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Proyecto de Ley de Familias

  • 12-3-2024 | LA LEY
  • La ley tiene por objeto el pleno reconocimiento de la diversidad de modelos familiares que coexisten en nuestra sociedad, el establecimiento del marco para una política integral de apoyo a las familias orientada a la mejora del bienestar y la calidad de vida de sus integrantes, así como la protección social, económica y jurídica de las familias y de sus integrantes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española y en los tratados internacionales de los que España sea parte.
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Las familias con personas menores de tres años de edad a cargo tienen derecho a una prestación económica de apoyo a la crianza. La finalidad de esta prestación es contribuir a garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas menores de tres años de edad ayudando a sus progenitores, tutores, acogedores o guardadores a sufragar los gastos asociados a la crianza. La cuantía mensual de la prestación económica de apoyo a la crianza será de 100 euros mensuales por cada persona menor de tres años de edad.

Establece marco estatal de apoyo a «los primeros 1.000 días», que se concretará en una estrategia impulsada por las distintas administraciones competentes, que se orientará a garantizar que todos los niños y niñas tengan condiciones mínimas de bienestar durante su primera etapa de vida. Se incluyen, a este respecto, disposiciones relativas a la garantía de un entorno saludable, seguro y accesible, el acceso a un sistema sanitario y educativo universal, de calidad e inclusivo, el acceso a una alimentación saludable y sostenible, el apoyo para el desarrollo de habilidades y competencias parentales y garantía del equilibrio de la vida profesional y privada para las personas adultas responsables de la crianza.

Modificaciones:

  • TR Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), con el objeto de incorporar las modificaciones necesarias para introducir la figura de la pareja de hecho en diversas previsiones de este texto legal, de modo que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, entre otras modificaciones. Por otra parte, se introducen mejoras en algunas prestaciones, como por ejemplo la extensión del subsidio no contributivo de maternidad a supuestos hasta ahora excluidos, como el acogimiento, la guarda con fines de adopción y la adopción.
  • Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), modifica el artículo 48.4, de manera que el otro progenitor pueda anticipar en diez días el comienzo del disfrute del permiso, flexibilidad que resulta coherente con el objeto de cuidado de la madre biológica durante este periodo.
  • Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015), de forma que para los funcionarios públicos se posibilita que en caso de existir una única persona progenitora pueda hacer uso completo de las dos semanas adicionales de permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, que corresponden a las familias biparentales en caso de discapacidad del hijo o hija o en supuestos de partos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos múltiples, entre otros aspectos.
  • Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (LA LEY 11513/2007), a fin de ampliar, incluyendo tanto al cónyuge como a las parejas de hecho registradas, los supuestos en que es posible beneficiarse del derecho a la excedencia por agrupación familiar y por cuidados familiares, en términos que no contempla la actual normativa militar.
  • Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre (LA LEY 12983/2007), de forma acorde con las modificaciones llevadas a cabo en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), a fin de reconocer determinados supuestos de prestación por parto, adopción o acogimiento familiar permanente o temporal o guarda con fines de adopción múltiples, haciendo extensibles dichos supuestos al ámbito de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  • TR de la Ley de Clases Pasivas del Estado (LA LEY 1012/1987), con el objetivo de igualar los derechos y deberes de la pareja de hecho con los de los cónyuges.
  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre (LA LEY 1736/2003), de Protección a las Familias Numerosas, como novedades, la ley pasa a denominarse «Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza» y, de esta manera, se extiende la protección al incluir un nuevo concepto legal de familia con especial necesidad de apoyo: se añade a las personas tutoras, acogedoras o guardadoras; en los supuestos equiparados se fija el grado de discapacidad en el treinta y tres por ciento en lugar del vigente sesenta y cinco por ciento y se incluye a las situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora con dos hijas o hijos. Se regulan también los supuestos de custodia compartida, para que puedan coexistir dos títulos en casos de ruptura de la convivencia y se pueda figurar en dos unidades familiares, y se equiparan las parejas de hecho a las matrimoniales en el trato legal, de forma que podrán figurar conjuntamente en el título.
  • Ley 42/2006, de 28 de diciembre (LA LEY 12658/2006), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 para que, con cargo al Fondo que actualmente garantiza el pago de alimentos a los hijos e hijas menores de edad, se incluyan también otros supuestos protegidos, como son los hijos mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Real Decreto 1618/2007 (LA LEY 12408/2007) sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, con el objetivo de adecuar el texto a lo establecido en la presente ley, además de flexibilizar las condiciones de acceso para potenciar el carácter protector del Fondo.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley, las administraciones competentes llevarán a cabo los análisis oportunos para valorar la extensión hasta los veintiséis años la edad máxima en la fecha del fallecimiento de la persona causante para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad previstas en el artículo 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015).

Los títulos de familia numerosa expedidos al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (LA LEY 1736/2003), mantendrán su validez hasta la fecha máxima prevista para su renovación o, en su caso, extinción, salvo en el caso de que como consecuencia de dichas modificaciones la familia deba quedar clasificada en una categoría diferente a la que ostenta a la entrada en vigor de las mismas. En caso de renovación, se sustituirá dicho título por otro con la denominación de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, en la categoría correspondiente. Quedarán automáticamente clasificadas como familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial, las familias que, a la entrada en vigor de la ley, tienen reconocido título de familia numerosa de categoría general que cuenten con cuatro hijos o hijas o tres de los cuales al menos dos procedan de un mismo parto, adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción múltiples, así como las situaciones familiares previstas en el artículo 33 con dos o más hijos. En los casos en que una familia numerosa de categoría general según la normativa hasta ahora vigente cuente con tres hijos o hijas y tuviera derecho, de acuerdo con el criterio de ingresos establecido en el artículo 4.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (LA LEY 1736/2003), en su nueva redacción, a pasar a ser clasificada como familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial, deberá instar esta reclasificación previa acreditación de la no superación de dicho límite de ingresos anuales.

Documentos relacionados:

Informe CGPJ sobre el anteproyecto de Ley de familias (30 marzo 2023)

Dictamen CES sobre el Anteproyecto de Ley de Familias (10 marzo 2023)

Nota: el pasado 1 de marzo de 2024 se presentó una Proposición de Ley de Familias

Pueden acceder al texto completo del PROYECTO DE LEY, en ESTE ENLACE.

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