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Reducción en los casos de concurrencia de un seguro de dependencia y de contribuciones empresariales a un plan de pensiones

Reducción en los casos de concurrencia de un seguro de dependencia y de contribuciones empresariales a un plan de pensiones

Consulta Vinculante V3346-23, de 29 de Diciembre de 2023, de la SG de Operaciones Financieras (LA LEY 3616/2023)

Diario LA LEY, Nº 10473, Sección Doctrina administrativa, 25 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3437/2024

En el caso de que las contribuciones empresariales a planes de pensiones se efectúen por el importe máximo, las primas satisfechas al seguro de dependencia no podrán ser objeto de reducción.

Portada

Las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia dan derecho a reducir la base imponible del IRPF hasta el importe vigente en cada año.

En el caso, no se pudo reducir el importe de las primas satisfechas a su seguro de dependencia porque existían contribuciones empresariales a un plan de pensiones por el importe legal máximo. Esto implica, que las primas excedían del límite conjunto previsto para las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones como a primas de seguros privados de dependencia, por lo que el interesado no podría reducir en la base imponible del año 2022, las primas satisfechas en años anteriores -ejercicios 2019, 2020 y 2021-.

Para conocer los límites vigentes en los años 2019, 2020 y 2021 hay que acudir a la redacción vigente del art. 5.3. a) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LA LEY 1703/2002). Por encima de esos límites, el régimen financiero y fiscal de los planes y fondos de pensiones, obliga a retirar las cantidades que superen tales límites. Por tanto, si se hubiesen satisfecho primas en virtud de contratos de seguro de dependencia por encima del mencionado límite financiero, habrá que devolverse las cantidades satisfechas en exceso.

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