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Ayudas directas a agricultores y ganaderos y fondo de contingencia para ayudas al sector agrícola

  • 13-3-2024 | Consejo de Ministros
  • El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de un suplemento de crédito en el Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por importe de 280.952.832,74 euros, con la finalidad de posibilitar el pago de ayudas directas a sectores agrícolas y ganaderos. Igualmente, acuerda autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito, por importe total de 10.917.324,10 euros, cantidad que permitirá la concesión de subvenciones destinadas al sector agrícola y ganadero y destinadas a los afectados por catástrofes naturales.
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Ayudas Directas

En el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (LA LEY 6046/2023), se adoptaron medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Real Decreto-ley, para hacer frente a las ayudas directas a sectores ganaderos y agrarios, se dotó al presupuesto de gastos e ingresos del FEGA con 631.710.000 euros. No obstante, a la finalización del ejercicio 2023 estas ayudas no se han podido ejecutar en su totalidad, quedando un importe de 280.952.832,74 euros pendiente de ejecución.

Por ello, el FEGA considera necesario tramitar un expediente de suplemento de crédito por ese importe, financiado con la parte del remanente de tesorería que a fin del ejercicio anterior no fue aplicado en el presupuesto del Organismo.

Fondo de Contigencia

En concreto, mediante este acuerdo se financiarán las subvenciones establecidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por un importe de 10.656.927,14 euros.

En concreto, se producirá una incorporación de crédito en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para financiar las subvenciones establecidas en el citado Real Decreto-ley 6/2022 (LA LEY 5833/2022) por el referido importe de 10.656.927,14 euros.

Este Real Decreto-ley 6/2022 (LA LEY 5833/2022) establece en sus artículos 34 y 35 medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca y en acuicultura respectivamente. La dotación asignada a estas ayudas fue de 30 millones de euros para la pesca y de 20 millones de euros para la acuicultura. Este Real Decreto-ley establecía que las ayudas "se financiarán con cargo al presupuesto que, con el carácter de incorporable, se habilite en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación".

El 22 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Extracto de la Orden APA/986/2022, de 17 de octubre (LA LEY 22120/2022), por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 (LA LEY 5833/2022) y 35 del Real Decreto-ley 6/2022 (LA LEY 5833/2022) y por la que se convocaban dichas ayudas para el año 2022.

Actualmente queda pendiente de justificar y pagar un importe de 6.264.193,92 euros, y una compensación económica de 36.742,32 euros a dos entidades colaboradoras encargadas de la gestión y pago de parte de estas ayudas. A lo anterior, habría que añadir el importe de ayudas pendiente de tramitar, que asciende a 2.405.571,87 euros, así como la cantidad destinada a los recursos, parte de los cuales ya se han presentado, que asciende a 1.727.965,77 euros. Además, es necesario añadir una cuantía de 222.453,26 euros para atender futuras compensaciones económicas a las entidades colaboradoras.

Por este motivo, es preciso incorporar crédito por un importe total de 10.656.927,14 euros para hacer frente a todo este gasto, que se financiará con cargo al Fondo de Contingencia.

Subvenciones para los afectados por catástrofes naturales

También con este acuerdo se atenderán las subvenciones previstas en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (LA LEY 14738/2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas y en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto (LA LEY 15067/2020), por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (LA LEY 14738/2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020, por un importe de 260.396,96 euros.

En concreto se ha autorizado una incorporación de crédito en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para atender las subvenciones previstas en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (LA LEY 14738/2019) y en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto (LA LEY 15067/2020), por el citado importe de 260.396,96 euros.

Este Ministerio ha realizado diversas convocatorias de subvenciones para ejecutar las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (LA LEY 14738/2019), destacando las siguientes:

Convocatorias de subvenciones dirigidas al ámbito contemplado en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (LA LEY 14738/2019): Se aprobó la convocatoria de subvenciones mediante Resolución de 25 de mayo de 2020 (LA LEY 8227/2020), de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. El importe total máximo de las subvenciones de dicha convocatoria fue de 151.955.050,16 euros.

Convocatoria de subvenciones derivadas del Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto (LA LEY 15067/2020), por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (LA LEY 14738/2019). En este caso se aprobó la convocatoria de subvenciones mediante Resolución de 10 de diciembre de 2020 (LA LEY 24627/2020), de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. El importe total máximo de las subvenciones convocadas es de 76.324.639,13 euros.

Por todo lo expuesto, es preciso autorizar una incorporación de crédito para atender este gasto, por un importe total de 260.396,96 euros, financiándose con cargo al Fondo de Contingencia.

Este acuerdo cumple con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LA LEY 1781/2003).

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