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La obligación de integrar impresiones dactilares completas en un documento nacional de identidad constituye una limitación del derecho a la protección de datos personales, justificada por objetivos...

La obligación de integrar impresiones dactilares completas en un documento nacional de identidad constituye una limitación del derecho a la protección de datos personales, justificada por objetivos de interés genera

  • 22-3-2024 | LA LEY
  • Sin embargo, dado que el Reglamento que establece esta medida se adoptó sobre una base jurídica errónea, el Tribunal de Justicia lo declara inválido, manteniendo no obstante sus efectos, como muy tarde, hasta el 31 de diciembre de 2026 para que el legislador europeo pueda adoptar un nuevo reglamento sobre la base
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La inclusión obligatoria en los documentos de identidad de dos impresiones dactilares es compatible con los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales. Está justificada por los objetivos de luchar contra la producción de documentos de identidad falsos y la suplantación de identidad, así como de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de verificación. Sin embargo, el Tribunal de Justicia declara inválido el Reglamento que establece esta medida por haber sido adoptado sobre una base jurídica errónea y, por consiguiente, con arreglo a un procedimiento legislativo incorrecto. Debido a las graves consecuencias negativas que tendría una declaración de invalidez con efecto inmediato, el Tribunal de Justicia mantiene los efectos del Reglamento como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2026, hasta la entrada en vigor de un nuevo reglamento.

Un ciudadano alemán impugna ante un tribunal alemán la negativa del Ayuntamiento de Wiesbaden a expedirle un nuevo documento de identidad que no incluya sus impresiones dactilares.

El tribunal alemán solicita al Tribunal de Justicia que examine la validez del Reglamento de la Unión que establece la obligación de integrar dos impresiones dactilares en el medio de almacenamiento de los documentos de identidad.

Tras un examen pormenorizado, el Tribunal de Justicia declara que la obligación de integrar dos impresiones dactilares completas en el medio de almacenamiento de los documentos de identidad constituye una limitación de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007).

Sin embargo, esa integración está justificada por los objetivos de interés general de luchar contra la producción de documentos de identidad falsos y la suplantación de identidad, así como de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de verificación. En efecto, es idónea y necesaria para alcanzar estos objetivos y no resulta desproporcionada con respecto a ellos.

En particular, en la medida en que permite luchar contra la producción de documentos de identidad falsos y la suplantación de identidad, la integración de dos impresiones dactilares puede contribuir tanto a la protección de la vida privada de los interesados como, a un nivel más general, a la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Además, al permitir a los ciudadanos de la Unión identificarse de manera fiable, facilita el ejercicio de su derecho a Dirección de Comunicación

la libertad de circulación y residencia en la Unión Europea. Por lo tanto, los objetivos perseguidos mediante dicha integración tienen especial importancia no solo para la Unión y los Estados miembros, sino también para los ciudadanos de la Unión.

Integrar únicamente una imagen facial constituiría un medio de identificación menos eficaz que integrar, además de esa imagen, dos impresiones dactilares, ya que el envejecimiento, el modo de vida, la enfermedad o una operación de cirugía pueden alterar las características anatómicas del rostro.

En contrapartida, el Reglamento en cuestión se adoptó sobre una base jurídica errónea y, en consecuencia, con arreglo a un procedimiento legislativo incorrecto –el procedimiento ordinario– en vez de conforme al procedimiento legislativo especial que requiere la unanimidad en el Consejo. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara la invalidez del Reglamento.

No obstante, la declaración de invalidez del Reglamento con efecto inmediato podría tener consecuencias negativas graves para un considerable número de ciudadanos de la Unión y para su seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Por este motivo, el Tribunal de Justicia mantiene los efectos del Reglamento hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable y como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2026, de un nuevo reglamento, basado en la base jurídica correcta.

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