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La normativa italiana que excluye de la gestión de los derechos de autor a las sociedades independientes establecidas en otro Estado miembro es incompatible con el Derecho de la Unión

La normativa italiana que excluye de la gestión de los derechos de autor a las sociedades independientes establecidas en otro Estado miembro es incompatible con el Derecho de la Unión

  • 22-3-2024 | LA LEY
  • Implica una restricción a la libre prestación de servicios que no está justificada ni es proporcionada
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LEA es una entidad de gestión colectiva que se rige por el Derecho italiano y está habilitada para intermediar en materia de derechos de autor en Italia. Jamendo, sociedad luxemburguesa, es un operador de gestión independiente de derechos de autor que ejerce su actividad en Italia desde 2004. LEA solicitó al Tribunal de Roma que ordenase a Jamendo cesar en su actividad de intermediación en materia de derechos de autor en Italia. En efecto, según la normativa italiana, esta actividad está exclusivamente reservada a la Sociedad Italiana de Autores y Editores, así como a las demás entidades de gestión colectiva contempladas en dicha normativa, como LEA, mientras que los operadores de gestión independientes están excluidos de este ámbito.

El Tribunal de Roma pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva relativa a la gestión colectiva de los derechos deautor se opone a una normativa de un Estado miembro que excluye de manera general y absoluta la posibilidad de que los operadores de gestión independientes establecidos en otro Estado miembro presten sus servicios en ese primer Estado miembro.

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que la normativa nacional controvertida, en la medida en que no permite a los operadores de gestión independientes establecidos en otro Estado miembro prestar sus servicios de gestión de los derechos de autor en Italia, constituye una restricción manifiesta a la libre prestación de servicios. Aunque, en principio, esta restricción puede estar justificada a la luz del objetivo de proteger los derechos de propiedad intelectual, no es proporcionada, ya que impide, de manera general y absoluta, que cualquier operador de gestión independiente establecido en otro Estado miembro ejerza su actividad en el mercado correspondiente. El Tribunal de Justicia subraya que el objetivo perseguido podría alcanzarse mediante medidas menos lesivas de la libre prestación de servicios.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que la normativa italiana controvertida no es compatible con el Derecho de la Unión.

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