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Marcas: desestimado recurso de Laboratorios ERN contra resolución EUIPO sobre registro de marca SANOID para productos y servicios relacionados con marihuana y cannabis

Marcas: desestimado recurso de Laboratorios ERN contra resolución EUIPO sobre registro de marca SANOID para productos y servicios relacionados con marihuana y cannabis

  • 13-3-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • La EUIPO concluyó fundadamente que no había ningún riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas. Los productos y servicios de que se trata eran diferentes o escasamente similares y que las marcas enfrentadas eran similares en bajo grado a nivel gráfico y fonético para la mayoría del público español.
Portada

Sentencia en el asunto T-206/23 Laboratorios Ern/EUIPO - Cannabinoids Spain (Sanoid) (ES)

Antecedentes

En julio de 2019, la empresa cordobesa Cannabinoids Spain SLU solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión, para una amplia gama de productos y servicios –entre otros, cosméticos a base de derivados de la planta del cannabis, marihuana y cannabis para uso médico, en forma de diversos productos, productos agrícolas y semillas, bebidas y diversos servicios relacionados con el cáñamo, la marihuana y el cannabis–, del siguiente signo denominativo:

En febrero de 2020, la farmacéutica barcelonesa Laboratorios Ern se opuso al registro respecto de todos los productos y servicios, aduciendo el riesgo de confusión con su marca denominativa española anterior SANODIN, registrada en febrero de 1995, entre otros, para productos farmacéuticos, preparados veterinarios y desinfectantes en general. A petición de la empresa cordobesa, Laboratorios Ern aportó pruebas del uso efectivo de su marca.

En abril de 2022, por estimar que Laboratorios Ern había demostrado el uso efectivo de su marca anterior en España respecto de los productos farmacéuticos para el tratamiento de las inflamaciones bucales, la EUIPO estimó parcialmente la oposición. La EUIPO consideró que había riesgo de confusión entre la marca cuyo registro solicitaba Cannabinoids Spain y la marca anterior de Laboratorios Ern, respecto de varios productos y servicios (esencialmente, marihuana y cannabis para uso médico y varios productos derivados, así como los servicios de venta y distribución de los mismos, los servicios científicos y tecnológicos de investigación y concepción conexos en el ámbito de la marihuana y del cannabis y de sus productos asociados y derivados, y los servicios de desarrollo de las plantas y los productos).

En junio de 2022, Laboratorios Ern recurrió ante la propia EUIPO por no haber estimado esta la oposición en su integridad.

Por su parte, el mismo día, Cannabinoids Spain recurrió ante la propia EUIPO por haber estimado parcialmente la oposición.

Mediante resolución de 3 de febrero de 2023, la EUIPO desestimó el recurso interpuesto por Laboratorios Ern y estimó el interpuesto por Cannabinoids Spain por considerar que no había riesgo de confusión. Señaló, en particular, que los productos y servicios de que se trata eran diferentes o escasamente similares y que las marcas enfrentadas eran similares en bajo grado a nivel gráfico y fonético para la mayoría del público español, que percibe el término «SANO» en ambos signos como escasamente distintivo respecto de los productos y servicios correspondientes. Para el resto del público, la similitud gráfica será de un grado medio y la similitud fonética algo por debajo del grado medio. En el plano conceptual, para el público que percibe el término «SANO» en ambos signos y para el que dicho término tendrá un carácter distintivo a lo sumo bajo, la semejanza conceptual es escasa. No hay comparación conceptual posible respecto del público que no descomponga los signos.

Laboratorios Ern recurrió ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso de Laboratorios Ern.

El Tribunal General confirma el análisis que hizo la EUIPO en relación con las similitudes existentes entre los productos designados por la marca de Laboratorios Ern y los productos y servicios designados por la marca de Cannabinoids Spain. Únicamente señala que la EUIPO se equivocó al considerar que los productos cosméticos y de higiene que contienen derivados de planta de cannabis eran diferentes de los designados por la marca de Laboratorios Ern. Según el Tribunal General, esos productos presentan una similitud, aunque escasa. Así pues, hay escasa similitud entre esos productos, los productos farmacéuticos, los servicios de consultoría, de investigación y de desarrollo relativos a la biotecnología y los servicios médicos de orientación médica y de suministro de información médica. En cambio, el resto de productos y servicios designados por la marca solicitada por la empresa cordobesa deben considerarse diferentes de los productos designados por la marca anterior de Laboratorios Ern.

Por lo que respecta a la comparación de los signos, el Tribunal General confirma en primer lugar el análisis que hizo la EUIPO de los elementos dominantes y distintivos de las marcas enfrentadas.

En segundo lugar, confirma asimismo que la comparación de los signos que hizo la EUIPO. El Tribunal General determina pues que el público pertinente percibirá muy probablemente que el prefijo «sano» de las marcas enfrentadas es descriptivo de los productos y servicios en cuestión y, en tal caso, dichas marcas serán similares en grado bajo en los planos gráfico, fonético y conceptual. Para la parte del público pertinente que no perciba que el prefijo «sano» es descriptivo de dichos productos y servicios, las marcas presentarán una similitud media a nivel gráfico y baja a nivel fonético, y no serán comparables a nivel conceptual.

En lo tocante a la apreciación global del riesgo de confusión, el Tribunal General pone de manifiesto que la EUIPO concluyó fundadamente que no había ningún riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas. Apunta que el hecho de que la EUIPO considerase erróneamente que los productos cosméticos y de higiene que contienen derivados de planta de cannabis designados por la marca de Cannabinoids Spain eran diferentes de los designados por la marca de Laboratorios Ern, en lugar de considerar que había un escaso grado de similitud entre dichos productos, no desvirtúa la conclusión relativa a la apreciación global del riesgo de confusión entre dichas marcas.

Por último, el Tribunal General desestima la alegación de Laboratorios Ern relativa al riesgo de asociación entre las marcas, recordando que ese riesgo no existe para el público destinatario cuando un prefijo en común tiene carácter descriptivo. En este caso, el componente común de ambas marcas –el prefijo «sano»– es descriptivo de los productos y servicios en cuestión. Por lo tanto, no hay ningún riesgo de asociación.

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