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Aprobación del sistema estatal de índices de precios de referencia del alquiler y publicación de la relación de zonas de mercado residencial tensionado en el primer trimestre de 2024

Aprobación del sistema estatal de índices de precios de referencia del alquiler y publicación de la relación de zonas de mercado residencial tensionado en el primer trimestre de 2024

Resoluciones de 14 de marzo de 2024 (B.O.E. de 15 de marzo de 2024)

Diario LA LEY, Nº 10468, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 18 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3312/2024

La aprobación del sistema estatal de índices de precios de referencia se establece por ámbitos territoriales, atendiendo a las secciones censales para las que se dispone de datos para la determinación del rango de valores individualizados de referencia, de acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en el portal de Internet del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Por otra parte, se publica la resolución en la que se recoge la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Normativa comentada
Ir a Norma R Vivienda y Agenda Urbana 14 Mar. 2024 (determina el sistema de índices de precios de referencia a los efectos de lo establecido en el art. 17.7 de la L 29/1994 de 24 Nov., de Arrendamientos Urbanos)
Ir a Norma R Vivienda y Agenda Urbana 14 Mar. 2024 (relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el art. 18 de la L 12/2023 de 24 May., derecho a la vivienda, primer trimestre de 2024)
Portada

Mediante Resoluciones de 14 de marzo de 2024 (LA LEY 5633/2024), la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana determina el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda y relaciona las zonas de mercado residencial declaradas como tensionado (LA LEY 5633/2024).

Sistema estatal de índices de precios de referencia del alquiler

A efectos de lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se aprueba el sistema estatal de índices de precios de referencia del alquiler de vivienda, que determina que, en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el arrendador sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley por el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique, pudiendo desarrollarse reglamentariamente las bases metodológicas de dicho sistema y los protocolos de colaboración e intercambio de datos con los sistemas de información estatales y autonómicos de aplicación.

Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años, siempre que así se recoja en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al haberse justificado dicha aplicación en la declaración de la zona de mercado residencial tensionado.

La fijación del límite máximo de la renta de los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda se realizará de acuerdo con la aplicación en línea a la que se accede a través del portal de Internet del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana https://serpavi.mivau.gob.es/, tomando el valor superior del rango de valores individualizados que resultan de la localización y las diferentes características de la vivienda objeto de arrendamiento. Además, a través de la página se puede acceder a cinco mapas distintos en función del nivel territorial objeto de su consulta: sección censal, distrito, municipio, provincia y comunidad autónoma.

Zonas de mercado residencial tensionado en el primer trimestre de 2024

El texto recoge la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, a lo largo del primer trimestre de 2024, de acuerdo con la declaración publicada por la Comunidad Autónoma de Cataluña, con un periodo de vigencia de la zona tensionada de tres años desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

La resolución recoge los siguientes contenidos

  • - Periodo de vigencia de la zona de mercado residencial tensionado.
  • - Reflejo de la definición particularizada de gran tenedor que se aplica en la zona.
  • - El reflejo de la aplicación en la zona de la limitación prevista en el segundo párrafo del artículo 17.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado .
  • - Enlaces a la publicación por parte de la Administración competente en materia de vivienda de la memoria y la declaración prevista en el artículo 18.3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

Legislación relacionada

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: artículo 17.7.

Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler: disposición adicional segunda.

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: artículo 18.

Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 14 de mayo, por el derecho a la vivienda (DOGC 14-03-2024).

Entrada en vigor

Las resoluciones surtirán efectos desde el 16 de marzo de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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