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Unidades caninas antidroga en prisión

Ángel Juan Nieto García

Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Diario LA LEY, Nº 10468, Sección Tribuna, 18 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 9170/2024

Normativa comentada
Ir a Norma LO 1/1979 de 26 Sep. (General Penitenciaria)
Ir a Norma RD 419/2011 de 25 Mar. (modificación del Reglamento Penitenciario aprobado por RD 190/1996 de 9 Feb.)
Ir a Norma RD 190/1996 de 9 Feb. (Regl. penitenciario)
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Resumen

El carácter integral de las medidas de seguridad en la lucha contra el narcotráfico en España y el carácter dual de la tenencia y tráfico de droga en los Establecimientos Penitenciarios contribuyen a analizar el desarrollo de las Unidades Caninas en prisión, describiéndose su fundamento y su adscripción normativa y procedimental.

Portada

Los luctuosos hechos acaecidos en el campo de Gibraltar, Barbate, a propósito de la persecución del narcotráfico por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a quienes en este punto de reflexión se expresa «la más alta consideración y reconocimiento personales», ponen de manifiesto el trasfondo de seguridad nacional y personal de quienes persiguen esta actividad delictiva, la cual no queda en ningún caso en las correspondientes diligencias policiales ni a las puertas de los órganos judiciales con el establecimiento de la prisión provisional o la condena de los encausados.

La magnitud de la organización criminal y sus tentáculos delincuenciales atraviesan la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado, incrustándose en la labor de los funcionarios de la Administración de Justicia y de las Instituciones Penitenciarias.

Y en este punto del entramado delincuencial, en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias, conviene ensalzar, una vez más, la sorda labor del personal de la Administración Penitenciaria, en la lucha contra el narcotráfico y la organización criminal, como garante de los fines que la Administración Penitenciaria tiene conferidos, de quienes la autoridad judicial ha acordado su ingreso en prisión, conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979)—la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, la retención y custodia de detenidos, presos y penados y la labor asistencial y de ayuda para internos y liberados—.

De esta labor especializada, con los denominados grupos de información y control, especialistas penitenciarios, ya se daba cuenta en anterior estudio de la delincuencia organizada en prisión (1) cuando se señalaba que « Y es en este ámbito que se describe de prevención y evitación delictiva, en el marco de la seguridad —consciente el legislador de las nuevas formas de criminalidad, la globalización delictiva y la labor necesaria, coordinada y permanente de vigilancia con el resto de los agentes activos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros entes internacionales—, donde el RD 419/2011, de 25 de marzo (LA LEY 5550/2011), de reforma del Reglamento Penitenciario, advierte que la Administración Penitenciaria ha de constituir grupos especializados de funcionarios (art. 65.3 Reglamento Penitenciario). Piénsese a tal fin en la peligrosidad de algunos reclusos pertenecientes a grupos terroristas, radicalizados, o miembros de bandas criminales o pertenecientes a delincuencia organizada».

Contextualmente, en el entorno de las Instituciones Penitenciarias y su labor de garante de la seguridad del Estado, conviene reflexionar, asimismo, como se indicaba en el precitado estudio, que la óptica de la organización criminal y del narcotráfico no se detiene extramuros de la prisión, sino que continúa en ellas, en el sentido de observar «…la capacidad de delinquir desde el interior de los Establecimientos Penitenciarios u otras unidades de custodia, en tanto en cuanto el sujeto recluido, en ocasiones, no actúa como un individuo en solitario sino como parte de un grupo organizado, con independencia del rol de liderazgo o gregario que el recluso desarrolle en su acción delictiva. Asimismo, tienen cabida las acciones de los reclusos en sus salidas al exterior autorizadas, en virtud de su régimen penitenciario de vida, o durante el período de libertad condicional... (2) ».

En consecuencia, conviene practicar un análisis dual del narcotráfico y las sustancias tóxicas y estupefacientes en prisión, de forma que podemos observar que esta realidad supone:

  • Una problemática individual del recluso en prisión y de los regímenes de vida estipulados, entorpeciendo los fines penitenciarios apuntados y los itinerarios de reinserción de aquel, bien por el tráfico de droga desde prisión o bien por el consumo de sustancias tóxicas y estupefacientes; o por ambas circunstancias.
  • Una problemática de seguridad del Estado, de seguridad del Establecimiento Penitenciario y de la convivencia ordenada, donde es la propia seguridad el bien jurídico objeto de ataque por las organizaciones criminales, que pueden continuar cometiendo su actividad delictiva con miembros ingresados en prisión, generalizando sus acciones y sustituyendo a quienes decaigan en la misma, para continuar su actividad delictiva en el medio carcelario.

De esta dual consecuencia de las sustancias estupefacientes en prisión, la Instrucción 3/2011, de 2 de marzo, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ya apuntaba la drogodependencia como un elemento desestabilizador de primer orden de todas las áreas de trabajo del medio penitenciario y la población reclusa: consecuencias físicas, psíquicas, sociales, familiares, laborales y educativas y enfermedades infectocontagiosas asociadas al consumo.

Este carácter multifactorial significado denota la oportunidad de que la problemática, como se indica, se enmarque en el ámbito de la seguridad personal del recluso y del Establecimiento Penitenciario y en la propia seguridad del Estado, a propósito del narcotráfico y la delincuencia organizada, y en este sentido se desarrollen por la Administración Penitenciaria actividades que tradicionalmente han venido haciéndose en exclusiva por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Coadyuvando en la labor que sistemáticamente pueden realizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con sus equipos cinológicos en la detección de entrada en prisión de sustancias tóxicas y estupefacientes, la Administración Penitenciaria cuenta con las denominadas Unidades Caninas Penitenciarias.

Con la incorporación al medio penitenciario de estas unidades caninas, la Administración Penitenciaria procura ahondar en la seguridad interior del Establecimiento Penitenciario

Con la incorporación al medio penitenciario de estas unidades caninas, la Administración Penitenciaria procura ahondar en la seguridad interior del Establecimiento Penitenciario, estableciendo una nueva modalidad de medidas, de las ya previstas en el artículo 65 del Reglamento Penitenciario, si bien es cierto que, con idénticos fines, se adapta a las premisas de seguridad del siglo XXI.

Baste recordar el artículo 65.1 (LA LEY 664/1996) y 2 del Reglamento Penitenciario de 1996 (LA LEY 664/1996): «…Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de población reclusa, los registros, los cacheos, las requisas, los controles, los cambios de celda, la asignación adecuada de destinos y las actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento.

2. La intensidad de las medidas señaladas en el apartado anterior se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen, particularmente en los supuestos de internos pertenecientes a grupos terroristas, de delincuencia organizada o de peligrosidad extrema, respetándose, en todo caso, los principios a que se refiere el artículo 71…».

Pero los fines antes enumerados tienen una amplitud mayor que la propia seguridad interior del Centro Penitenciario, desplegándose otros efectos asociados a la incautación de droga y sustancias estupefacientes en prisión:

  • 1.- Una acción contra la delincuencia organizada, nacional y provincial en el territorio donde se ubica el Centro Penitenciario, que permita conocer las redes delincuenciales que controlan las sustancias tóxicas y estupefacientes, estableciendo los vínculos de las personas en prisión con quienes procuran la entrada de las sustancias.
  • 2.- Una mejora de la salud y la integridad de la población reclusa, con evitación de consumos, procurando a su vez una reducción de pruebas invasivas de la salud y la intimidad de la población reclusa, a través de pruebas radiológicas, quedando estos para los casos que sean verdaderamente necesarios e ineludibles en la detección de las sustancias tóxicas y estupefacientes.
  • 3.- Un elemento de contención del tráfico de sustancias tóxicas y estupefacientes en prisión, por contar con un instrumento activo que permite conocer, en tiempo real y en el espacio, la ilegalidad de la tenencia de las mismas.
  • 4.- Mejora del clima social, evitación de incidentes regimentales y efecto directo de mejora de las condiciones laborales y de seguridad del personal penitenciario.
  • 5.- Un conocimiento inmediato del perfil penitenciario del privado de libertad en la toma de decisiones en el ámbito penal, procesal y penitenciario acerca del recluso y de quienes compartan acciones ilegales con él en la tenencia o tráfico de sustancias tóxicas y estupefacientes.
  • 6.- Las clásicas medidas de seguridad enumeradas en el artículo 65 del Reglamento Penitenciario de detección de sustancias tóxicas y estupefacientes u otros objetos prohibidos, se ven reforzadas con el desarrollo de la Unidad canina, porque con independencia de la «jornada laboral canina» tanto del guía canino como del propio animal que no puede estar en alerta constante, las antedichas clásicas medidas resultan complementarias de las que puede realizarse por estas unidades o alternativas a lo que se hubiere detectado por ellas.

Las acciones a desarrollar por las unidades caninas del Establecimiento Penitenciario contemplan protocolos de actuación ordinarios y extraordinarios de distribución de tiempos y lugares establecidos por la Dirección del Centro Penitenciario y el área de seguridad, así como situaciones que aconsejen preventivamente o por sospecha la realización de la inspección canina, o protocolos sobrevenidos de actuación que, ante la práctica de una inspección canina, sugieran deban tomarse medidas alternativas y complementarias por el resultado de la detección de sustancias tóxicas y estupefacientes.

— La detección de sustancias tóxicas o estupefacientes puede contemplar medidas en el exterior del Establecimiento a personas que acuden al Centro Penitenciario a comunicar con personas privadas de libertad.

Estas medidas «extramuros» cuentan con la problemática de la extensión de los efectos profesionales del personal penitenciario al exterior del Centro Penitenciario.

Parece oportuno pensar que, en este caso, la misión de inspección canina de personas ajenas a la prisión no privadas de libertad, que acuden a la prisión, se lleve a cabo de forma coordinada y conjunta con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con independencia de que los equipos cinológicos sean los del ámbito penitenciario o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de ambos, pero con presencia de personal de estos últimos para practicar las detenciones correspondientes, en su caso.

— La detección de sustancias tóxicas o estupefacientes puede contemplar medidas en el interior del Establecimiento Penitenciario, pudiendo distinguirse dos supuestos:

  • a) Inspección y detección de sustancias tóxicas y estupefacientes a quienes han accedido de forma legal al Establecimiento Penitenciario: personas comunicantes con población reclusa, vehículos o personal que accede a realizar obras, carga o descarga de materiales, personal de empresas que trabajan o colaboran en prisión, personal de ONGs, personal penitenciario u otras personas autorizadas para el acceso.

    En este caso, habida cuenta de que las personas descritas no se encuentran privadas de libertad y sobre quienes la relación de sujeción especial no se despliega por la Administración Penitenciaria, hace pensar la necesidad de poner de inmediato en conocimiento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el personal penitenciario que desarrolla las inspecciones caninas en el interior del Centro Penitenciario la detección de sustancias, y a los fines probatorios, que se levante acta precisa de la inspección, inmediatamente practicada ésta.

  • b) Población reclusa penitenciaria que tiene en su poder sustancias tóxicas y estupefacientes:

    El artículo 51 del Reglamento Penitenciario expresa la remisión de las sustancias a la Autoridad sanitaria competente, para su análisis, custodia y destrucción, con dación de cuenta inmediata a la autoridad judicial, a los efectos penales, en consonancia con la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, acerca del Protocolo de actuación en materia de seguridad, en su apartado 2.4.

    Significar asimismo que se despliegan:

    • los efectos penitenciarios de clasificación interior de la población reclusa por razones de seguridad.
    • los efectos sancionadores penitenciarios de la tenencia de sustancias tóxicas y estupefacientes.
    • los efectos tratamentales que revierten o reprograman la situación del interno en su itinerario de reinserción.
    • la toma de decisiones de adopción o no de medidas complementarias con idéntica finalidad de detección de sustancias tóxicas y estupefacientes en otros espacios de la prisión y con otras personas privadas de libertad.
  • c) Paquetes provenientes del exterior, de remitentes identificados —con nombre verdadero o falso— o depositados por personas, distinguiendo si las mismas se encuentran en presencia de personal funcionario o ya han abandonado las dependencias penitenciarias; en cualquiera de los casos anteriores, parece oportuna la dación de cuenta inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la detección tras inspección canina, y si el paquete obrase ya en el interior del Establecimiento para entrega al interno, que se extendieran también los efectos anteriormente descritos en el anterior apartado (b).

En último lugar conviene hacer referencia al personal penitenciario que actúa como guía canino, quienes deben formar parte de las funciones de vigilancia del Establecimiento Penitenciario, formando parte o actuando en colaboración con los grupos especializados en seguridad de Información y control operativo del Centro Penitenciario, en función de las previsiones del reformado artículo 65 (puntos 1 y 2) del Reglamento Penitenciario. Asimismo, participarán de las tareas de cuidado y adiestramiento de los perros.

A los efectos organizativos del Establecimiento Penitenciario, en la medida que las funciones descritas velan por la seguridad carcelaria, la adscripción de este personal lo es a la Subdirección de Seguridad del Establecimiento, de cuyo titular reciben las oportunas órdenes de intervención canina y a quien emiten los correspondientes informes de actuación realizados.

Conclusión

En un ámbito de reflexión contextualizado en los graves hechos acaecidos en la persecución del narcotráfico en el Campo de Gibraltar, parece oportuno concluir que la labor de lucha contra la delincuencia organizada y en el tráfico de sustancias tóxicas y estupefacientes necesita de medidas de carácter integral.

Entre estas medidas de carácter integral, porque las sustancias tóxicas y estupefacientes y su tráfico no se detienen a la puerta de las prisiones, el desarrollo por el personal de la Administración Penitenciaria de funciones —como lo son los equipos cinológicos— que tradicionalmente han desarrollado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, denota una actitud de reconocimiento a los funcionarios de la Administración Penitenciaria en una ampliación competencial en materia de seguridad; seguridad no sólo del recluso, y del Establecimiento Penitenciario sino también y además del Estado.

Y cuando hablamos de personal penitenciario, aún habiendo desarrollado en este trabajo el de los guías caninos y el área de seguridad, apuntar que esa labor de lucha contra la delincuencia organizada y el tráfico de drogas y sustancias estupefacientes lo es de todas las áreas del Centro Penitenciario —regimentales, de seguridad, tratamentales, sanitarias y de los equipos directivos— que con sus informes y actos administrativos unipersonales y colegiados contribuyen a erradicar esta lacra social del siglo XXI.

Y ya en un ámbito estricto penitenciario, señalar que las Unidades caninas contribuyen como una medida más, de las previstas en el artículo 65 del Reglamento Penitenciario, a la consecución de los fines previstos en la legislación para las Instituciones Penitenciarias ya apuntados.

Bibliografía

— NIETO GARCÍA, AJ en «Delincuencia organizada en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias». Diario La Ley, ISSN 1989-6913, N.o 9966, 2021.

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NIETO GARCÍA, AJ en «Delincuencia organizada en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias». Diario La Ley, ISSN 1989-6913, N.o 9966, 2021.

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