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No cabe solicitar la conciliación del registrador mercantil para mediar en un supuesto en que la junta general rechazó la aprobación de las cuentas anuales

No cabe solicitar la conciliación del registrador mercantil para mediar en un supuesto en que la junta general rechazó la aprobación de las cuentas anuales

Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Resolución 29 Enero 2024 (LA LEY 25902/2024)

Diario LA LEY, Nº 10471, Sección Doctrina administrativa, 21 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3417/2024

El objeto del expediente de conciliación no es encontrar o averiguar la existencia de un conflicto, sus límites o su contenido, sino procurar la solución de una situación de conflicto bien identificada en cuanto a sus interesados y objeto.

Portada

Se interpone recurso contra la resolución del registrador mercantil que denegó la tramitación de un expediente de conciliación registral por la controversia relativa a la no aprobación de las cuentas anuales.

El registrador rechazó la solicitud de conciliación presentada por el socio y liquidador único de la mercantil por considerar que la competencia para la aprobación de las cuentas anuales de una sociedad de capital corresponde a la junta general, de modo que dicha materia está fuera de su competencia.

Dicho criterio es confirmado por la DGSJFP, que confirma la resolución impugnada.

El Centro Directivo señala que el objeto del expediente de conciliación no es encontrar o averiguar la existencia de un conflicto, sus límites o su contenido, sino procurar la solución de una situación de conflicto bien identificada en cuanto a sus interesados y objeto.

Por tanto, el mero hecho de que la propuesta de acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de una sociedad de capital no haya obtenido el respaldo de la junta general no es materia propia del expediente de conciliación pues ello, por sí mismo, no revela la existencia de conflicto alguno, ni identifica a sus protagonistas, ni expone mínimamente su postura, que puede obedecer a muy distintas razones.

Es cierto que la no aprobación de una propuesta de acuerdo planteada en el orden del día puede ser consecuencia de una previa existencia de una situación de conflicto y que dicho supuesto sí puede ser objeto del expediente de conciliación si queda debidamente identificada junto a sus protagonistas y posturas.

Ahora bien, en este caso el liquidador solicitante del expediente de conciliación desconoce si existe o no un conflicto que haya podido causar la no aprobación de su propuesta, así como sus protagonistas, su objeto y alcance.

Consecuentemente, resultando imprescindible la existencia de un conflicto o controversia para que sea factible el procedimiento de conciliación ante el registrador, su ausencia o falta de identificación conlleva la desestimación del recurso.

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