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Arraigo para la formación con sustento en grado universitario: Innovadora Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Bilbao

Arraigo para la formación con sustento en grado universitario: Innovadora Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 5 de Bilbao

José M.ª Pey González

Abogado del Iltre. Colegio de Bizkaia y del Servicio de Inmigración del Ayuntamiento de Barakaldo

Diario LA LEY, Nº 10473, Sección Comentarios de jurisprudencia, 25 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 9965/2024

Normativa comentada
Ir a Norma LO 4/2000 de 11 Ene. (derechos y libertades de los extranjeros en España)
Ir a Norma RD 629/2022 de 26 Jul. (modifica el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por LO 2/2009, aprobado por el RD 557/2011 de 20 Abr.)
Ir a Norma RD 557/2011 de 20 Abr. (Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia JCA N°. 5 de Bilbao, S 184/2023, 18 Dic. 2023 (Proc. 148/2023)
Comentarios
Resumen

A través del presente artículo se analiza la pionera y original resolución del Juzgado Contencioso-Administrativo N.o 5 de Bilbao por la que se ordena a la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia – Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración conceder la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por arraigo para la formación que había denegado y que se sustentaba en el Grado de Gestión de Negocios de la Facultad de Economía y Empresa que la ciudadana extranjera se encontraba cursando en la Universidad del País Vasco.

Portada

I. Datos de identificación

Sentencia n.o 184/2023, de 18 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.o 5 de Bilbao. (LA LEY 397953/2023)

Ponente: Ilmo. Sr. D. Alfonso Alvarez-Buylla Naharro.

II. Resumen del fallo

Según se ha expuesto, la sentencia comentada acoge la tesis sustentada en la demanda contenciosa y según la cual la amplia redacción dada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio (LA LEY 17030/2022)(LA LEY 17030/2022) al artículo 124 del Reglamento de Extranjería (LA LEY 8579/2011), aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011), al establecer esta nueva modalidad de arraigo, permite perfectamente contemplar la formación seguida en un Grado Universitario ya que la restricción efectuada a través de una Instrucción —la 1/2022, de 10 de octubre, de la Secretaría de Estado de Migraciones, en este caso—, no puede afectar al administrado, por no ser ley.

III. Disposiciones aplicadas

La resolución judicial analizada efectúa, en el Fundamento Jurídico Segundo, un estudio de la normativa aplicable y el valor de la antedicha Instrucción de la Secretaría de Estado sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (LA LEY 8579/2011), aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

IV. Antecedentes de hecho

La Sra. Z.P., nacional de Honduras, solicitó, el 26/12/2022, al amparo de lo previsto en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería (LA LEY 8579/2011), tras la redacción dada a dicho precepto por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio (LA LEY 17030/2022)(LA LEY 17030/2022), autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación, adjuntando al impreso normalizado la documentación exigida a la que se acompañaba el correspondiente compromiso de formación y la matricula de los estudios de Grado de Gestión de Negocios que se hallaba cursando en la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad del País Vasco.

Tras los requerimientos que desde la Oficina de Extranjería de Bizkaia se efectuaron (abono de la tasa por tramitación de la autorización administrativa) y a los que se dio la oportuna contestación, el 11 de marzo de 2023 se notificó la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, denegando la autorización interesada por considerar que la formación que se pretendía efectuar no se encontraba incluida en ninguno de los supuestos contemplados en la Instrucción SEM 1/2022, de 10 de octubre.

Frente a dicha resolución, D.ª . Susana Y. Z.P., interpuso recurso contencioso-administrativo que recayó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.o 5 de Bilbao (Procedimiento Abreviado n.o 148/2023), que el 18/12/2023, dictó la sentencia estimatoria objeto de este artículo.

Sentencia que adquirió firmeza el pasado 13 de febrero al no haberse apelado por la Abogacía del Estado.

V. Comentario

La sentencia que se estudia resulta relevante por ser pionera a nivel estatal en conceder la autorización de residencia por arraigo para la formación en base a los estudios de Grado que la recurrente se encontraba realizando en la Universidad del País Vasco.

Partimos de la regulación que de dicha autorización se contiene en los artículos 31.3 (LA LEY 126/2000) y 5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LA LEY 126/2000) sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (1) (LA LEY 126/2000), así como en el artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011)(LA LEY 8579/2011) donde se establecen los requisitos que se han de cumplir para la obtención de este tipo de autorización, señalando el artículo 128 del aludido Real Decreto el procedimiento a seguir para la tramitación del mismo.

Así, el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería (LA LEY 126/2000)(LA LEY 126/2000), establece como la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado. En desarrollo del mismo, el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería (LA LEY 8579/2011), aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, tras la reforma operada en el mismo por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio (LA LEY 17030/2022)(LA LEY 17030/2022), indica que por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un período de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años; b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Según la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración, la Instrucción SEM 1/2022, de 10 de octubre indica los estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas para este tipo de autorización (arraigo para la formación), no encontrándose incluidos los estudios de Grado Universitario en los mismos, motivo por el cual deniega la autorización de residencia temporal cursada.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administraivo N.o 5 de Bilbao, entiende por el contrario que la norma deja un amplio margen de estudios que pueden cursarse bajo el amparo de este tipo de autorización y que la Instrucción dictada el 10/10/2022, con independencia de ser meramente interpretativa y no oponible a terceros ajenos a la Administración actuante (2) , es también lo suficientemente amplia como para acoger el Grado de Gestión de Negocios que la demandante estaba cursando, más teniendo en consideración que las Universidades gozan de autonomía para organizar e impartir los Grados y Másteres que consideren de interés.

(1)

En lo sucesivo Ley de Extranjería (LA LEY 126/2000) o LOEx.

Ver Texto
(2)

Y es que la Instrucción, sin perjuicio de su labor como instrumento interpretativo para aquellos a quienes va dirigida, no es ley y no puede restringir un derecho que, si el legislador hubiera querido delimitar de manera más restrictiva, lo habría hecho expresamente por vía de reglamento.

Ver Texto
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