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Agenda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 al 15 de marzo de 2024

  • 11-3-2024 | LA LEY
  • Compartimos, por su interés, la agenda del 12 al 15 de marzo de 2024, sobre los asuntos de los que se pronunciará el Tribunal de Justicia, el Tribunal General, o se emitirán conclusiones por los Abogados Generales.
Portada

Martes, 12 de marzo – 9:30 h – Vista

Vista en un asunto relativo a las mandarinas del Rey de Marruecos [asunto T-145/23 Eurosemillas/OCVV - Nador Cott Protection y Carpa Dorada (Nadorcott)]. El 22 de agosto de 1995, Jean Dean De Maistre presentó una solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales para la variedad de mandarino Nadorcott del taxón botánico Citrus reticulata Blanco. En la solicitud constaba que el obtentor de la variedad era el Sr. Nadori.

El 21 de marzo de 1997, el Sr. De Maistre informó a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de la cesión de todos sus derechos correspondientes a la variedad Nadorcott a la sociedad francesa Nador Cott Protection («NCP»), su actual titular.

El 4 de octubre de 2004, la OCVV concedió la protección comunitaria para la variedad Nadorcott.

El 31 de mayo de 2016, la empresa cordobesa Eurosemillas presentó una solicitud para iniciar el procedimiento de nulidad de la concesión de la protección.

El 16 de diciembre de 2019, tras la celebración de un procedimiento contradictorio en el que participaron NCP —el titular— y Carpa Dorada (con domicilio social en Almazora, Castellón), reconocida como parte en el procedimiento, la OCVV rechazó la solicitud de nulidad por considerar que no habían quedado acreditadas las causas de nulidad aducidas por Eurosemillas.

El 15 de enero de 2020, la empresa cordobesa recurrió ante la propia OCVV, pero esta desestimó su recurso por infundado mediante resolución de 2 de enero de 2023. La OCVV consideró que no se habían vulnerado ni el principio de buena administración ni el deber de investigar de oficio los hechos, dado que, en primer lugar, Eurosemillas no había aportado prueba alguna que acreditara las causas de nulidad invocadas y, en segundo lugar, la OCVV había estimado fundadamente que ya disponía de las pruebas necesarias para adoptar una decisión, de modo que no era preciso practicar diligencias de prueba adicionales, solicitadas por la empresa cordobesa.

La OCVV también consideró, basándose en las pruebas aportadas por las partes, que la variedad Nadorcott había sido desarrollada y no simplemente descubierta. Asimismo, estimó que el Sr. Nadori, que había obtenido la variedad, estaba facultado para ceder al Sr. De Maistre los deechos correspondientes a esta. Además, se consideró que la variedad Nadorcott cumplía el requisito de novedad en la medida en que no se había acreditado que hubiera sido cedida con fines de explotación comercial antes del período de gracia establecido en la normativa aplicable.

Eurosemillas impugna ante el Tribunal General la resolución de la OCVV de 2 de enero de 2023.

Miércoles, 13 de marzo – 9:30 h – Sentencia

Sentencia en un asunto español de marcas [asunto T-206/23 Laboratorios Ern/EUIPO - Cannabinoids Spain (Sanoid)]. En julio de 2019, la empresa cordobesa Cannabinoids Spain SLU solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión, para una amplia gama de productos y servicios –cosméticos a base de derivados de la planta del cannabis, marihuana y cannabis para uso médico, en forma de diversos productos, productos agrícolas y semillas, bebidas y diversos servicios relacionados con el cáñamo, la marihuana y el cannabis–, del siguiente signo denominativo:

En febrero de 2020, la farmacéutica barcelonesa Laboratorios Ern se opuso al registro respecto de todos los productos y servicios, aduciendo el riesgo de confusión con su marca denominativa española anterior SANODIN, registrada en febrero de 1995, entre otros, para productos farmacéuticos, preparados veterinarios y desinfectantes en general. A petición de la empresa cordobesa, Laboratorios Ern aportó pruebas del uso efectivo de su marca.

En abril de 2022, por estimar que Laboratorios Ern había demostrado el uso efectivo de su marca anterior en España respecto de los productos farmacéuticos para el tratamiento de las inflamaciones bucales, la EUIPO estimó parcialmente la oposición por considerar que había riesgo de confusión entre la marca cuyo registro solicitaba Cannabinoids Spain y la marca anterior de Laboratorios Ern, respecto de varios productos y servicios (esencialmente, marihuana y cannabis para uso médico y varios productos derivados, así como los servicios de venta y distribución de los mismos, los servicios científicos y tecnológicos de investigación y concepción conexos en el ámbito de la marihuana y del cannabis y de sus productos asociados y derivados, y los servicios de desarrollo de las plantas y los productos).

En junio de 2022, Laboratorios Ern recurrió ante la propia EUIPO por no haber estimado esta la oposición en su integridad.

Por su parte, el mismo día, Cannabinoids Spain recurrió ante la propia EUIPO por haber estimado parcialmente la oposición.

Mediante resolución de 3 de febrero de 2023, la EUIPO desestimó el recurso interpuesto por Laboratorios Ern y estimó el interpuesto por Cannabinoids Spain por considerar que no había riesgo de confusión. Señaló, en particular, que los productos y servicios de que se trata eran diferentes o escasamente similares y que las marcas enfrentadas eran similares en bajo grado a nivel gráfico y fonético para la mayoría del público español, que percibe el término «SANO» en ambos signos como escasamente distintivo respecto de los productos y servicios correspondientes. Para el resto del público, la similitud gráfica será de un grado medio y la similitud fonética algo por debajo del grado medio. En el plano conceptual, para el público que percibe el término «SANO» en ambos signos y para el que dicho término tendrá un carácter distintivo a lo sumo bajo, solo hay una semejanza conceptual en grado bajo. No hay comparación conceptual posible respecto del público que no descomponga los signos.

Laboratorios Ern recurre ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO.

Jueves, 14 de marzo – 9:30 h – Conclusiones

Conclusiones presentadas por la Abogada General croata, Sra. Ćapeta, en dos recursos de casación de dos sentencias del Tribunal General relativas a la disolución del Banco Popular (asuntos C-535/22 P Aeris Invest/Comisión y CRU y C-541/22 P García Fernández y otros/Comisión y JUR).

Banco Popular Español, S. A. («Banco Popular») era una entidad de crédito española que estaba sometida a la supervisión prudencial directa del Banco Central Europeo (BCE). El 7 de junio de 2017, la Junta Única de Resolución (JUR) adoptó una Decisión relativa a un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular (Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución (JUR), de 7 de junio de 2017, relativa a un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S.A; «dispositivo de resolución»). Ese mismo día, la Comisión Europea adoptó una Decisión por la que se aprobó el régimen de resolución de Banco Popular.

Antes de que se adoptara el dispositivo de resolución, se hizo una valoración de Banco Popular, que incluía dos informes incorporados como anexo al dispositivo de resolución (una primera valoración, fechada el 5 de junio de 2017 y redactada por la JUR, y una segunda valoración, fechada el 6 de junio de 2017, redactada por un experto independiente). La valoración tenía en particular por objeto estimar el valor del activo y del pasivo de Banco Popular, así como informar la decisión sobre las acciones y los instrumentos de propiedad que habían de transmitirse y el concepto de la JUR en cuanto a las condiciones comerciales a efectos de aplicar el instrumento de venta del negocio. Asimismo, el 6 de junio de 2017, el BCE, previa consulta a la JUR, llevó a cabo una evaluación para determinar si Banco Popular estaba en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo. En ella estimó que, habida cuenta de los problemas de liquidez a los que se enfrentaba Banco Popular, este no estaría probablemente en condiciones, en un futuro próximo, de hacer frente a sus deudas o demás pasivos a su vencimiento. Ese mismo día, el Consejo de Administración de Banco Popular comunicó al BCE que había llegado a la conclusión de que el banco probablemente iba a hallarse en graves dificultades.

En el dispositivo de resolución, la JUR consideró que se cumplían las condiciones para adoptar una medida de resolución respecto de Banco Popular, esto es, que estaba en situación de graves dificultades o probablemente iba a estarlo, que no existían otras medidas que pudieran impedir su inviabilidad en un plazo razonable y que era necesaria, en aras del interés público, una medida de resolución en forma de instrumento de venta del negocio previsto en el Reglamento sobre la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión.

La JUR ejerció su competencia de amortización y de conversión de los instrumentos de capital de Banco Popular y decretó que las nuevas acciones resultantes debían transferirse a Banco Santander por el precio de un euro.

Varios recursos fueron designados como «asuntos piloto» representativos de un centenar de recursos interpuestos por personas físicas y jurídicas que eran titulares de instrumentos de capital de Banco Popular antes de la resolución. Los recursos tenían por objeto la anulación del dispositivo de resolución y/o de la Decisión 2017/1246, así como pretensiones de indemnización.

El Tribunal General, desestimó los recursos mediante cinco sentencias de 1 de junio de 2022 (véase el comunicado de prensa 90/22).

Las conclusiones que se leerán el jueves tratan sobre los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General Aeris Invest/Comisión y CRU (T-628/17) y Eleveté Invest Group y otros/Comisión y CRU (T-523/17), respectivamente.

Jueves, 14 de marzo – 9:30 h – Sentencia

Sentencia sobre un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal General en materia de medicamentos (asunto C-291/22 P D & A Pharma/Comisión y EMA). En junio de 2018, la compañía farmacéutica francesa D & A Pharma presentó ante la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) una solicitud de autorización de comercialización («AC») condicional para el medicamento «Hopveus — oxibato de sodio».

El medicamento Hopveus, cuyo principio activo es el oxibato de sodio, es un medicamento destinado al tratamiento del alcoholismo, una patología que suele definirse como un trastorno psiquiátrico con efectos devastadores en el plano físico, mental y psicológico, con graves consecuencias sociales y una probabilidad de recaída crónica.

El 17 de octubre de 2019, el Comité de medicamentos de uso humano («CHMP») de la EMA emitió un dictamen inicial desfavorable sobre la solicitud antes citada, por considerar que la eficacia del medicamento Hopveus no había quedado suficientemente probada.

El 29 de ese mes, a raíz del citado dictamen desfavorable, D & A Pharma pidió un reexamen. Para responder a los comentarios formulados por el CHMP, la farmacéutica francesa propuso las indicaciones terapéuticas revisadas siguientes: por un lado, el mantenimiento de la abstinencia en los pacientes dependientes del alcohol bajo estrecha supervisión médica, así como apoyo psicosocial y rehabilitación social continuada, y, por el otro, el tratamiento del síndrome de abstinencia alcohólica, sin complicaciones o con problemas de percepción. D & A Pharma también solicitó de manera oficial que el CHMP consultase al grupo científico consultivo especializado en psiquiatría («GCC Psiquiatría»). Sin embargo, el CHMP convocó a un grupo de expertos ad hoc, en lugar de al GCC Psiquiatría, para que llevase a cabo el reexamen.

Tras un nuevo dictamen desfavorable del CHMP, de 30 de abril de 2020, la solicitud de AC de D & A Pharma fue denegada en virtud de una Decisión de Ejecución de la Comisión de 6 de julio de 2020. La denegación respondió, entre otras causas, a que no había quedado demostrada la eficacia del medicamento Hopveus.

D & A Pharma interpuso ante el Tribunal General un recurso contra la Comisión Europea y contra la EMA, solicitando la anulación de la Decisión de la Comisión.

Mediante sentencia de 2 de marzo de 2022, D & A Pharma/Comisión y EMA (T 556/20), el Tribunal General desestimó el recurso de la compañía farmacéutica en el que solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión.

El Tribunal General declaró, entre otras cosas, por un lado, que la Decisión de la Comisión no se había dictado al término de un procedimiento irregular ante EMA, concretamente en lo relativo a la elección del grupo de expertos responsable de reexaminar la solicitud de autorización de comercialización presentada por D & A Pharma. Por otro lado, el Tribunal General señaló que el procedimiento no estaba viciado por duda legítima alguna en cuanto a la imparcialidad de los expertos que participaron en dicho reexamen.

D & A Pharma recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia la sentencia del Tribunal General.

Este asunto brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de precisar el margen de apreciación de que dispone el CHMP de la EMA para convocar grupos científicos consultivos o, alternativamente, grupos de expertos ad hoc durante el procedimiento de reexamen de una solicitud de AC. Asimismo, este asunto permite al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre los requisitos de imparcialidad objetiva aplicables a los miembros de los grupos que participan en el reexamen de las solicitudes de AC, en especial cuando desarrollan actividades de consultoría para otras compañías farmacéuticas.

Jueves, 14 de marzo – 9:30 h – Sentencia

Sentencia en un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra el Reino Unido [asunto C-516/22 Comisión/Reino Unido (Sentencia del Tribunal Supremo)]. El 19 de febrero de 2020, es decir, antes de que finalizara el período transitorio previsto durante el Brexit, el Tribunal Supremo del Reino Unido dictó la sentencia Micula/Rumanía. Esta sentencia autorizó la ejecución de un laudo arbitral dictado en el asunto del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) Ioan Micula, Viorel Micula y otros/Rumanía. En virtud de este laudo arbitral, Rumanía fue condenada a pagar a unos inversores suecos una indemnización de alrededor de 178 millones de euros debido a la derogación prematura de un régimen nacional de ayuda a la inversión.

La sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido fue dictada a pesar de que la Comisión, que consideraba que esa indemnización era una ayuda de Estado incompatible con el Derecho de la Unión, había prohibido a Rumanía que la pagara. Además, un litigio relativo a esta Decisión estaba aún pendiente ante el Tribunal de Justicia (véase el comunicado de prensa sobre la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Comisión/European Food y otros, C-638/19 P). El Tribunal de Justicia devolvió el asunto al Tribunal General, ante el que sigue pendiente.

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión interpuso ante este, en julio de 2022, un recurso por incumplimiento contra el Reino Unido. El Reino Unido se ha negado a presentar observaciones en el marco del procedimiento, por lo que el Tribunal de Justicia se pronuncia en rebeldía.

Jueves, 14 de marzo – 9:30 h – Sentencia

Sentencia en un asunto prejudicial húngaro sobre protección de datos (asunto C-46/23 Újpesti Polgármesteri Hivatal). En febrero de 2020, el Ayuntamiento del Municipio de Újpest, uno de los distritos de Budapest (Hungría) decidió conceder una ayuda económica a los residentes pertenecientes a grupos vulnerables durante la pandemia de COVID-19.

Por ello se dirigió al Tesoro Público Húngaro y a la Oficina del Distrito IV de la Delegación del Gobierno en Budapest Capital, con el fin de obtener los datos personales necesarios para establecer los requisitos de admisibilidad de cara a la obtención de la ayuda.

A raíz de una denuncia, la Autoridad Nacional de Protección de Datos y Libertad de Información húngara investigó los citados tratamientos de datos y llegó a la conclusión de que el Ayuntamiento del Municipio de Újpest, el Tesoro Público Húngaro y la citada Oficina del Distrito habían infringido varias disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016). Se impusieron multas tanto al Ayuntamiento de Újpest como al Tesoro Público.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos y Libertad de Información destaca que el Ayuntamiento de Újpest no informó a las personas concernidas en el plazo de un mes, establecido al efecto, de la utilización de sus datos, de la finalidad de esta o de sus derechos en materia de protección de datos. Además, dio orden de que el Ayuntamiento de Újpest suprimiera los datos personales de los interesados que tenían derecho a la ayuda pero no la solicitaron.

El Ayuntamiento de Újpest impugnó esta decisión ante el Tribunal General de la Capital (Hungría), afirmando que la Autoridad Nacional de Protección de Datos y Libertad de Información (autoridad nacional de control) no está facultada para ordenar la supresión de los datos de carácter personal si no media una solicitud previa presentada a este fin por el interesado.

El tribunal húngaro se ha dirigido al respecto con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia, pidiéndole que interprete el RGPD.

Jueves, 14 de marzo – 9:30 h – Sentencia

Sentencia en un recurso por incumplimiento contra España [asunto C-576/22 Comisión/España (Directiva 91/676 (LA LEY 4759/1991))]. La Comisión pide al Tribunal de Justicia que declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

La Comisión señala que España no ha designado como zonas vulnerable a los nitratos, en Castilla y León, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Madrid y Comunidad Valenciana, las zonas de captación por escorrentía (aguas superficiales) o por infiltración (aguas subterráneas) relevantes para cada uno de los puntos de medición contaminados que la Comisión ha identificado; no ha previsto en los programas de acción de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid todas las medidas obligatorias necesarias, y no ha adoptado las medidas adicionales o acciones reforzadas en lo relativo a la eutrofización, con relación a todo el país, y en lo que se refiere a la contaminación por nitratos, con relación con las Comunidades autónomas que muestran tendencias al alza en la contaminación de los puntos de medición de las zonas vulnerables a los nitratos, en particular Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia.

La Comisión considera que en Castilla y León, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Madrid y Comunidad Valenciana sigue habiendo superficies que no se han designado como zona vulnerable a los nitratos, ni incluido en zonas vulnerables a los nitratos existentes, a pesar de que los datos obtenidos a través de la red de control de la contaminación provocada por los nitratos de origen agrícola justifican su designación/inclusión.

Además, alega que los programas de acción de las Comunidades autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid no prevén todas las medidas obligatorias que exige la Directiva. Concretamente, la Comisión alega que los programas de acción de las citadas Comunidades Autónomas no contienen medidas suficientes en relación a la aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos inclinados y escarpados, como exige la Directiva; que siguen faltando medidas en el programa de acción de Extremadura sobre el almacenamiento temporal de estiércol sólido en el campo, sobre el registro de fertilización y en relación a la cantidad máxima de estiércol autorizada por hectárea que se aplicará a la tierra, y que el programa de acción de Madrid no contiene las medidas necesarias en relación con el almacenamiento temporal de abonos sólidos en las tierras contempladas en la Directiva.

Por último, la Comisión sostiene que España no ha adoptado las medidas adicionales o acciones reforzadas que exige la Directiva: en el contexto de los programas de acción, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas adicionales o acciones reforzadas que consideren necesarias si las medidas que recoge la Directiva en relación con la limitación de los fertilizantes y el estiércol no fueran suficientes para reducir la contaminación y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones por nitratos de origen agrario.

La Comisión considera que España no ha adoptado las medidas adicionales o acciones reforzadas necesarias para hacer frente a la tendencia al alza en la contaminación de las zonas vulnerables a los nitratos en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia. La Comisión también reprocha a España que no adoptara medidas adicionales o acciones reforzadas necesarias para remediar la eutrofización en la totalidad del país, a pesar de que los datos disponibles ponen de manifiesto que las medidas previstas en los programas de acción no están siendo suficientes para reducir y prevenir la contaminación.

Jueves, 14 de marzo – 9:30 h – Vista

Vista en uno de los recursos impuestos por Ryanair contra las decisiones de la Comisión de no formular objeciones a las ayudas concedidas por algunos Estados miembros a determinadas compañías aéreas en el contexto de la pandemia de COVID-19 (asunto T-398/21 Ryanair y Ryanair Sun/Comisión). En este caso se trata de la ayuda concedida por Polonia a la compañía aérea Polskie Linie Lotnicze (LOT). En su Decisión de 22 de diciembre de 2020, la Comisión no formuló objeciones a la ayuda en forma de préstamo bonificado y de inyección de capital destinada a financiar directamente a la citada compañía aérea . El importe de la ayuda ascendía a alrededor de 650 millones de euros (véase el comunicado de prensa de la Comisión).

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