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El Supremo determina la cuantía de los trienios consolidados en régimen laboral por quien adquiere la condición de funcionario

El Supremo determina la cuantía de los trienios consolidados en régimen laboral por quien adquiere la condición de funcionario

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 266/2024, 19 Feb. Rec. 4532/2022 (LA LEY 21913/2024)

Diario LA LEY, Nº 10472, Sección La Sentencia del día, 22 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3046/2024

Respecto de los trienios adquiridos o perfeccionados en régimen laboral por quien ya es funcionario y siempre antes de la reforma de la Ley 70/1978, establece el Alto Tribunal que debe seguir percibiéndolos en la cuantía -superior- propia de la relación laboral en la que se consolidaron, y no mantener su percepción en la cuantía -inferior- ya como de funcionario, dado que la LPGE 2021 no previó retroactividad alguna.

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El Supremo se muestra favorable a reconocer los trienios consolidados como personal laboral a quien ya es funcionario en la misma cuantía en que se vinieran percibiendo antes de adquirir la condición de funcionario, siempre que estuvieran reconocidos antes de la reforma de la Ley 70/1978 (LA LEY 2464/1978).

Un trabajador que comenzó como temporal en la Junta de Extremadura durante 6 años, y después como personal laboral fijo en la misma categoría durante 9 años más, superó las pruebas selectivas para la integración en el régimen administrativo funcionarial de personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y pasó a ser funcionario de la categoría auxiliar administrativo de la Administración General, grupo IV y subgrupo de clasificación C2.

Como consecuencia de esa integración, se le reconocieron como personal laboral los trienios consolidados en la misma cuantía en que los venía percibiendo antes de adquirir la condición de funcionario, con los incrementos anuales fijados en las Leyes de Presupuestos, y el derecho a percibir las diferencias dejadas de percibir por dicho concepto desde la toma de posesión como funcionario, pero sólo respecto de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud en vía administrativa.

La Junta de Extremadura interpone recurso cuestionando si la falta de impugnación de la resolución que determinó a efectos de trienios los servicios prestados como personal laboral y la equiparación al Cuerpo funcionarial antes de ser funcionario público, constituye un elemento obstativo para la solicitud de la cuantificación de las cantidades por trienios en virtud del importe correspondiente al momento de perfeccionarlos como personal laboral, a lo que el Supremo responde que la falta de no impide que quien ya es funcionario pueda reclamar su percepción en la cuantía que tenían como personal laboral.

Puntualiza la Sala que lo desestimado no es una reclamación referida tanto a la cuantía de los trienios consolidados como personal laboral ni al número de trienios, sino al presupuesto, esto es, al reconocimiento del derecho a seguir percibiendo los trienios ya consolidados en la cuantía reconocida al personal laboral.

Y en cuanto al plazo de prescripción, la duda se plantea sobre si debe estarse al régimen general de los créditos frente a las Administraciones, o al que rige en el ámbito de las relaciones laborales. Rige el plazo general del artículo 25.1.a) de la LGP (LA LEY 1781/2003), pues el litigio no surge en el curso de una relación laboral sino que tiene su origen en una relación laboral ya extinguida pero que incide en el curso de una relación funcionarial nacida tras extinguirse la laboral. Lo controvertido se refiere a un aspecto concreto del estatuto funcionarial, esto es, al alcance del derecho al reconocimiento de los servicios previos prestados antes de adquirir la condición de funcionario.

En relación con el principio de irretroactividad, planteado también como cuestión de interés casacional, los funcionarios que antes de la reforma del artículo segundo de la Ley 70/1978 (LA LEY 2464/1978) por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, solicitaron y se les reconocieron los servicios prestados como contratados laborales, al estar consolidados, sí pueden solicitar y percibir en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral.

Esta cuestión exige interpretar el artículo segundo de la Ley 70/1978 (LA LEY 2464/1978) tras su reforma por la disposición final segunda de la LPGE 2021 (LA LEY 26470/2020), y la norma general confirme a la cual, las leyes no tienen efecto retroactivo salvo si la ley innovadora dispone lo contrario, lo que en el caso se traduce en que respecto de los trienios adquiridos o perfeccionados en régimen laboral por quien ya es funcionario -y siempre antes de la reforma de la Ley 70/1978 (LA LEY 2464/1978)-, en la medida en que la LPGE 2021 (LA LEY 26470/2020) no previó retroactividad alguna, para el Supremo, esta novedad opera para el reconocimiento de nuevos trienios, pero no sobre efectos ya consumados, esto es, respecto de trienios ya reconocidos.

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