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Novedades a tener en cuenta en las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023

Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo (LA LEY 6317/2024)

Diario LA LEY, Nº 10473, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3517/2024

Se aprueban los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2023 como aquellos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar, pero que soliciten la devolución.

Asimismo, se regula reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma cuando concurran las circunstancias exigibles.

Portada
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (LA LEY 6317/2024)(BOE núm. 72, de 22 de marzo de 2024)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Procedimiento de gestión tributaria.

Entrada en vigor: 23 de marzo de 2024.

Aplicación y efectos: periodo impositivo 2023.

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2023

Exenciones

— El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, introduce la disposición adicional 51 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), con la exención del IRPF de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última; con efectos desde 31-3-2022 y para todos los periodos no prescritos, es decir, aplicable desde el ejercicio 2017.

Nueva exención derivada de la política de la PAC. Se modifica la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional 5 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), añadiendo como rentas exentas a las ayudas de la PAC ya existente las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco- regímenes). Esta modificación fue introducida por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre (LA LEY 26704/2022), por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Se incrementan a 50.000 euros (con carácter general son 12.000 euros) la exención de rendimientos del trabajo en especie por entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes. Para ello, se modifica la letra f) del artículo 42.3 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre (LA LEY 26453/2022).

Nueva regla de Imputación temporal para los rendimientos del trabajo que no estén exentos por superar la cuantía de 50.000 euros, por entrega de participaciones de empresas emergentes, que se retrasan su imputación hasta 10 años desde la entrega de las participaciones, salvo que se produzcan antes la cotización en bolsa de valores de la sociedad, o se transmita la participación. Para ello, se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) (Ley 28/2022, de 21 de diciembre (LA LEY 26453/2022)).

Rendimientos del trabajo

Se aumentan los importes que minoran los rendimientos netos del trabajo para rentas bajas y también se aumentan la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. En 2023, para rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros y 6.498 euros anuales. Nueva redacción del art. 20 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), introducido por el art. 59 de la LPGE-2023 (LA LEY 26705/2022).

Minoración del 40 por 100 al 30 por 100 del porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Nueva regla especial de valoración de la renta de trabajo en especie. Se añade una nueva letra g) en el número 1.º del apartado 1 del artículo 43 LIRPF (LA LEY 11503/2006), con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.

— La Ley 28/2022, de 21 de diciembre (LA LEY 26453/2022), añade la disposición adicional 53 a la LIRPF (LA LEY 11503/2006), que establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE (LA LEY 13861/2011) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 y otros organismos de inversión análogos, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de esas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50 por 100 de su importe, cuando se cumplan determinados requisitos.

Beneficios fiscales relacionados con el acontecimiento de excepcional interés público «XXXVII Copa América Barcelona» (DA 36 LPGE-2023 (LA LEY 26705/2022)). Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento aplicarán una reducción del 65 por 100 sobre la cuantía neta de los rendimientos.

Rendimientos del capital inmobiliario

— Para el ejercicio 2023, igual que en el 2022, para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, se vuelve al plazo normal de 6 meses a contar desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo (generalmente 31-12-2022). En 2020 y 2021 se redujo el plazo a 3 meses (art. 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (LA LEY 25604/2020)).

Rendimientos de actividades económicas

— En el año 2023, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos de las actividades económicas de trabajadores autónomos económicamente dependientes que tributan en estimación directa (cuando se cumplen los requisitos previstos en el art. 32.2.2º de la LIRPF (LA LEY 11503/2006)), aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Se da nueva redacción a la letra a) del nº 1 del apartado 2 del art. 32 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) por el artículo 60 de la LPGE-2023 (LA LEY 26705/2022).

Se aumenta para el año 2023 al 7 por 100 (antes el 5 por 100) el porcentaje de reducción del rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada (DA 53 LIRPF (LA LEY 11503/2006) introducida por el art. 60 de la LPGE 2023 (LA LEY 26705/2022)).

Se vuelven a prorrogar, como años anteriores, los límites excluyentes del método de estimación objetiva o módulos, modificándose la disposición transitoria 32 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), por el art. 61 de la LPGE 2023 (LA LEY 26705/2022).

La Orden de Módulos para 2023 (Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (LA LEY 24887/2022)) mantiene la misma estructura que las anteriores. En relación con el IRPF y el IVA se mantiene para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. No obstante, se aumenta para el año 2023, la reducción del rendimiento neto de sus actividades económicas al 10 por 100, para empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (con carácter general el 5 por 100).

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

— Debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.

Otras modificaciones

En el año 2023 se ha vuelto a incrementar la tarifa del ahorro, que ya se aumentó en el 2021. Se modifican los artículos 66, 76, y el 93.2.e). 2º de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), por el art. 63 de la LPGE-2023 (LA LEY 26705/2022). Se establecen 5 tramos. Los 3 primeros tramos son iguales que antes, pero a partir de 200.000 euros el tipo de gravamen es del 27 por 100 (estatal + autonómico), cuando antes era el 26 por 100, y a partir de 300.000 euros el tipo es el 28 por 100 (estatal + autonómico), tramo que no existía antes.

Nueva redacción de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, dada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre (LA LEY 26453/2022). Se modifica el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006). Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30 por 100 al 50 por 100 y se incrementa la base máxima de 60.000 a 100.000 euros, elevándose, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

— Desde el año 2023, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre (LA LEY 26453/2022), modifica el Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, dando nueva redacción del artículo 93 LIRPF (LA LEY 11503/2006).

— A partir del año 2023, se extiende a más contribuyentes la deducción por maternidad, con una nueva redacción del art. 81 LIRPF (LA LEY 11503/2006), dado por el art. 63 de la LPGE-2023 (LA LEY 26705/2022), aplicándose a mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; además de las que en el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears. La disposición adicional 70 de la LPGE-2023 (LA LEY 26705/2022) introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears, con incentivos fiscales semejantes a los ya existentes en las Islas Canarias, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2023

— La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26872/2022), modifica el artículo 5.Uno de la LIP, dedicado a los sujetos pasivos del impuesto, en concreto respecto a la obligación real de contribuir, ampliando el gravamen del IP a los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (aunque sea no residente), no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por 100, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Con ello se corrige una discriminación respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, podía eludir el gravamen del citado impuesto.

— Las Comunidades de Madrid y Galicia han recuperado el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2023, con bonificaciones autonómicas ligadas a la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

— La Comunidad de Andalucía permite la opción de aplicar la bonificación del 100 por 100, con lo que se tributaria por el Impuesto Estatal Temporal; o una bonificación variable ligada a la cuota del Impuesto Temporal Estatal, con lo que se tributaría por el IP y los ingresos irían a la Junta de Andalucía.

— La Región de Murcia ha establecido para 2023 un límite exento de 3.700.000 euros, que es el límite del Impuesto Temporal, garantizando con ello que los Ingresos vayan a la Comunidad de Murcia por el IP, de los contribuyentes afectados.

— Otras comunidades autónomas han establecido mínimos exentos propios como Aragón, Extremadura, Cataluña, Baleares, Galicia, Valencia; o para contribuyentes con discapacidad, como son los casos de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura o Valencia.

— Determinadas comunidades han aprobado una escala propia diferente a la estatal: Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia o Valencia.

MODELOS APROBADOS POR LA ORDEN

— Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Modelo D-100 (anexo I).

— Documento de ingreso o devolución (anexo II): Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, un documento de ingreso o devolución (ejemplar para el contribuyente) y un documento de ingreso (ejemplar para la entidad colaboradora), en su caso, para efectuar el ingreso en dicha entidad, y Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora-AEAT.

Modelo D-714. Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2023 (anexo III).

Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio 2023. Documento de ingreso (anexo IV).

BORRADOR DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Desde el 3 de abril de 2024, se podrá obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

La falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:

Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. Para ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación previstos.

Por medios electrónicos, a través del teléfono, solicitando cita, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

Mediante personación, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, y solicitando cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF).

Las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración telefónica y presencial no podrán utilizarse cuando el resultado del borrador de declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL BORRADOR DE DECLARACIÓN Y DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024,ambos inclusive.

La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024,ambos inclusive.

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2024, inclusive.

Asimismo, el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo indicado para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.

REINTEGRO DE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2022, DE 25 DE JUNIO

Respecto los reintegros de las ayudas reguladas en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (LA LEY 14398/2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2023, de 24 de mayo (LA LEY 6824/2023), que establecía en aquellos casos en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda, el perceptor que deba presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, procederá al reintegro de la misma, se determina que el reintegro de esta ayuda se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.

Por otro lado, las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024.

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