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El Tribunal Supremo avala de nuevo que el RIJ cumple con el derecho al honor

  • 15-3-2024 | Consejo General de la Abogacía Española
  • Establece que la discrepancia en la cuantía de la deuda comunicada al fichero respecto a la cantidad finalmente fijada en sentencia no vulnera el derecho al honor del demandante fundamentando esta conclusión en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo que destaca que lo crucial no es tanto la corrección exacta de la cantidad de la deuda, sino evitar tratar al individuo como moroso injustificadamente.
Normativa aplicada
Ir a Norma Constitución Española de 1978
Ir a Norma LO 3/2018 de 5 Dic. (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, S 945/2022, 20 Dic. 2022 (Rec. 2737/2022)
Portada

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, ha avalado la operativa del Registro de Impagados Judiciales (RIJ), el fichero de morosos creado por la Abogacía Española, asegura su directora Reyes Rodríguez Zarza.

La sentencia del Tribunal Supremo 954/2024 de 27 de febrero de 2024 aborda el recurso de casación interpuesto por la infracción del artículo 18.1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), en relación, al derecho al honor, debido a la comunicación indebida de datos negativos a ficheros de solvencia patrimonial sin cumplir los requisitos legales establecidos por los artículos 4 (LA LEY 19303/2018) y 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LA LEY 19303/2018).

El argumento principal de la defensa se basa en la inexistencia de una deuda cierta, vencida, exigible y libre de controversia al momento de la comunicación de los datos al fichero, así como la falta de requerimiento previo de pago referido a la deuda informada.

El alto tribunal establece que la discrepancia en la cuantía de la deuda comunicada al fichero respecto a la cantidad finalmente fijada en sentencia no vulnera el derecho al honor del demandante. Esta conclusión se fundamenta en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, en concreto en la sentencia del pleno del Tribunal Supremo 945/2022, de 20 de diciembre (LA LEY 299907/2022), que destaca que lo crucial no es tanto la corrección exacta de la cantidad de la deuda, sino evitar tratar al individuo como moroso injustificadamente.

La Sentencia concluye que la Audiencia Provincial actuó correctamente al confirmar la desestimación de la demanda de protección del derecho fundamental al honor, ya que el demandante no demostró una actitud diligente frente al impago de la deuda, lo que justifica su tratamiento como moroso y aclara que, en el caso analizado, la inclusión de datos en el registro no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, dado que su tratamiento como moroso se ajusta a la realidad de su situación de solvencia, destacando la posibilidad del deudor de rectificar o cancelar sus datos una vez que haya cumplido con sus obligaciones financieras.

Con esta sentencia el Supremo reafirma la importancia de considerar la actitud del deudor como elemento relevante en la evaluación de la vulneración del derecho al honor en casos de comunicación de datos a ficheros de solvencia patrimonial.

La directora del departamento Jurídico del RIJ, Reyes Rodríguez Zarza, valora de forma “muy positiva” esta sentencia, ya que “avala una vez más la operativa del fichero de morosos de la Abogacía Española en el respeto del derecho al honor del deudor”.

“La inclusión en el fichero de la Abogacía de deudas judicializadas a través del pionero servicio de notificación judicial del RIJ, en virtud del cual el acreedor comunica al deudor la preceptiva advertencia de inclusión en Registro de Incidencias e Impagados Judiciales, exigida por el artículo 20 de la LOPD, en caso de persistir el impago, por medio de una cláusula insertada en sus escritos judiciales, resulta ser la forma que mejor garantiza el derecho al honor del afectado”, añade.

“El deudor tendrá la oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda y le permitirá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o supresión y, además, no podrá negar el desconocimiento de la deuda reclamada judicialmente y que de forma contumaz se ha negado a pagar, ni se verá sorprendido por la inclusión en el citado fichero al tener constancia del litigio abierto”, advierte.

Este sistema además de ser gratuito para el acreedor no vulnera el derecho al honor del afectado, evitando sanciones y responsabilidades tanto al cliente acreedor como al letrado usuario del RIJ.

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