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El nuevo Reglamento del Régimen Fiscal Especial de Baleares despeja las dudas de aplicación de los beneficios fiscales

El nuevo Reglamento del Régimen Fiscal Especial de Baleares despeja las dudas de aplicación de los beneficios fiscales

Proyecto de Real Decreto

Diario LA LEY, Nº 10468, Sección Legislación, 18 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3090/2024

Portada
Proyecto de Real Decreto, de xx de xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears (Documento sometido a trámite de información pública el 4 de marzo de 2024)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Régimen fiscal especial de las Islas Baleares.

Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Efectos: desde el inicio de los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.

IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS FISCALES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE BALEARES

Mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LA LEY 26705/2022), en concreto, en su disposición adicional septuagésima, se introdujo, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, el Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

Este nuevo régimen consta de dos instrumentos principales: la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción para el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos.

ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL NUEVO REGLAMENTO

El Reglamento se estructura en treinta y dos artículos, agrupados en cuatro títulos. El título preliminar, que concreta el concepto de régimen fiscal especial de las Illes Balears.

El título I aborda la reserva para inversiones a lo largo de cuatro capítulos. El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, establece algunas precisiones respecto de los contribuyentes que pueden acogerse a la reserva, los requisitos que deben cumplir los establecimientos en las Illes Balears y los beneficios sobre los que puede aplicarse la citada reserva. El capítulo II, regula las inversiones en las que se puede materializar la reserva, aclara conceptos y establece ciertos requisitos que debe cumplir la materialización en determinados bienes. El capítulo III establece los requisitos específicos que deben reunir algunas inversiones, como las destinadas a aeronaves o a elementos de transporte terrestre o marítimo. El capítulo IV incluye algunas normas especiales, a efectos de la aplicación de la reserva para inversiones, y regula las obligaciones de información.

Por su parte el título II desarrolla el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, incluyéndose determinadas particularidades aplicables a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que tributen por el método de estimación directa, ya sea normal o simplificada.

El título III se ocupa de los límites de la acumulación de ayudas derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, teniendo en cuenta el ordenamiento sobre ayudas de minimis, que deberá respetarse para el cálculo de los incentivos.

¿A QUIÉN SE APLICA EL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE BALEARES?

Este régimen es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de las rentas obtenidas mediante los establecimientos situados en las Illes Balears, tengan o no su domicilio fiscal en las islas.

Asimismo, las personas o entidades no residentes en territorio español podrán beneficiarse de la reserva para inversiones en las Illes Balears cuando operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente a través de la correspondiente reducción en la base imponible por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears siempre que desarrollen actividades económicas, de carácter empresarial o profesional, determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades y lleven contabilidad desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.

BENEFICIOS ATRIBUIBLES Y NO ATRIBUIBLES A LOS ESTABLECIMIENTOS SITUADOS EN BALEARES

Se considerarán beneficios procedentes de los establecimientos situados en las Illes Balears los derivados de las operaciones efectuadas con los medios personales y materiales afectos al mismo que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos, si bien no tendrá la consideración de beneficio no distribuido el destinado a nutrir las reservas de carácter legal, el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears o el que derive de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de otras entidades, así como la cesión a terceros de capitales propios.

No obstante, en los casos de transmisión de elementos patrimoniales que solo se hubiesen destinado parcialmente a la materialización de la reserva, se considerará beneficio no distribuido la parte proporcional de dicho beneficio que se corresponda con la parte del valor de adquisición del elemento patrimonial que no hubiera supuesto la materialización de la reserva.

En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del rendimiento neto de explotación proveniente de establecimientos situados en las Illes Balears y para la aplicación del límite porcentual del mismo susceptible de ser destinado a la reserva para inversiones en Baleares, se considerarán las normas previstas en la legislación de este impuesto para el cálculo del rendimiento neto del conjunto de actividades económicas del contribuyente que se desarrollen en dichos establecimientos.

INVERSIONES EN LAS QUE SE PUEDE MATERIALIZAR LA RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS

En los artículos 5 a 11 del Reglamento se regulan las características y requisitos que deben cumplir las inversiones, tanto de tipo material como intangible.

Los elementos patrimoniales podrán ser nuevos o usados, siempre que, en caso de estos últimos, dichos bienes no hayan formado parte, íntegramente, de la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears respecto de otro contribuyente.

Respecto a las inversiones que contribuyan a la mejora o a la protección del medio ambiente, tendrán esa consideración las realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, o para optimizar el consumo y tratamiento de recursos hídricos agrícolas o industriales; y también las realizadas en bienes del activo material consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento, para autoconsumo, de fuentes de energía renovables para su transformación en electricidad, si bien, la Administración de las Illes Balears competente en materia medioambiental deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

El Reglamento también regula las inversiones en suelo, los elementos de transporte, los gastos en investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como los puestos de trabajo relacionados directamente con las inversiones.

REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN REUNIR DETERMINADAS INVERSIONES

Estos se encuentran regulados en los artículos 12 a 19, ambos inclusive, abarcando aspectos tales como los relativos a las inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears, la situación y utilización de los elementos de transporte terrestre y marítimo, la suscripción de acciones o participaciones, las condiciones para el arrendamiento de inmuebles, las inversiones en suelo afecto a actividades industriales o las aplicaciones informáticas y propiedad industrial.

El plazo máximo de materialización de las inversiones no quedará afectado por el hecho de que dicha materialización pueda tener lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2028, siempre que la dotación o las dotaciones de la reserva para inversiones en las Illes Balears vinculadas a tales inversiones se hayan efectuado en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

En el supuesto de adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero, se entenderá que la materialización se produce en el momento en que entran en funcionamiento, sin perjuicio de que, si finalmente no se ejerce la opción de compra, el contribuyente deba regularizar el beneficio fiscal.

TRANSMISIONES MORTIS CAUSA Y REGÍMENES DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

En los casos de transmisión mortis causa de la totalidad o parte de los activos afectos a una explotación económica o de una rama de actividad, la persona o entidad adquirente se subrogará en la posición de la persona transmitente y asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para consolidar el beneficio fiscal disfrutado por esta última.

En cuanto a las entidades en régimen de atribución de rentas, todas las normas legales y reglamentarias relativas a la reserva para inversiones en las Illes Balears se predicarán de cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, individualmente considerados, que tributen por IRPF en régimen de atribución de rentas.

En todo caso, los derechos y las obligaciones derivados de la dotación a la reserva para inversiones en las Illes Balears se atribuirán a los socios, a los comuneros o a los partícipes en la misma proporción en la que estos se atribuyan los rendimientos netos de la entidad.

Respecto de la materialización de la inversión, cada socio, comunero o partícipe podrá realizarla a través de la respectiva entidad y también en el ámbito de otras actividades económicas que, en su caso, pueda desarrollar al margen de aquella entidad.

INCOMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS FISCALES

La incompatibilidad de beneficios fiscales se entenderá referida a la parte del beneficio no distribuido integrante de la base imponible o, en su caso, del rendimiento neto de explotación determinante de la cuota íntegra, objeto de la reserva para inversiones en las Illes Balears, sin que tal incompatibilidad se extienda, por lo tanto, a los beneficios fiscales que, en su caso, puedan aplicarse los contribuyentes en relación con la parte restante del beneficio o rendimiento neto de estos.

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