Cargando. Por favor, espere

El órgano de contratación no puede permitir a los licitadores modificar su oferta tras la apertura del sobre C por la ambigüedad de una cláusula

El órgano de contratación no puede permitir a los licitadores modificar su oferta tras la apertura del sobre C por la ambigüedad de una cláusula

Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Resolución 205/2023, 21 Nov. Rec. 134/2023 (LA LEY 375941/2023)

Diario LA LEY, Nº 10464, Sección Doctrina administrativa, 12 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3091/2024

Tras el acto de apertura del sobre C, el órgano de contratación se da cuenta de la ambigüedad de la redacción de una cláusula de los pliegos, que ha llevado a unos licitadores a limitar la extensión de la oferta a 15 páginas, mientras que otros utilizaron 30 hojas, ante lo que erróneamente decidió otorgar un nuevo plazo para modificar las ofertas.

Portada

El recurso se plantea por la disconformidad de la recurrente por las irregularidades en la tramitación del expediente. En efecto, no está debidamente conformada la Mesa de Contratación. En el vídeo de apertura del sobre C, se comprueba que solo concurrieron al acto la Secretaria de la Mesa y el Vocal asesor Jurídico. Exigiendo la normativa autonómica la presencia de quienes tengan encomendadas las funciones de presidencia, secretaría y asesoramiento del órgano de contratación, se colige claramente el déficit de conformación. Dicho lo cual, considera el Tribunal que sería contrario a los principios de proporcionalidad, eficiencia administrativa y economía procesal cancelar la licitación, y proceder a la tramitación de una nueva, cuando la recurrente no invoca ninguna otra irregularidad más que la meramente formal de la no coincidencia entre el acta y el vídeo de la apertura, puesto que no se cuestiona en el recurso ni la integridad de los sobres, ni se sugiere una posible manipulación de los mismos, habiendo sido el acto de apertura público.

Otra irregularidad que fundamenta el recurso es la decisión del órgano de contratación de conceder una ampliación del plazo a los licitadores para que completen su Memoria Técnica. Una vez abierto el sobre C se comprueba que algunos licitadores habían presentado su oferta limitando su extensión a un total de 15 páginas mientras que otros habían utilizado 30 hojas. Sin duda, esta discrepancia obedece a la ambigüedad de la cláusula donde se especifica tal exigencia. Este proceder es contario al principio de inmutabilidad de la oferta y no en absoluto se justifica por lo que pretendido error material, de hecho o aritmético, de los Pliegos.

La alteración del contenido de una cláusula del pliego que se refiere a la forma de presentación de un componente esencial de la oferta (Memoria técnica) y a su forma de valoración no es un error, sino una modificación del pliego por lo que lo procedente era la retroacción de las actuaciones. Ahora bien, esto no conlleva la nulidad del procedimiento porque esta irregularidad no ha influido en el resultado de la licitación ni perjudicado a la recurrente.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll