicios de publicidad pertinente en tiempo oportuno, de manera completay con exactitud.

Por otra parte, el texto recoge las características a tener en cuenta para determinar si un mensaje constituye publicidad política (contenido, patrocinador, lengua utilizada para transmitir, contexto en el que se transmite, incluido el período de difusión, los medios por los que se prepara, inserta, promueve, publica, entrega o difunde, su público objetivo y su objetivo). Una vez que un anuncio haya sido identificado como político, su difusión ulterior debe seguir cumpliendo los requisitos de transparencia y los correspondientes requisitos de diligencia debida.

Asimismo, el texto impone a los prestadores de servicios de publicidad política conservar la información que recaben durante la prestación de sus servicios sobre los aspectos que detalla y asegurarse de que la información relativa al anuncio político o la campaña de publicidad política con los que están relacionados los servicios se transmita en tiempo oportuno y de manera completa y exacta a los editores de publicidad política para que estos puedan cumplir las obligaciones que les incumben. Dicha información deberá actualizarse si experimenta cambios.

Por lo que respecta a los requisitos de transparencia a cumplir por el anuncio político, para que las personas comprendan que se enfrentan a uno, los editores de publicidad política deben garantizar la publicación, junto con cada anuncio político, de una declaración clara de que se trata de un anuncio político y de más información, como la identidad de su patrocinador, la campaña política de la que forma parte y si se han aplicado al anuncio político técnicas de segmentación o técnicas de entrega de anuncios. En su caso, el nombre del patrocinador puede incluir un logotipo político.

Igualmente, los editores de publicidad política deben garantizar que los anuncios políticos estén correctamente etiquetados, por lo que deben hacer uso de un etiquetado que sea eficaz e incluir la información especificada, incluida una indicación clara de dónde obtener el aviso de transparencia. A estos efectos, la norma especifica la información a incluir en dicho aviso de transparencia, el cual debe diseñarse para concienciar a los usuarios y ayudar a identificar claramente la publicidad política como tal.

Durante el período de publicación cada anuncio político incluirá un aviso de transparencia o permitirá fácilmente su consulta, el cual se mantendrá actualizado durante todo el período de publicación, se presentará en un formato de fácil acceso y, al menos cuando el anuncio político esté disponible electrónicamente, estará disponible en formato legible por máquina, pudiendo utilizarse, por ejemplo, un enlace web específico, un código de respuesta rápida (o «código QR») o medidas técnicas equivalentes de fácil utilización. Además, debe figurar en un lugar destacado dentro de la publicidad o junto con ella y estar redactado en la lengua del anuncio político.

Asimismo, los editores de publicidad política que ofrezcan sus servicios en la Unión se asegurarán de que los avisos de transparencia cumplan los requisitos de accesibilidad aplicables, y cuando sea técnicamente fiable, pondrán la información a disposición del público a través de más de un canal sensorial.

Los avisos de transparencia, junto con cualquier modificación de estos, deberán conservarse durante un período de siete años a partir de la última publicación del anuncio político de que se trate.

Para garantizar la publicación de la información sobre publicidad política en línea y el acceso efectivo a ella por parte de todas las personas interesadas, es necesario que la Comisión establezca y garantice, directamente o confiando esta responsabilidad a una autoridad de gestión, la gestión de un repositorio europeo público para todos los anuncios políticos en línea, que constituirá un repositorio público de todos los anuncios políticos en línea publicados en la Unión o dirigidos a ciudadanos de la Unión o residentes en ella.

Los editores de publicidad política que sean plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño se asegurarán de que todos los anuncios políticos, junto con la información de transparencia que ha de acompañarle, estén disponibles en dicho repositorio, permitiendo el acceso a dicha información a través del mismo desde el momento de la publicación y durante la totalidad del período en que presenten el anuncio político, así como durante siete años después de la última vez que se haya presentado el anuncio político en sus interfaces en línea.

Por otra parte, dispone la norma que los editores de publicidad política incluirán información sobre los importes, o el valor de otras prestaciones, recibidos como contraprestación parcial o total por los servicios prestados, también en relación con el uso de técnicas de segmentación y técnicas de entrega de anuncios, agregados por campaña, adjunta a su informe de gestión en el sentido del art. 19 de la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013). Dicho informe debe incluir información sobre el gasto en segmentación o entrega de la publicidad política durante el período pertinente, agregada por campaña, así como la información pertinente transmitida a los editores de publicidad política por otras entidades.

Igualmente, estos editores de publicidad política deben establecer mecanismos que permitan a las personas físicas o jurídicas informarles de que un anuncio político concreto que han publicado no cumple lo dispuesto en el Reglamento. Los mecanismos para notificar dicha publicidad serán gratuitos, sencillos de usar y de fácil acceso, también desde el aviso de transparencia y, cuando sea técnicamente posible, permitirán que las notificaciones se lleven a cabo en formato electrónico. En caso necesario, deben establecer medidas técnicas destinadas a garantizar unas normas mínimas de seguridad de las tecnologías de la información, incluidas medidas de prevención de las notificaciones automatizadas. En este sentido la Comisión elaborará directrices para contribuir a la preparación de especificaciones técnicas adecuadas para los mecanismos, adaptadas a los medios audiovisuales e impresos, así como la publicidad en línea y fuera de línea.

Los editores de publicidad política deben examinar y tramitar las notificaciones recibidas de manera diligente, no arbitraria y objetiva, regulando la norma el procedimiento a seguir.

Por último, el texto también se ocupa de la transmisión de información a las autoridades nacionales competentes, así como a otras entidades interesadas.

Segmentación y entrega de anuncios en la publicidad política en línea

La norma contiene los requisitos específicos relacionados con técnicas de segmentación y con técnicas de entrega de anuncios en el contexto de la publicidad política en línea.

Así, establece las condiciones en las que se permitirán dichas técnicas cuando impliquen el tratamiento de datos personales en el contexto de la publicidad política en línea, prohibiéndose aquéllas que impliquen el tratamiento de datos personales de un interesado del que el responsable del tratamiento sepa con una certeza razonable que está al menos un año por debajo de la edad de voto establecida por las normas nacionales. Ello no es aplicable a las comunicaciones de ningún partido político, fundación, asociación o cualquier otra organización sin ánimo de lucro, a sus miembros y antiguos miembros, o a las comunicaciones, como los boletines informativos, vinculadas a sus actividades políticas, siempre que dichas comunicaciones se basen exclusivamente en datos de suscripción y, por tanto, se limiten estrictamente a sus miembros, antiguos miembros o suscriptores, se basen en datos personales proporcionados por ellos y no impliquen un tratamiento de datos personales para segmentar los destinatarios y orientar los mensajes que reciben, o bien realizar una selección más específica.

El requisito de obtener el consentimiento para el tratamiento de datos personales para orientar o entregar publicidad política no puede evitarse afirmando que el interesado hizo públicos los datos personales de que se trate. Dicho consentimiento debe darse mediante una declaración o una acción, clara y afirmativa, que establezca una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado por la que acepta el tratamiento de datos personales con fines de publicidad política. Además, debe ser expreso y darse por separado para fines de publicidad política. Retirarlo debe ser tan fácil como prestarlo.

Por otra parte, el texto indica los requisitos de transparencia adicionales relacionados con técnicas de segmentación y con técnicas de entrega de anuncios en el contexto de la publicidad política en línea. Dichos requisitos deben incluir, entre otras cosas, la adopción de una política que describa el uso de tales técnicas y los principales parámetros, el mantenimiento de registros de su uso, la realización de una evaluación anual de los riesgos del uso de dichas técnicas para los derechos y libertades fundamentales y el suministro, junto con una indicación de que un anuncio es un anuncio político, de la información adicional necesaria que permita a la persona afectada comprender la lógica aplicada.

Supervisión y ejecución

Los prestadores de servicios de publicidad política establecidos en un tercer país que ofrezcan servicios en la Unión deben designar un representante legal autorizado en la Unión que esté registrado ante la autoridad competente designada por cada Estado miembro. A tal fin, los prestadores de servicios presentarán a dicha autoridad competente el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de su representante legal.

Dicho representante legal será responsable de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento y, sin perjuicio de la responsabilidad del prestador de servicios y de cualquier procedimiento judicial que pudiera incoarse contra él, podrá ser considerado responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones que en el mismo se establecen.

Los Estados miembros deben mantener un registro de acceso público de todos los representantes legales registrados en su territorio y la Comisión debe crear y mantener un portal de acceso público enlazado con los sitios web proporcionados por los Estados miembros.

Para la supervisión de los servicios de intermediación en línea los Estados miembros deben designar a las autoridades competentes para dicho fin. Se confía a estas autoridades de supervisión las competencias para supervisar y hacer cumplir las normas pertinentes, así como dotarlas de los medios necesarios para desempeñar sus funciones.

Cuando un Estado miembro designe a más de una autoridad competente, velará por que las funciones respectivas de dichas autoridades estén claramente definidas y por que cooperen estrecha y eficazmente al desempeñar sus funciones, debiendo designar una autoridad competente como punto de contacto nacional a escala de la Unión.

Además, la norma se ocupa de la cooperación transfronteriza y regula el derecho de reclamación en caso de infracción de lo en ella dispuesto, así como las sanciones aplicables a los patrocinadores o prestadores de servicios de publicidad política.

Y dispone que los Estados miembros publiquen las fechas de sus elecciones y referendos y, cuando proceda, de sus períodos electorales en un lugar fácilmente accesible y con la correspondiente referencia al Reglamento.

Entrada en vigor

El Reglamento (UE) 2024/900 (LA LEY 822/1984) entra en vigor el 9 de abril de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 10 de octubre de 2025. No obstante, en su ámbito de aplicación, los artículos 3 y 5, apartado 1, se aplicarán a partir de la fecha de su entrada en vigor.

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