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Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos

  • 11-3-2024 | LA LEY
  • Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A (BOCG 8 marzo 2024).
Portada

Se crea la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (OEDAC, O.A) para acomodar la protección y promoción de la propiedad intelectual a las exigencias de la sociedad de la información actual y al creciente rol de Internet. Entre sus fines, está la realización de la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en materia de derechos de autor y conexos, así como el impulso y ejecución de la política en esta materia.

El avance de las redes sociales ha transformado los canales de comunicación pública y, en particular, la puesta a disposición de las obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos conexos. Por otra parte, la Inteligencia Artificial está adquiriendo una importancia cada vez más significativa en las Industrias Culturales, debido a su creciente aplicación a la creación musical, pictórica e, incluso, a la escritura, lo que supone importantes retos en materia de propiedad intelectual, entre los que se incluye su regulación como herramienta de desarrollo de nuevas creaciones. Además, las obras y prestaciones creadas mediante técnicas de Inteligencia Artificial plantean nuevos retos en materia de registro y, en particular, la necesidad de determinar si este tipo de obras deberían o no poder ser registradas aun careciendo de autoría humana. Adicionalmente, los Token No Fungibles (NFT), activos virtuales no fungibles que representan un certificado de propiedad en el marco de la tecnología «blockchain», suponen un nuevo ámbito que guarda estrecha relación con muchas ramas del derecho de autor, y tiene visos de convertirse en un nuevo ámbito de regulación nacional e internacional.

El texto recoge las potestades administrativas que se atribuyen a la OEDAC, O.A. para el eficaz cumplimiento de los fines que le son propios, tales como conceder y revocar la autorización para la constitución de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, realizar apercibimientos y requerimientos de información y demás actuaciones de recepción de comunicaciones y supervisión contempladas, para su ámbito de competencia, en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LA LEY 1722/1996). Asimismo, corresponden a la OEDAC, O.A., las potestades de inspección y sanción previstas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LA LEY 1722/1996). En el ejercicio de la potestad sancionadora, se garantizarán la debida separación entre la fase de instrucción, que corresponderá a los órganos ejecutivos de la OEDAC, O.A., con rango o nivel de subdirección general competentes por razón de la materia, y la fase de resolución, que corresponderá a la Dirección de la OEDAC, O.A, así como el resto de los principios aplicables al ejercicio de dicha potestad.

Modificaciones legislativas

- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (LA LEY 1722/1996): apartados 2 y 3 del artículo 190, apartados 1 y 4 del artículo 193 y apartado 7 del artículo 195.

La Ley entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la OEDAC, O.A., seguirán vigentes las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura afectadas por la norma y que las tenían atribuidas en virtud del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LA LEY 1722/1996).

El Gobierno aprobará el Estatuto de la OEDAC, O.A. antes del 31 de agosto de 2024.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto de Ley en ESTE ENLACE.

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