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Reglamento de Ciberresiliencia

  • 19-3-2024 | LA LEY
  • Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2024, sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 (12 marzo 2024).
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Los productos de consumo con elementos digitales clasificados en el Reglamento como productos importantes con elementos digitales presentan un mayor riesgo de ciberseguridad al desempeñar una función que conlleva un riesgo significativo de efectos adversos en términos de intensidad y capacidad para dañar la salud, la protección o la seguridad de los usuarios de dichos productos, y deben someterse a un procedimiento de evaluación de la conformidad más estricto.

Esto se aplica a los productos domésticos inteligentes con funcionalidades de seguridad, como las cerraduras inteligentes de puertas, los sistemas de vigilancia de bebés y los sistemas de alarma, los juguetes conectados y las tecnologías sanitarias portátiles personales. Además, los procedimientos de evaluación de la conformidad más estrictos que deben someterse otros productos con elementos digitales clasificados en el Reglamento como productos importantes o críticos con elementos digitales contribuirán a prevenir los posibles efectos negativos de la explotación de las vulnerabilidades para los consumidores.

El Reglamento se aplica a los operadores económicos únicamente en relación con los productos con elementos digitales comercializados y, por tanto, suministrados para su distribución o uso en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.

Los programas informáticos y los datos que se compartan abiertamente y a los que los usuarios puedan acceder, usar, modificar y redistribuir con libertad (ya sean estos o versiones modificadas de los mismos) pueden contribuir a la investigación e innovación en el mercado. Para promover el desarrollo y el despliegue de programas informáticos libres y de código abierto, en particular por parte de microempresas y pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes, los particulares y las organizaciones sin ánimo de lucro, y entidades y particulares dedicados a la investigación académica, la aplicación del presente Reglamento a los productos con elementos digitales considerados programas informáticos libres y de código abierto suministrados para la distribución o el uso durante una actividad comercial debe tener en cuenta la naturaleza de los diferentes modelos de desarrollo de programas informáticos distribuidos y desarrollados con arreglo programas informáticos libres y de código abierto.

Pueden acceder al texto completo de la Resolución en ESTE ENLACE.

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