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«La labor de convicción es muy parecida a la de quien se dedica a tareas de bricolaje, quien se ocupa de poner y quitar capas en un mueble desvencijado hasta conseguir que recupere su utilidad y su...

«La labor de convicción es muy parecida a la de quien se dedica a tareas de bricolaje, quien se ocupa de poner y quitar capas en un mueble desvencijado hasta conseguir que recupere su utilidad y su sentido»

  • 6-3-2024 | LA LEY |

    José Maria Fernández Seijo

José Maria Fernández Seijo

Magistrado titular del Juzgado Mercantil 11 de Barcelona

Sr. José Maria Fernández Seijo. Magistrado titular del Juzgado Mercantil 11 de Barcelona

PREGUNTA.- ¿Qué le animó o impulsó a escoger la Carrera Judicial?

José Maria Fernández Seijo.- Nunca tuve una especial vocación ni por el derecho ni por la actividad judicial, la verdad es que yo había querido estudiar filología hispánica, pero circunstancias familiares me llevaron primero a la Facultad de Derecho y después a las oposiciones. No creo que sea malo el no tener especial vocación, así se evitan frustraciones.

P.-¿En qué año ingresó en la Carrera Judicial? ¿Qué destinos ha servido como juez o magistrado? ¿Cuál o cuáles son las experiencias que vivió en su primer destino en la Carrera Judicial y cómo influyeron estas experiencias en su posterior ejercicio de la función jurisdiccional?

JMFS.- Ingresé en la carrera judicial en octubre de 1990 y empecé a ejercer como juez en marzo de 1991, en Esplugues de Llobregat. Al año y medio marché a Madrid, a Arganda del Rey. En 1994 regresé a Cataluña (Sant Feliu de Llobregat) y ya no he vuelto a salir de la provincia de Barcelona, primero en el juzgado de 1ª Instancia 35, después en el Juzgado Mercantil 3, seis años más en la audiencia y regreso al juzgado mercantil en septiembre de 2021.

Tuve la suerte de ingresar en la carrera judicial en un momento en el que se habían producido grandes cambios procesales y administrativos, la organización de los juzgados empezaba a agilizarse, se introducían tímidamente las nuevas tecnologías. Empecé a trabajar muy joven, con 24 años, sin muchos temores (fruto de mi ignorancia) y con muchas ganas de tener contacto directo con los problemas.

Los primeros meses en Esplugues fueron muy positivos, sobre todo gracias a los profesionales que trabajaban allí. Aunque el juzgado tenía mucha carga de trabajo, el trato diario era excelente, muy cordial; los funcionarios, también muy jóvenes, me ayudaron a ganar en seguridad, en tablas para poder afrontar los problemas sin muchas rigideces. No tengo malos recuerdos, aunque la instrucción penal fuera complicada de llevar.

P.- Como magistrado de su especialidad jurisdiccional, ¿cuáles son los desafíos probatorios más importantes a los que Vd. se ha enfrentado diariamente?

JMFS.- En los juzgados mercantiles la prueba puede llegar a ser muy sofisticada, extremadamente compleja, sobre todo las pruebas periciales. Todavía no hemos sido capaces de integrar las nuevas tecnologías en la gestión y reproducción de algunos medios de prueba. Los dictámenes periciales, sobre todos los económicos, exigen un conocimiento muy profundo de cuestiones no jurídicas.

La complejidad de los procedimientos que llevamos exige pruebas más sofisticadas y las reglas procesales son muy rígidas, obligándonos a encajar en el breve espacio de una vista o de una audiencia previa pretensiones no siempre fáciles de sintetizar. En los procedimientos mercantiles debería permitirse fraccionar la proposición y práctica de la prueba en función de cómo se vaya dando respuesta a los hechos controvertidos, de modo que no sea necesario abordar la prueba de un hecho controvertido si previamente no se han despejado las dudas de cuestiones vinculadas.

Por otra parte, la regulación en el derecho español de instrumentos de tradición anglosajona (el Discovery y el acceso a fuentes de prueba), está distorsionando también las reglas procesales tradicionales.

No creo que el problema sea de la regulación legal, sino de la falta de experiencia que tenemos los jueces en el uso de estos instrumentos.

También es interesante ver como encajamos la protección de secretos profesionales en el desarrollo de las vistas. En los procedimientos entre empresas que muchas veces son competidoras, el acceso a documentos sensibles puede causar mucha inquietud a las partes.

P.- Como magistrado de una Audiencia Provincial, ¿cuáles fueron los cambios más importantes y más positivos que Vd. ha vivido? ¿Cuál es su experiencia sobre la deliberación en los órganos colegiados?

JMFS.- Mi experiencia en la audiencia muy muy positiva y me permitió «madurar» como jurista. Fueron años (casi 6) en los que el debate jurídico con los compañeros me permitió aproximarme a muchos problemas jurídicos, también de valoración de prueba, desde puntos de vista que en principio podía no compartir. Creo que el paso por un órgano colegiado permite regresar luego a la instancia con las ideas mucho más asentadas.

He tenido la suerte de coincidir con una generación de juezas y jueces muy brillantes tanto en la instancia como en la audiencia, profesionales con los que no siempre compartía interpretaciones, lo que me ha obligado a afinar argumentos, también a ser más permeable en las discrepancias. Ese rodaje ha incrementado mis dudas, pero también me obliga a profundizar en asuntos en apariencia sencillos, pero que incorporan muchos elementos objetivos o subjetivos que en una primera aproximación pueden pasar desapercibidos.

Espero que las reformas procesales pendientes permitan pronto normalizar la colegiación no sólo en la apelación y casación, sino también en la instancia, en asuntos complejos.

P.- Como magistrado de un Juzgado Mercantil ¿cómo valora usted la iniciativa probatoria del juez? ¿Qué aspectos podrían mejorarse?

JMFS.- Dada mi edad y mis años de carrera, durante muchos años «disfruté» de las diligencias para mejor proveer. Cuando en el año 2000 el legislador revisó el papel de los jueces en los procedimientos civiles, la desaparición de las viejas diligencias para mejor proveer nos dejó un tanto desubicados, ya que los mecanismos sobre suficiencia de prueba no terminamos de manejarlos con soltura.

Creo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha permitido una auténtica revolución en cuanto al papel de las juezas y jueces en los procedimientos civiles ajenos al derecho de familia, la tutela de los consumidores obliga a un papel mucho más activo. Ese mismo protagonismo del juez en el desarrollo de la prueba se ve también en defensa de la competencia. Un papel activo del juez en el desarrollo de las vistas, incluso centrando las cuestiones sobre las que realmente necesita prueba, permitirían una justicia mucho más ágil, aunque la carga de trabajo es tan alta que no siempre es posible disponer de margen de tiempo para que la práctica de la prueba abandone ritos poco útiles.

P.-¿Qué opinión le merecen las llamadas pruebas electrónicas, esto es, las páginas webs, los WhatsApp, las redes sociales? ¿Necesitamos una nueva regulación o la actual ya es suficiente?

JMFS.- Ya he indicado que las nuevas tecnologías y los nuevos sistemas de comunicación no se han incorporado de manera natural a los procedimientos judiciales. Yo no soy partidario de regulaciones rígidas. Los límites deberían ser los de la protección de derechos fundamentales (intimidad), también los de contar con instrumentos que nos permitan contrastar la veracidad de unas pruebas que no dejan de ser expresión de pruebas documentales. En información depositada en ordenadores o que fluye por redes, lo importante es tener claras las cadenas de custodia, comprender qué instrumentos técnicos garantizan que no se han manipulado o distorsionado.

Más que una ordenanza procesal lleva de consideraciones jurídicas, yo sería más partidario de introducir en la formación de las juezas y jueces módulos sobre nuevas tecnologías, también sobre nuevos lenguajes.

P.-¿Cuáles cree Vd. que serán los desafíos más importantes del Derecho Probatorio en los próximos años en el ámbito mercantil?

JMFS.- Creo que hay mucho terreno para mejorar en el contenido y exposición de pruebas periciales. Si la prueba pericial está destinada a introducir en el procedimiento conocimientos técnicos o científicos de los que el juzgado carece, sería imprescindible que las pruebas periciales y los peritos mejoraran en su exposición, facilitaran con mayor precisión las fuentes concretas de su conocimiento y evitaran ser farragosos o confusos. No creo que sea positivo volver a las periciales judiciales, pero sí exigir que los peritos trabajen a partir de datos y fuentes comunes para identificar así puntos de convergencia o divergencia.

También hay mucho campo por explorar en materia de nuevas tecnologías, en la incidencia de la inteligencia artificial. Cuando nos tengamos que enfrentar a procedimientos en los que las partes o sus defensas hayan usado instrumentos de IA, tendremos que aprender cómo funcionan esas herramientas.

La formación de las juezas y jueces debería facilitar herramientas útiles para gestionar correctamente los interrogatorios, ser capaces de abandonar los rituales llenos de gerundios y aprender no sólo a formular preguntas que permitan llegar al convencimiento sobre las cuestiones en disputa, sino también para colocarnos en la posición de quien declara y comprender los condicionantes de declaraciones en las que obligamos a sintetizar en una respuesta muy breve cuestiones que han ocupado y preocupado a las partes durante años.

P.-¿En su opinión qué es lo que convence realmente a un juez de una prueba pericial?

JMFS.- Como puede comprobarse, la prueba pericial es el gran campo de minas de la probática, sobre todo en procedimientos complejos. No hay un solo factor determinante para que una jueza o un juez se convenza de las conclusiones de un dictamen. En mi caso la labor de convicción es muy parecida a la de quien se dedica a tareas de bricolaje, quien se ocupa de poner y quitar capas en un mueble desvencijado hasta conseguir que recupere su utilidad y su sentido.

Los peritos deberían mejorar sus técnicas de comunicación, ser mucho menos esotéricos a la hora de definir los datos o hechos de los que parten para sus conclusiones. Un dictamen pericial no es un documento académico, ni está destinado a poner de manifiesto el prestigio o brillantez de su autor, sino una herramienta útil para las partes y para el juzgador. Por eso aquellas periciales redundantes, en las que el autor no expresa duda alguna y acumula «capas y capas» de argumentos en apariencia demoledores, no siempre son útiles.

En mi caso, prefiero que la pericial se convierta en un diálogo en el que se evidencien las contradicciones y coincidencias, donde no se busque la única solución posible, sino la más razonable.

P.- Si un graduado en Derecho se acercara a su oficina y le comentara que desearía iniciar las oposiciones para el ingreso en la Carrera Judicial ¿qué le recomendaría?

JMFS.- Que antes de tomar una decisión sobre su futuro pudiera tener un contacto directo no sólo con juezas y jueces, sino también con otros profesionales. Ver juicios. También le recomendaría que enfocara los últimos años de la carrera hacia el inicio de la preparación de las oposiciones, dado que para poder acceder a la carrera judicial es necesario tener un conocimiento de las leyes que no siempre es accesible en la universidad.

El sistema de acceso a la carrera judicial en España es duro, sigue asentado en un esfuerzo memorístico grande. Obliga a invertir años de preparación. La carrera judicial y, en general, la función pública permite tener una calidad de vida que otras salidas profesionales no garantizan. Las oposiciones a cuerpos superiores son un reto y permiten también dar un servicio público a muchas personas en situación de conflicto. Todos esos factores hacen que el esfuerzo de preparar una oposición pueda terminar siendo gratificante.

P.-¿Qué retos probatorios plantean los smart contracts?

JMFS.- Cuando se normalice la utilización de estas fórmulas contractuales muchos conflictos judiciales se solucionarán automáticamente. El sistema de contratación y, sobre todo, de respuestas sometidas a nódulos o redes permitirá reducir mucha de la litigiosidad reiterativa que está colapsando los juzgados. Por ejemplo, si la contratación de billetes para vuelos en líneas aéreas regulares se realizada por medio de smart contracts, que automatizaran el pago de la indemnización en la cuenta en la que el cliente pagó el billete en cuanto un vuelo llegara a destino con más de 3 horas de retraso, no sería necesario tener que reclamar judicialmente indemnizaciones obligando al pasajero a estar más de 2 años esperando una respuesta judicial.

P.-¿Qué retos presenta la IA en relación a los procedimiento judiciales? ¿Y el ámbito de la prueba? En su opinión ¿existe un peligro real de aportación de deepfakes como prueba en juicios? En caso afirmativo ¿están los jueces preparados para enfrentarse a estos nuevos retos y con qué mecanismos cuentan?

JMFS.- Creo que estos temas ya los hemos apuntado en otras respuestas. En muchos procedimientos las partes ya acuden a herramientas de IA para elaborar sus demandas, para identificar perfiles o sesgos en los tribunales que deben resolver, para preparar algunos medios de prueba o para resumir otros (las herramientas de lectura natural). Las nuevas tecnologías permiten, en general, manipular la realidad de manera cada vez más convincente (hemos visto cantar de nuevo a los Beatles una canción que había quedado perdida en un cajón). La intervención de peritos en procedimientos en los que las partes utilicen herramientas de IA será imprescindible, ya que sólo los peritos nos permitirán desentrañar la posible manipulación o sesgo derivado del uso de algoritmos.

En cuanto a la IA lo primero que necesitamos es que la Unión Europea apruebe definitivamente el reglamento en el que lleva años trabajando. Sin ese marco legal será difícil afrontar el futuro.

No debe olvidarse que la IA es una herramienta que estará al alcance de grandes empresas, de grandes corporaciones públicas o privadas. Es imprescindible la reglamentación del uso de IA en los negocios, en la creación intelectual, en utilidades de la vida cotidiana… Los usuarios de estas herramientas deben advertir que han utilizado las mismas para su actividad, identificar el alcance de ese uso…

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dictado las primeras resoluciones en las que advierte de respuestas automatizadas, dadas en el tráfico mercantil por una máquina que utiliza un algoritmo (por ejemplo, para evaluar la solvencia del solicitante de un préstamo). El uso de estas herramientas reportará muchas utilidades, facilitará el trabajo, pero debe realizarse en un marco protocolizado y seguro.

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