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Aprobación de los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo; BOE 20 marzo)

Aprobación de los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo; BOE 20 marzo)

Diario LA LEY, Nº 10473, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3450/2024

La finalidad de la fundación es la de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Dicha finalidad, la fundación la cumplirá a través acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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Se ha publicado el Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo (LA LEY 6044/2024), por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. Su importancia viene dada, precisamente, por la aprobación en el mismo de dichos estatutos.

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, perteneciente al sector público estatal, fue creada por la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (LA LEY 3838/1995), de PRL.

La finalidad de la fundación, como se recalca en art. 7 de sus nuevos estatutos, es la de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Dicha finalidad, la fundación la cumplirá a través de las acciones que le sean propias, entendiendo como tales las aprobadas por el Patronato conforme al procedimiento establecido en los estatutos. Estas acciones serán de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En este sentido, corresponde a Fundación la gestión de las acciones de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito estatal que le atribuya la Ley 31/1995 (LA LEY 3838/1995).

Este real decreto consta de un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final. A continuación, se insertan los nuevos estatutos de la Fundación.

En el artículo 1, se aprueban los nuevos estatutos de la Fundación. En la disposición adicional única, se establece que los nuevos estatutos no supondrán ningún incremento del gasto público. Por su parte, la disposición transitoria aclara el régimen aplicable a las subvenciones convocadas antes de la entrada en vigor de esta norma, recogida en la disposición final.

Posteriormente se inserta el texto de los nuevos estatutos aprobados por el Patronato de la Fundación. Los nuevos estatutos recogen 37 artículos, estructurados en seis capítulos.

Conforme al art. 1 de los estatutos, se constituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afecto a fines de interés general relativos a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. La Fundación tiene la naturaleza de fundación del sector público estatal según lo previsto en el artículo 128 de la Ley 40/2015 (LA LEY 15011/2015), de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia (art. 2) y plena capacidad de obrar y, por tanto, con carácter enunciativo no exhaustivo, puede:

  • Adquirir, poseer, conservar, retener, administrar, enajenar, permutar, gravar y, en general, disponer, transformar y convertir libremente bienes y derechos de todas clases.
  • Celebrar todo género de contratos y actos, concretar operaciones crediticias, renunciar y transigir bienes y derechos.
  • Promover, oponerse, seguir y desistir en los procedimientos que estime oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los juzgados y tribunales de cualquier clase, organismos y dependencias de las administraciones públicas y demás corporaciones, organismos y entidades, tanto de derecho público como privado, nacionales o extranjeros.
  • En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada.

Conforme se establece en el art. 12, destacaremos el Patronato, que es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en los presentes estatutos.

La principal novedad recogida en los estatutos, aparte de algunas pequeñas modificaciones técnicas, es la incorporación de su capítulo IV («Gestión de las subvenciones») con tres artículos.

Así, uno de los principales aspectos recogidos en los estatutos es el de la creación de un nuevo órgano en la Fundación, la Comisión de Subvenciones (art. 23), al que corresponderá la aprobación de las convocatorias y concesión de las subvenciones.

Por su parte, el art. 24 regula el procedimiento de convocatoria y concesión de las subvenciones. El art. 25 establece, por un lado, que la Dirección Gerencia de la Fundación efectuará el control previo del contenido e idoneidad de las acciones propuestas y, por otro, que las funciones de control que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por los órganos de la administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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