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Reglamento de Inteligencia Artificial y Justicia

LA LEY 3392/2024

Nos encontramos en un momento de transformación sin precedentes, donde la tecnología digital y la inteligencia artificial (IA) no solo tienen un impacto económico indudable, sino que también plantean nuevos y complejos desafíos para los derechos, el sistema legal y la justicia. El presente número de la Revista La Ley Derecho Digital e Innovación ofrece un conjunto de reflexiones oportunas y críticas de cómo Europa está respondiendo a estos desafíos.

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Tras superar negociaciones que se creían interminables y que en no pocas ocasiones parecían ir directas al abismo (por ejemplo, cuando en la recta final de todo el proceso Alemania, Francia e Italia plantearon objeciones que consideraban inamovibles), el Parlamento Europeo ha dado por fin luz verde, el pasado 13 de marzo de este año 2024, al Reglamento de Inteligencia Artificial que, tras su aprobación por el Consejo, será publicado en el DOUE y será totalmente aplicable en 2026.

La gestación del Reglamento no ha sido nada fácil. Quizá junto con el Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016) es la norma comunitaria que más presiones, injerencias, acciones de lobby e intentos de bloqueo ha soportado. Los motivos son comprensibles dado que, por un lado, se trata de una norma que, literalmente, va a regular el futuro de la sociedad, que, es ya lugar común decirlo, pasa por la inteligencia artificial. Y por otro, por el inconmensurable impacto que tiene y va a tener la Inteligencia Artificial en la economía mundial, que ya ha sido puesto de manifiesto en numerosos estudios bien conocidos y que se traduce en un impacto en el PIB mundial que suele situarse entre un incremento de aproximadamente un 5% en África o un 6% en Iberoamérica hasta un 26% en China, pasando por un 15% en Norteamérica y un 11% en Europa.

Los beneficios de la IA parecen pues evidentes, pero también lo es que la brecha entre países va a incrementarse y que los retos para los derechos y libertades son indudables. Europa, por un lado, no debería permanecer impasible ante los efectos perversos de esa brecha y, por otro, ha decidido asumir el liderazgo en la regulación de la IA desde el respeto a los valores y derechos que están en la base de la construcción europea.

En este segundo campo se mueve el Reglamento de IA que, al igual que el Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016), nace con vocación de globalidad; con la pretensión de ser el modelo a seguir y ser aplicable a nivel mundial. El desafío, desde luego, no es menor, y ha de partir del convencimiento, como en más de una ocasión de ha puesto de manifiesto, de que Europa puede erigirse en el árbitro de la situación, pero siendo conscientes de que los árbitros ni ganan los partidos ni son los que más dinero ganan. Son minoría las empresas europeas que se encuentran entre las 100 más importantes del mundo en innovación y ninguna de ellas está entre las primeras. Algo que nos debe hacer reflexionar. Y a lo que la Unión Europea debe reaccionar con decisión, dedicando recursos y definiendo un marco normativo que impulse la industria europea, como se ha intentado con el reciente Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023 (LA LEY 25225/2023), por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (LA LEY 10494/2021) (Reglamento de chips).

Pero, como decimos, Europa en ningún caso puede, ni debe, renunciar a los principios y valores que se encuentran en la base misma de su existencia. Y por eso no puede renunciar a una Inteligencia Artificial respetuosa con los derechos fundamentales. He aquí una de las bases del nuevo Reglamento europeo de IA.

Nos encontramos, pues, en un momento de transformación sin precedentes, donde la tecnología digital y la inteligencia artificial (IA) no solo tienen un impacto económico indudable, sino que también plantean nuevos y complejos desafíos para los derechos, el sistema legal y la justicia. El presente número de la Revista La Ley Derecho Digital e Innovación ofrece un conjunto de reflexiones oportunas y críticas de cómo Europa está respondiendo a estos desafíos.

En la sección Estudios, se analiza desde el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial o la aplicación de la IA en la justicia penal hasta el control de la desinformación y la regulación del emergente metaverso. Resaltando la urgencia con la que deben abordarse estas cuestiones. Al hacerlo, los autores no solo analizan los caminos recorridos hasta ahora, sino que también se ocupan de aquellos que aún debemos explorar para conseguir el necesario diálogo y equilibrio entre la innovación tecnológica, el Derecho y la justicia.

Carlos Fernández Hernández lleva a cabo un detallado análisis del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA), refiriéndose a su contenido y las principales cuestiones que plantea.

Valentina Faggiani, al estudiar la Estrategia sobre la Justicia Penal en Red, analiza con detalle los esfuerzos legislativos de la Unión Europea para incorporar la IA en el sistema de justicia penal. Faggiani ofrece una visión esclarecedora de cómo la UE intenta equilibrar la IA con la imperiosa necesidad de proteger los derechos fundamentales en un contexto penal, señalando la tensión entre la eficiencia tecnológica y las garantías procesales. Su análisis pone de relieve la importancia de organismos como Eurojust, EU-Lisa y Europol, y cómo su papel se está redefiniendo en el contexto de la cooperación judicial y policial transfronteriza.

Rosario Serra Cristóbal aborda uno de los desafíos más insidiosos de nuestra era: la desinformación. A través del prisma de la reciente Ley de Servicios Digitales de la UE (DSA), Serra Cristóbal analiza el papel crucial que juegan las plataformas digitales en la moderación de contenidos y la lucha contra las campañas de desinformación. Este trabajo no solo identifica los avances legislativos significativos sino también los dilemas éticos y prácticos que surgen al tratar de equilibrar la libertad de expresión con la necesidad de proteger el discurso público de la influencia dañina de la desinformación.

Manuel Medina Guerrero también se centra en la DSA, pero en su caso al objeto de analizar el tema de las autoridades nacionales responsables de su ejecución, centrándose en el papel esencial de dichas autoridades en la supervisión de los servicios digitales. Argumenta convincentemente la necesidad de la Agencia Española de Protección de Datos dentro del entramado institucional, destacando cómo la independencia y la competencia técnica son cruciales para la eficacia regulatoria en la era digital.

Santiago Carretero Sánchez en su trabajo sobre la conveniencia de ChatGPT en Teoría del Derecho presenta una reflexión oportuna sobre el impacto de las tecnologías de IA, como ChatGPT, en la educación y práctica jurídica. No solo celebra las potencialidades didácticas de estas herramientas, sino que también advierte sobre los riesgos inherentes a su uso indiscriminado. Enfatiza la importancia de mantener un enfoque humano y crítico en la interpretación del derecho, en un tiempo en que la tentación de delegar en algoritmos puede parecer cada vez más atractiva.

En fin, Nilton Blandino López, en su trabajo sobre el metaverso y los nuevos retos sobre protección de datos, derechos de autor y responsabilidad jurídica, se aventura en el concepto del metaverso. Desentraña las complejidades legales que este espacio virtual plantea, desde la protección de datos y los derechos de autor hasta la responsabilidad jurídica. No solo proyecta los posibles futuros de nuestras interacciones sociales y comerciales sino que también llama la atención sobre la urgente necesidad de un marco legal adaptativo que pueda abordar las realidades cambiantes del metaverso.

El presente número de la Revista se completa con tres Notas o Informes y un comentario de jurisprudencia, todos ellos de enorme interés.

Las Notas se ocupan del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, elaborada por Moisés Barrio; del proyecto de Ley de atención a la clientela y comentario sobre el uso de la inteligencia artificial (IA), de la que es autor Miguel Recio; y por último, de la Directiva de trabajo en plataformas digitales, en particular del “empleador automatizado”, que ha redactado Helena Monzón Pérez.

La reseña de jurisprudencia, a cargo de Roberto Carlos Rosino Calle, analiza los avances en IA y Administración Pública y una nueva herramienta para la claridad en la Administración automatizada, al hilo de la importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2023, caso C-634/21 (LA LEY 313981/2023), SCHUFA Holding AG.

En suma, el presente número de la Revista La Ley Derecho Digital e Innovación da fe de la complejidad y urgencia de los desafíos legales planteados por la transformación digital y la IA, más aún tras la inminente aprobación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, y quiere contribuir a la reflexión y a la resolución de cuestiones concretas sobre los temas más actuales en la intersección del derecho y la tecnología, y en definitiva sobre el futuro de la sociedad digital.

El Director

José Luis Piñar Mañas

El Co-Director

Moisés Barrio Andrés

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