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Invocación de la Directiva sobre contratación pública por terceros países en procedimientos de adjudicación

Invocación de la Directiva sobre contratación pública por terceros países en procedimientos de adjudicación

  • 13-3-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Según el Abogado General UE, solo los operadores económicos establecidos en países parte en acuerdos internacionales sobre contratos públicos vinculantes para la UE pueden acogerse a las disposiciones de la Directiva sobre contratación pública.
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Conclusiones del Abogado General en el asunto C-652/22 | Kolin Construcción Turismo Industria y Comercio

Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret (Kolin), una empresa establecida en Turquía, impugnó la decisión de una entidad contratante croata de adjudicar un contrato para mejorar la infraestructura ferroviaria entre dos ciudades croatas. En el marco de dicho recurso, un órgano jurisdiccional croata solicitó al Tribunal de Justicia que aclarara las circunstancias en las que, tras la expiración del plazo para su presentación, los poderes adjudicadores pueden solicitar a los licitadores que corrijan o aclaren las ofertas.

En las conclusiones presentadas, el Abogado General Anthony Collins examina, en primer lugar, la cuestión de la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial. Señala que, por lo que respecta a los operadores económicos de terceros países, solo los establecidos en un país parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio o en otro acuerdo internacional sobre adjudicación de contratos públicos por el que la Unión está vinculada, pueden invocar las disposiciones de la Directiva sobre contratación pública. Dado que Kolin no está establecida en tal país, no está facultada para participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público regulado por la Directiva sobre contratación pública y, en consecuencia, no puede invocar las disposiciones de dicha Directiva ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.

Dado que las cuestiones planteadas se refieren a una competencia exclusiva de la Unión, en principio los Estados miembros no pueden ampliar unilateralmente la aplicación de las normas aplicables de la Unión permitiendo que los operadores económicos de terceros países no cubiertos participen en procedimientos de licitación, aun cuando la Unión no haya ejercido su competencia exclusiva a este respecto.

Por consiguiente, AG Collins solicita al Tribunal de Justicia que declare la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.

AG Collins procede a examinar las cuestiones planteadas en el caso de que el Tribunal decida admitir la petición de decisión prejudicial. En tal caso, propone al Tribunal de Justicia que declare que, cuando se anula una decisión de adjudicación inicial y se devuelve el asunto para su reevaluación por un poder adjudicador, el Derecho de la Unión se opone a que dicho poder solicite a un licitador documentos relativos a su capacidad técnica y profesional por referencia a obras no mencionadas en la oferta inicial.

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