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Posibilidad de subsanar la información relativa al precio de las entradas en la licitación del contrato cuyo objeto es la organización de un Festival

Posibilidad de subsanar la información relativa al precio de las entradas en la licitación del contrato cuyo objeto es la organización de un Festival

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, Acuerdo 121/2023, 5 Dic. Rec. 101/2023 (LA LEY 404999/2023)

Diario LA LEY, Nº 10469, Sección Doctrina administrativa, 19 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3313/2024

El TACPA señala que la falta de aportación de los precios de las entradas del festival es una información que no era objeto de valoración según el PCAP, y considera que se trata de una exigencia de carácter formal que no puede suponer una barrera de acceso a la licitación, sin que aportar a posteriori un desglose suponga modificar los términos de la oferta presentada.

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El Tribunal hace extensiva la posibilidad de subsanación o aclaración de las ofertas, a la omisión del precio de las entradas, aunque solo esté contemplada en el PCAP para los supuestos de la presentación de declaraciones responsables, porque considera que es una información complementaria y no valorativa -tal y como así expresamente se contempla en los Pliegos-, y porque excluir a un licitador por esta omisión resultaría contrario a los principios de igualdad de trato y concurrencia.

En la licitación de un contrato para la Organización del Festival Pirineos Sur, la falta de aportación de los precios de las entradas del festival, cuando es una información que no era objeto de valoración, lleva a considerar que se trata de una exigencia de carácter formal que no puede suponer una barrera de acceso a la licitación; no es un incumplimiento de los pliegos rectores de la licitación, por lo que su omisión no es causa de exclusión, sino que es posible la subsanación de esta información.

Además, la licitadora ofertó un total que corresponde al valor económico global de la propuesta artística tal y como recoge el Anexo XII del PCAP, de manera que aportar a posteriori un desglose no supone modificar los términos de la oferta presentada, lo que avala que debió haberse dado trámite para la subsanación.

Apunta el Tribunal que la estimación del recurso a efectos de dar trámite de subsanación, pese a estar abiertos los sobres y conocerse el contenido de las ofertas, la información que procede solicitar resulta inocua a la valoración de las ofertas, en tanto que se trata de una información adicional no determinante de la baremación.

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