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El Pleno del TACRC se pronuncia sobre la figura de SAREB como poder adjudicador

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Resolución 1623/2023, 21 Dic. Rec. 1323/2023 (LA LEY 402821/2023)

Diario LA LEY, Nº 10469, Sección Doctrina administrativa, 19 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3331/2024

SAREB, entidad participada mayoritariamente por el FROB, sigue persiguiendo tras las últimas reformas legislativas, un interés general, carece de carácter mercantil y está ligado a los poderes del Estado, por lo que reúne las condiciones exigidas para actuar como poder adjudicador.

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El Tribunal analiza detenidamente, en primer lugar, si la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria reúne los requisitos exigidos para poder ser poder adjudicador, y tras concluir que efectivamente reúne tal condición, analiza los Pliegos objeto de controversia relativos a la licitación del "Servicio de Contact Center Sareb”, en particular, en cuanto a la exigencia de experiencia previa en el sector Real Estate.

Para la empresa recurrente, se trata de un requisito de solvencia extremadamente restrictivo que no está justificado y que a su entender, resulta contrario a los principios de libre competencia, no discriminación e igualdad de trato, y, sobre todo, al principio de proporcionalidad. Sugiere que bastaría con acreditar la similitud entre los servicios prestados por el licitador y el servicio del contrato licitado, siendo suficiente para ello con la evaluación técnica del contenido de las prestaciones de los contratos.

El contrato tiene como objeto asumir la gestión de Atención al Público, clientes, organismos oficiales o entidades que tengan la necesidad de ponerse en contacto con Sareb para todo tipo de cuestiones de manera centralizada, con integración de los distintos tipos de canales de comunicación (llamada, carta, correo electrónico y formulario web) y sobre la solvencia técnica, en la cláusula 3.2 del PCC se indica que “será necesario que en los 3 últimos años haya dado servicio de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por un importe medio anual de 300.000 euros a dos clientes del sector Real Estate”.

Pero nada se dice en el PPT sobre el sector “Real Estate”, ni se expresa o razona que las prestaciones del contrato estén vinculadas a este sector.

Por ello, considera el Tribunal que el requisito de solvencia técnica exigido no está justificado ni motivado en el expediente, pues el informe de justificación se ha limitado a reproducir el idéntico contenido del PCC sin expresar la razón o fundamento de exigir de un modo concreto que el servicio se haya prestado a dos clientes del sector Real Estate.

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