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El administrador social que ha proporcionado información falsa para la obtención de ayudas FEDER responde de su devolución

El administrador social que ha proporcionado información falsa para la obtención de ayudas FEDER responde de su devolución

TJUE, Sala Primera, Sentencia 29 Feb. 2024. C-437/2022 (LA LEY 20507/2024)

Diario LA LEY, Nº 10468, Sección Unión Europea, 18 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3196/2024

Si bien no tiene la consideración de beneficiario, debe responder del importe de las ayudas indebidamente obtenidas por la sociedad gracias a su actuar fraudulento.

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El TJUE se pronuncia sobre cómo debe procederse a la recuperación de una ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, indebidamente percibida como consecuencia de maniobras fraudulentas por parte de los administradores de una empresa que posteriormente fue objeto de fusión. El órgano judicial nacional plantea si el derecho de la Unión permite recuperar esa ayuda no del beneficiario sino también de aquellas personas que sin ser beneficiarias de la ayuda, han facilitado intencionadamente información falsa para obtenerla, máxime cuando la persona jurídica ha dejado de existir o no dispone de recursos suficientes para devolver la ayuda.

En el caso, el socio único de dicha sociedad en el momento en que se cometieron los fraudes, cuyas funciones fueron posteriormente asumidas por su esposa aunque de hecho pudo seguir actuando en nombre de la sociedad en virtud del poder otorgado por ella, facilitó información incorrecta a las autoridades nacionales a fin de conseguir las ayudas.

Aunque el TJUE reconoce que la recuperación debe dirigirse no solo frente al beneficiario de esa ayuda, sino también frente a aquellas personas que, sin que puedan considerarse beneficiarias de la ayuda, hubieran facilitado intencionadamente información falsa para obtenerla, matiza que cuando una persona jurídica hubiera obtenido una ayuda como consecuencia de maniobras fraudulentas imputables a sus representantes, estos a priori no pueden considerarse «beneficiarios» de la ayuda aunque de facto sean quienes perciban los beneficios que genera la persona jurídica. No obstante lo cual, sí pueden quedar obligados a devolver tal ayuda, aun cuando hayan actuado en nombre de la persona jurídica, pero sin tener la condición de «beneficiario».

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