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Nuevo acuerdo del Consejo y Parlamento Europeo: Propuesta de Reglamento no 6220/1/24 REV-1, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la...

Nuevo acuerdo del Consejo y Parlamento Europeo: Propuesta de Reglamento no 6220/1/24 REV-1, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo

María Jesús Hernández-Elvira

Socia de Penal-Económico de RSM

Diario LA LEY, Nº 10471, Sección Tribuna, 21 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 10622/2024

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Resumen

En fecha 20 de julio de 2021, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo un conjunto de propuestas legislativas para reforzar las normas europeas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Portada

La intención primordial de este acuerdo es reforzar y unificar el sistema europeo de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, dictándose al efecto un Reglamentono 6220/1/24 REV-1, que aúne y armonice la regulación de las medidas para prevenir este fenómeno criminal en los diferentes Estados Miembros; y una Directiva no 6223/24, centrada en la organización de organismos institucionales para combatir estos delitos.

Además, el legislador europeo ha tenido en consideración los desafíos y riesgos del contexto tecnológico en el que nos encontramos, en concreto la proliferación de criptoactivos en un entorno con una incipiente regulación; así como los riesgos inherentes a nuevos actores que, por su popularidad, mueven ingentes cantidades de dinero, como son los clubes de futbol profesional.

Aunque aún no se ha aprobado un texto definitivo, las novedades de este reciente paquete de medidas legislativas supondrán un nuevo régimen a aplicar en nuestro país, que (i) por un lado, introducirá importantes modificaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para determinados sujetos obligados; y (ii) por otro lado, evidenciará la fuerte normativa y cultura ética de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con la que España ya contaba previamente a su eventual aprobación, pues muchas de las medidas aquí reguladas ya se encuentran en nuestra legislación nacional.

El Reglamento ampliará el circulo de sujetos obligados a entidades cuya actividad económica se ha visto exponencial y recientemente vinculada a este fenómeno criminal

El Reglamento ampliará el circulo de sujetos obligados a entidades cuya actividad económica se ha visto exponencial y recientemente vinculada a este fenómeno criminal. Entre otras, hablamos de entidades relacionadas con el mundo de los criptoactivos, así como clubes y agentes de fútbol profesional, a los que se les obligará a implementar políticas, procedimientos y controles internos para garantizar el cumplimiento del referido Reglamento, con la finalidad de mitigar y gestionar eficazmente los riesgos del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que puedan surgir en su tráfico comercial diario y constante.

En este contexto, el Reglamento otorga un fuerte protagonismo a la nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (en adelante, ALBC) y ello para que, entre otras funciones, publique directrices sobre elementos que las entidades obligadas deban tener en cuenta a la hora de decidir el alcance de sus políticas, procedimientos y controles internos, en función de la naturaleza de la actividad que desarrollen, incluidos sus riesgos, complejidad y tamaño.

Asimismo, para el establecimiento de tales protocolos, procedimientos y controles, el Reglamento insta a los sujetos obligados a efectuar una evaluación de riesgos teniendo en consideración variables, factores de riesgos y resultados de evaluaciones de riesgos supranacionales elaboradas por la Comisión, por ejemplo. Todas estas variables y factores aparecen anexadas al Reglamento, dotando de mayor seguridad jurídica a los sujetos obligados a la hora de cumplir con sus medidas de diligencia debida.

Además, exige a las entidades obligadas designar un miembro del órgano de administración como máximo responsable de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del futuro Reglamento europeo, sin perjuicio de que también pueda delegar en un «compliance officer» las funciones del día a día.

En materia de aplicación de medidas de diligencia debida e información, la novedad esencial radica en que el Reglamento exige adoptar este tipo de medidas no sólo a la hora de establecer una relación comercial, sino que contempla expresamente situaciones en las que deben de aplicarse (realización de transacciones de 10.000 euros o más, constitución de sociedades, existencia de sospechas de blanqueo, etc.).

Estas medidas de diligencia podrán, además, constituirse como reforzadas para el caso de determinados sujetos obligados cuya actividad presente un riesgo mayor a la media en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En ese sentido, podemos hablar de entidades dedicadas a relaciones de corresponsalía transfronteriza o a relaciones transfronterizas de corresponsalía para los proveedores de servicios de criptoactivos.

Y, no solo se incluyen novedades en el desarrollo de determinadas medidas de diligencia debida, sino que al mismo tiempo se regulan otros extremos que resultan de importante significación para esta materia:

  • Por un lado, limita los grandes pagos en efectivo a cambio de bienes o servicios, disponiéndose que las personas dedicadas a la comercialización de bienes o servicios solo podrán aceptar o efectuar pagos en efectivo hasta un importe de 10.000€ (o su equivalente en moneda nacional o extranjera), tanto en una sola operación o de manera fraccionada par el caso de que las operaciones aparezcan vinculadas.
  • Por otro lado, la obligación de adoptar medidas de diligencia reforzadas a las entidades de crédito y financieras para la prestación de servicios de gestión de activos a medida a particulares con un elevado patrimonio.

Por último, no podemos dejar de mencionar el enfoque que este texto legal-provisional pone en la importancia de impartir formación en la materia a directivos y empleados de las entidades obligadas por la norma, tal y como viene siendo habitual en nuestra legislación nacional. Pues, el Reglamento aboga por que los sujetos obligados adopten medidas para garantizar que sus empleados (incluidos, por ejemplo, agentes y distribuidores) conozcan las obligaciones impuestas en el texto normativo europeo, debiendo aprobar éstos una evaluación acorde a los riesgos asociados a las tareas que desempeñen diariamente en sus puestos de trabajo.

Con todo ello, resulta evidente que nuestro mercado europeo se enfrenta a una regulación cada vez más reforzada en lo que a la lucha en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se refiere, velando por asegurar, proteger y reforzar el sistema financiero de la Unión Europea, a la vez que aumenta el control por parte de las autoridades gubernativas sobre determinadas transacciones y operaciones económicas realizadas por los agentes del mercado interior europeo.

Contar con abogados expertos en Corporate Compliance es crucial para crear, implementar y actualizar modelos de cumplimiento normativo y procedimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Particularmente para empresas que, por razón de su actividad, son consideradas sujetos obligados al cumplimiento de las previsiones normativas, entre las que cabe destacar a los clubes de fútbol profesional como principal novedad, después de que las empresas proveedoras de servicios de criptoactivos ya tengan dicha condición de sujetos obligados.

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