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El TS condena a una subinspectora del SESPAS por acceder al historial médico de su exmarido

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 104/2024, 1 Feb. Rec. 7165/2021 (LA LEY 17656/2024)

Diario LA LEY, Nº 10473, Sección La Sentencia del día, 25 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3001/2024

El mero acceso a los datos personales sin autorización es delito. Se consuma tan pronto el sujeto activo accede a los datos, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, sin necesidad de un ulterior perjuicio. El perjuicio está ínsito en la conducta de acceso porque la salud está considerada un dato sensible que goza de especial protección.

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Analiza el Supremo si se comete el delito de revelación de secretos por el acceso inconsentido a una base de datos de salud, y pone en el acento en el requisito del perjuicio.

La acusada era subinspectora del Cuerpo Sanitario de la Inspección Médica y por su cargo, tenía acceso a diferentes programas informáticos que le permitían acceder a datos médicos de todos los usuarios residentes en Asturias, y los utilizó para consultar, sin consentimiento ni conocimiento, los datos de su exmarido, médico de profesión.

Se desconoce el tipo de información que obtuvo como consecuencia de las consultas informáticas realizadas, pero sí consta haber realizado la consulta de su historia clínica y por su duración, se entiende que accedió también a datos tanto personales como de su salud.

Para la Sala de lo Penal, el perjuicio es evidente cuando se produce un acceso inconsentido de datos reservados y personales de los afectados, datos propios e inutilizables sin autorización, y esta afirmación casa con las características de la parte subjetiva del delito del art. 197.2 CP (LA LEY 3996/1995): ser un delito doloso, pero no de tendencia, por lo que basta que el sujeto se represente la posibilidad de que cualquier persona pudiera resultar afectada por la utilización de sus datos, sin exigir un ánimo específico de perjudicar a tercero. Es un delito que se consuma tan pronto el sujeto activo accede a los datos, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, sin necesidad de un ulterior perjuicio; es también conducta típica del art. 197.2 CP (LA LEY 3996/1995) el mero acceso. El perjuicio se refiere al peligro de que los datos albergados en los ficheros puedan llegar a ser conocidos por personas no autorizadas, sin que resulte necesario la producción de un resultado.

Es un delito intencional de resultado cortado cuyo agotamiento tendría lugar si los datos se difunden a persona no autorizada, pero en el que el acceso a los datos sensibles, su apoderamiento o divulgación comporta ya ese daño a su derecho de mantenerlos secretos u ocultos, integrando el perjuicio exigido.

El bien jurídico protegido es la intimidad individual, y aunque la idea de secreto puede ser más amplia, como conocimientos solo al alcance de unos pocos, sí está vinculado a la intimidad; y destaca la Sala que el tipo objetivo requiere solamente un acto de apoderamiento, sin necesidad de que el autor llegue a descubrir los secretos.

Pues bien, en el caso, tratándose de datos albergados en ficheros de salud, para el Supremo, el perjuicio está ínsito en la conducta de acceso porque la salud está considerada un dato sensible que goza de especial protección.

La salud forma parte de la estricta intimidad de la persona; integra el núcleo duro de la privacidad y rellena las exigencias del perjuicio típico que se refiere al art. 197.2 CP (LA LEY 3996/1995) y por ello, el Supremo estima el recurso y condena a la acusada por este delito del que había sido absuelta por el TSJ Asturias (LA LEY 177249/2021), habiendo sido previamente condenada por la Audiencia Provincial (LA LEY 122597/2021).

Condena a la pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 21 meses con cuota diaria de seis euros, y la inhabilitación absoluta por seis años; y en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado en 3.000 euros.

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