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Tributación en IRPF de la cesión de los derechos de imagen de un actor tras la emisión del anuncio publicitario

Tributación en IRPF de la cesión de los derechos de imagen de un actor tras la emisión del anuncio publicitario

Consulta Vinculante V3030-23, de 21 de Noviembre de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3403/2023)

Diario LA LEY, Nº 10464, Sección Doctrina administrativa, 12 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 3101/2024

La cesión de derechos de imagen tributa como rendimientos del capital mobiliario cuando esta cesión no se realiza en el ámbito de una actividad económica.

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Un actor cuestiona la tributación de los rendimientos que percibe por los trabajos de publicidad, siendo contratado por cuenta ajena por la jornada de rodaje y por los rendimientos derivados de la cesión de los derechos de imagen que se generan después de ese día de alta, una vez se emite el anuncio.

En cuanto a los rendimientos percibidos por los trabajos de publicidad, -contrato laboral por cuenta ajena- en cuanto retributivos de la actuación en la producción audiovisual publicitaria, son rendimientos del trabajo.

Cuestión distinta son los rendimientos correspondientes a la cesión de derechos de imagen, pues el artículo 25.4.d) de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006) califica como rendimientos del capital mobiliario “los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica”. Estos rendimientos procedentes de la cesión del derecho de imagen pueden tener, a efectos del IRPF, una doble calificación: rendimientos de actividades económicas o rendimientos del capital mobiliario, según la cesión tenga lugar o no en el ámbito de una actividad económica.

Y en cuanto a la retención sobre estos rendimientos, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta cualquiera que sea su calificación, debe ser del 24%, y corresponderá realizarla a quien satisface o abona los rendimientos, quien además vendrá obligado en su momento a expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de la retención practicada.

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