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Cataluña refunde su regulación en materia de tributos cedidos

Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo (LA LEY 5538/2024)

Diario LA LEY, Nº 10473, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3512/2024

Con la aprobación del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, la Administración Catalana refunde hasta veinticinco normas legales aprobadas desde 1998 a 2022 relacionadas con la regulación de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas.

Portada
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo (LA LEY 5538/2024), por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos (DOGC núm. 9122, de 14 de marzo de 2024)

Materias afectadas:

  • Cesión de tributos estatales.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Tributos sobre el juego.
  • Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
  • Gestión tributaria.

Entrada en vigor: 15 de marzo de 2024.

MATERIAS AFECTADAS POR LA REFUNDICIÓN

La Generalitat de Catalunya ha aprobado medidas en relación con todos los tributos estatales cedidos, generando un nuevo Libro Sexto que, incorporado al Código Tributario de Cataluña, abarca las siguientes materias:

— Impuesto sobre la renta de las personas físicas (título primero).

— Impuesto sobre el patrimonio (título segundo).

— Impuesto sobre sucesiones y donaciones (título tercero).

— Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (título cuarto)

— Tributación sobre el juego (título quinto).

— Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (título sexto).

— Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (título séptimo).

— Obligaciones formales y normas de aplicación (título octavo).

NORMAS REFUNDIDAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, DE 12 DE MARZO

El Libro Sexto del Código tributario aprobado forma parte de la codificación del derecho tributario de Catalunya, ordenando y sistematizando las principales normas fiscales de rango legal relativas a los tributos cedidos.

Concretamente, las leyes y normas con rango de ley que integran el texto refundido alcanzan la cifra de veinticinco y abarca disposiciones que datan del año 1998:

— Ley 25/1998, de 31 de diciembre (LA LEY 476/1999), de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

— Ley 21/2001, de 28 de diciembre (LA LEY 157/2002), de medidas fiscales y administrativas.

— Ley 31/2002, de 30 de diciembre (LA LEY 92/2003), de medidas fiscales y administrativas.

— Ley 7/2004, de 16 de julio (LA LEY 1314/2004), de medidas fiscales y administrativas.

— Ley 12/2004, de 27 de diciembre (LA LEY 287/2005), de medidas financieras.

— Ley 21/2005, de 29 de diciembre (LA LEY 162/2006), de medidas financieras.

— Ley 5/2007, de 4 de julio (LA LEY 7384/2007), de medidas fiscales y financieras.

— Decreto ley 1/2008, de 1 de julio (LA LEY 8795/2008), de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.

— Ley 16/2008, de 23 de diciembre (LA LEY 20060/2008), de medidas fiscales y financieras.

— Ley 26/2009, de 23 de diciembre (LA LEY 24210/2009), de medidas fiscales, financieras y administrativas.

— Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo (LA LEY 11154/2010), de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.

— Ley 19/2010, de 7 de junio (LA LEY 12098/2010), de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Ley 24/2010, de 22 de julio (LA LEY 16066/2010), de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

— Ley 5/2012, de 20 de marzo (LA LEY 5156/2012), de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

— Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre (LA LEY 22094/2012), de medidas urgentes en materia fiscal que afectan el impuesto sobre el patrimonio.

— Ley 2/2014, de 27 de enero (LA LEY 764/2014), de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Ley 3/2015, de 11 de marzo (LA LEY 3727/2015), de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Ley 2/2016, de 2 de noviembre (LA LEY 17279/2016), de modificaciones urgentes en materia tributaria.

Ley 5/2017, de 28 de marzo (LA LEY 4434/2017), de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Ley 5/2020, de 29 de abril (LA LEY 5956/2020), de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

— Decreto ley 36/2020, de 3 de noviembre (LA LEY 20868/2020), de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre (LA LEY 22890/2020), de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.

Ley 2/2021, de 29 de diciembre (LA LEY 28839/2021), de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre (LA LEY 26475/2022), de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.

— Decreto ley 17/2022, de 20 de diciembre (LA LEY 27145/2022), por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y explotación de la red de abastecimiento de la Llosa del Cavall.

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