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El TACPC confirma la exclusión de una UTE de una licitación por presentar una oferta ilusoria e irreal

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Resolución 48/2024, 23 Feb. Rec. 14/2024 (LA LEY 28281/2024)

Diario LA LEY, Nº 10468, Sección Doctrina administrativa, 18 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3301/2024

Para el Tribunal  la implementación de origen de un servicio de consultoría de seguridad, en atención a todas las tareas que comprende, no resulta materialmente realizable en el período que establece la oferta de la UTE recurrente.

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El TACPC resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por una UTE contra la resolución que acuerda su exclusión en la tramitación del expediente de contratación del lote 4 de un servicio de desarrollo de proyectos tecnológicos, gestión integral de los mismos y otros servicios conexos.

La exclusión por el órgano de contratación se basa en que la oferta presentada por las licitadoras respecto del tiempo de ejecución de consultoría de seguridad es incongruente con su oferta técnica y es ilusoria e hipotética. Los recurrentes establecen el plazo de un día hábil para dicha ejecución, lo que para la mesa de contratación resulta de imposible cumplimiento material, teniendo en cuenta el volumen de trabajo que conlleva la puesta en marcha de cada de las actuaciones descritas en su oferta.

El tribunal declara que no se da ninguna causa de nulidad o anulabilidad en el procedimiento de contratación tramitado. Cuando el órgano de contratación se enfrenta a una oferta irreal, ilusoria o formulada en fraude de ley, la exclusión de esta es automática, sin necesidad de dar el preceptivo trámite de audiencia a la empresa licitadora para que justifique el bajo nivel de precios o valores propuestos, propio de las ofertas incursas en baja anormal; ante ello prima la potestad discrecional del órgano de contratación.

Por todo ello, pese a la experiencia y conocimientos que dice tener la licitadora excluida sobre la infraestructura, el tribunal confirma la valoración llevada a cabo sobre criterio temporal que determina la causa de exclusión; de la oferta presentada por la UTE licitadora, no se permite deducir que el día hábil propuesto corresponda solo al Plan Director de Seguridad, sino que lo es para la consultoría de seguridad.

Finalmente, el tribunal concluye que desde el punto de vista técnico la implementación de origen de un servicio de consultoría de seguridad, en atención a todas las tareas que comprende, no resulta materialmente realizable en el período que establece la oferta de la UTE recurrente, y más considerando que la empresa pública no dispone de Plan Director de Seguridad, pues nunca antes había licitado el Servicio de Consultoría de Seguridad.

Además, de las dos entidades que constituyen la UTE licitadora excluida, la de participación mayoritaria del 70% no ha prestado a favor de la promotora de la licitación, ningún servicio de esta naturaleza ni similares.

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