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Control de las inversiones extranjeras

  • 19-3-2024 | LA LEY
  • Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (12 marzo 2024).
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El Reglamento propuesto aspira a conseguir un equilibrio adecuado entre el objetivo de abordar las legítimas preocupaciones vinculadas a determinadas inversiones extranjeras, por una parte, y la necesidad de mantener un régimen abierto y acogedor para ese tipo de inversiones en la UE, y plenamente compatible con el Derecho de la Unión y los compromisos internacionales, por otra.

Se aplica a las inversiones que establecen o mantienen un vínculo económico duradero entre un inversor extranjero y el objetivo de la UE. Esto incluye, por ejemplo, la adquisición de una participación mayoritaria o total, así como cualquier adquisición de acciones que confiera al inversor extranjero derechos para controlar o influir en las operaciones del objetivo de la UE, o el establecimiento de instalaciones en la UE (inversiones en proyectos nuevos).

Sin embargo, estas disposiciones solo se aplican a las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros de la UE y, por lo tanto, no son pertinentes cuando se trata de inversiones extranjeras directas (IED) efectuadas en la UE con origen en un tercer país. Por lo tanto, las disciplinas para el control de las IED efectuadas en la UE con origen en terceros países, tal como se indica en el Reglamento propuesto, no interactúan con las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento.

El Reglamento propuesto también amplía el ámbito de aplicación del Reglamento actual para abarcar determinadas inversiones efectuadas dentro de la Unión que impliquen inversiones controladas por inversores de terceros países. Esta ampliación es importante para incluir un grupo específico de tales inversiones en el ámbito de aplicación del Reglamento, cuando establezcan o mantengan un vínculo económico duradero entre el inversor de un tercer país y el objetivo de la UE.

El Reglamento debe entrar en vigor tras un período transitorio de quince meses. Durante el período transitorio, el Reglamento (UE) 2019/452 (LA LEY 4047/2019) que se deroga, sigue en vigor y continúa aplicándose.

Pueden acceder al texto completo de la Propuesta en ESTE ENLACE.

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