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Evolución y situación actual de la nacionalidad española

Roger Sales Jiménez

Juez sustituto adscrito a los Juzgados de Palma de Mallorca

Licenciado en Derecho

Diario LA LEY, Nº 10464, Sección Tribuna, 12 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 7459/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
Ir a Norma Constitución de la República Española (sancionada el 9 de diciembre de 1931)
Ir a Norma LO 4/2000 de 11 Ene. (derechos y libertades de los extranjeros en España)
Ir a Norma L 12/2015 de 24 Jun. (en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España)
Ir a Norma L 52/2007 de 26 Dic. (reconoce y amplía derechos y establece medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura)
  • DISPOSICIONES ADICIONALES
    • Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.
Ir a Norma L 36/2002 de 8 Oct. (modificación del Código Civil en materia de nacionalidad)
Ir a Norma RD 1004/2015 de 6 Nov. (Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia)
Ir a Norma RD 24 Jul. 1889 (Código Civil)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TJUE, S, 2 Oct. 2003 ( C-148/2002)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 13 Abr. 2011 (Rec. 1107/2006)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, S, 23 Jun. 2008 (Rec. 6613/2002)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S, 26 Ene. 2005 (Rec. 1164/2001)
Ir a Jurisprudencia AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S, 13 Abr. 2011 (Rec. 380/2009)
Comentarios
Resumen

En España, la adquisición de la nacionalidad implica no sólo el reconocimiento de derechos y deberes fundamentales, sino también la integración en la comunidad política y social del país. Este trabajo se propone analizar de manera exhaustiva las diversas formas de adquisición de la nacionalidad española, abordando los distintos procedimientos, casos especiales y la normativa vigente que los regula. A través de este estudio, se pretende ofrecer una visión detallada y actualizada de este campo del derecho, esencial para la comprensión de las dinámicas de ciudadanía e integración en España. Se tomará como base para este análisis la legislación pertinente, así como algunas sentencias judiciales que han modelado la práctica y la teoría en esta área.

Portada

I. Introducción

La nacionalidad, como vínculo jurídico entre el individuo y el Estado, reviste una importancia capital tanto para la persona como para la sociedad. En España, la adquisición de la nacionalidad implica no sólo el reconocimiento de derechos y deberes fundamentales, sino también la integración en la comunidad política y social del país. Este trabajo se propone analizar de manera exhaustiva las diversas formas de adquisición de la nacionalidad española, abordando los distintos procedimientos, casos especiales y la normativa vigente que los regula. A través de este estudio, se pretende ofrecer una visión detallada y actualizada de este campo del derecho, esencial para la comprensión de las dinámicas de ciudadanía e integración en España. Se tomará como base para este análisis la legislación pertinente, así como algunas sentencias judiciales que han modelado la práctica y la teoría en esta área.

II. Concepto y marco legal

1. Concepto

Al hablar de nacionalidad, hablamos del título más personal existente sobre una persona por el que se impregnan la esencia de sus derechos y libertades. Es la forma más esencial que une a una persona con su estado y que constituye el derecho personal y privado de la persona convirtiéndose en uno de los elementos jurídicos que conforman la identidad de las personas.

Según LACRUZ BERDEJO, puede considerarse como el estado en que una persona concreta se encuentra por su condición de integrante en una organización política con carácter estatal, permitiendo a dicha persona el disfrutar de una serie de derechos, pero también obligaciones al someterse al ordenamiento jurídico del Estado al que pertenece. El concepto de nacionalidad se enmarca dentro de la relación individuo-Estado, es el vínculo que tiene un ciudadano con un estado determinado, si no existiese dicho vínculo, no podría nacer el concepto de Estado, ya que éste requiere intrínsecamente la existencia de unos ciudadanos sobre los que aplicar dicha forma de organización. (1)

En España por ejemplo, el término «nacionalidad española», va unido a la condición de vecindad civil de aquellos españoles integrantes en las distintas Comunidades Autónomas (2) , esta vecindad civil les otorga una regulación de derecho común, foral o mixto en virtud de su ubicación habitual dentro del estado. En España, la vecindad civil se obtiene al nacer según la que tenían los padres o el lugar de residencia, y no se modifica salvo que el interesado cambie su residencia dentro del estado durante 2 años y lo solicite al registro civil, o bien salvo que resida oficialmente durante 10 años en otra comunidad con otra vecindad civil según el Art. 14 del Código Civil (LA LEY 1/1889).

2. Marco Legal

En nuestra Constitución, en su Título Primero, Capítulo Primero, se habla «De los españoles y extranjeros», puesto que en su artículo 11 hace referencia a la nacionalidad reservando por ley dicha materia, estableciendo la no privación de la nacionalidad a un español de origen y dando la oportunidad de concertar tratados de doble nacionalidad con otros estados.

En el Código Civil, en sus artículos 17 a (LA LEY 1/1889) 26, establece las bases para la adquisición de la nacionalidad española. Este marco legal incluye varias vías principales: la nacionalidad por residencia, que requiere un período de residencia legal y continuada en España; la nacionalidad por opción para ciertos individuos con vínculos especiales con España; y la nacionalidad por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por el Gobierno en casos excepcionales.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LA LEY 126/2000), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aunque enfocada en los derechos y libertades de los extranjeros en general, también incide en el ámbito de la nacionalidad al abordar aspectos relacionados con la integración social y los derechos asociados a la residencia en España. Por otro lado, la Ley 36/2002, de 8 de octubre (LA LEY 1415/2002), introduce cambios significativos en los procedimientos de adquisición y pérdida de la nacionalidad facilitando ciertos procesos y clarificando las condiciones bajo las cuales puede perderse la nacionalidad. Así mismo, la Ley 12/2015 (LA LEY 10569/2015) introdujo un mecanismo específico para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, reconociendo su especial vinculación histórica. Y finalmente, el Real Decreto 1004/2015 (LA LEY 16887/2015) regula de forma detallada el procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, incluyendo los requisitos de documentación y los plazos para la resolución de las solicitudes.

Este conjunto de leyes y reglamentos configura un sistema legal complejo que busca equilibrar los derechos individuales con los intereses del Estado, reflejando así la política española en materia de nacionalidad y ciudadanía.

III. Formas de adquisición de la nacionalidad

Si bien la nacionalidad es hereditaria en base al ius sanguini apreciado en el Art. 17.1 del Código civil (LA LEY 1/1889), la misma también puede obtenerse gracias al ius soli del apartado 2 del mismo artículo siempre que se haya nacido en España y al menos uno de los padres sea también nacido en España (la finalidad de esta disposición es la de evitar la perpetuación de las estirpes extranjeras en España (3) ), además, también pueden obtenerla por el mismo derecho los nacidos en España de padres extranjeros si ninguno tuviera nacionalidad (apátridas) según el apartado 3 del citado artículo del código civil.

La obtención de la nacionalidad se puede dividir en dos categorías principales: nacionalidad de origen y nacionalidad derivativa

La obtención de la nacionalidad se puede dividir en dos categorías principales: nacionalidad de origen y nacionalidad derivativa. La de origen se obtiene como hemos comentado previamente por el simple nacimiento de la persona, mientras que la nacionalidad derivativa hace referencia a aquella que se adquiere en un momento posterior al nacimiento y es por ello que algún autor ha preferido hablar de «adquisición» para referirse a su obtención en dicho momento (4) . Sin embargo, para LASARTE sería más correcto hablar de «naturalizados» al obtener la nacionalidad en momento posterior al nacimiento (5) .

IV. Nacionalidad por residencia

Quitando el nacimiento, cabe destacar que la nacionalidad se puede adquirir de otras formas, entre ellas la de la simple residencia en el país. Se trata de la forma más habitual de obtención, ya que según los datos del INE del pasado mes de junio del 2023, el 86,9% de las adquisiciones de nacionalidad del pasado año 2022 fueron por residencia (157.415 de 181.415 en total) (6) .

1. Requisitos

La adquisición de la nacionalidad española por residencia es una de las vías más comunes establecida en el Art. 22 del código civil (LA LEY 1/1889). Entendemos por residencia a «la situación en la que el extranjero se encuentra en España y es titular de una autorización para residir de forma legal» (7) . Requiere que el solicitante haya residido en España durante un período determinado de manera legal, continuada y previa a la solicitud. Este período varía según el caso, generalmente son diez años, pero se reduce en situaciones específicas, como cinco años para refugiados, dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o incluso 1 año para los que cumplan lo establecido en el apartado 2 del Art. 22 del Código Civil (LA LEY 1/1889). En cuanto a la continuidad y la ausencia del territorio español, a fin de no perder este derecho de residencia, se entiende que no se ha abandonado el territorio español durante más de 6 meses seguidos en un año natural, pero así mismo, existen motivos excluyentes de este requisito como dictó la Audiencia Nacional, en su sentencia del 13 de abril de 2011 (LA LEY 40168/2011), por la que se decidió de anular la denegación de la nacionalidad a un interesado ya que se consideró que las ausencias en el territorio español eran por motivos de trabajo y no implicaban un cambio de domicilio real del solicitante.

Además, se requiere un suficiente grado de integración en la sociedad española, y esto último se evalúa a través de varios criterios como el conocimiento del idioma español y la participación en la vida social y cultural del país. Igualmente, los solicitantes deben demostrar buena conducta cívica, lo cual se verifica mediante certificados de antecedentes penales, tanto de España como de sus países de origen. En cuanto a los antecedentes penales, en concreto la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de junio de 2008 (LA LEY 86485/2008), estableció que no se puede negar la nacionalidad a una persona únicamente por haber sido detenida previamente, siempre que no exista una condena firme previa, así mismo, es concerniente mencionar que los antecedentes cancelados no tendrán tampoco consideración negativa.

2. Procedimiento

El proceso implica la presentación de una solicitud acompañada de documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, como certificados de residencia y antecedentes penales tanto de España como del país de origen. Las solicitudes son evaluadas por el Ministerio de Justicia, que puede requerir pruebas adicionales de integración, como conocimientos del idioma español y de la cultura española dependiendo del origen de la persona que solicite la nacionalidad, así por ejemplo, un nacional de origen mexicano, no tendrá necesidad de realizar un examen sobre la lengua española mientras que un nacional de Uzbekistán si. Estos requisitos, reflejan la política de integración de España y buscan asegurar que los nuevos ciudadanos comprendan y compartan los valores y normas de la sociedad española.

La solicitud para la nacionalidad debe presentarse en el Registro Civil correspondiente, acompañada de la documentación requerida. Tras la presentación, se inicia un proceso de revisión que puede incluir entrevistas y pruebas adicionales. Una vez aprobada la solicitud, el proceso concluye con el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.

Este procedimiento refleja un equilibrio entre la apertura de España hacia la inmigración y la necesidad de asegurar que los nuevos ciudadanos estén bien integrados y comprometidos con los valores y normas de la sociedad española.

V. Formas especiales de adquisición de la nacionalidad española

La legislación española contempla varias formas especiales de adquisición de la nacionalidad, cada una dirigida a grupos específicos y con requisitos particulares, que si bien son minoritarios según la estadística del INE mencionada previamente, supone una opción para miles de personas de obtener la nacionalidad por derechos heredados u obtenidos. Se parte de la base de que las personas que adquieren la nacionalidad española por esta modalidad, tenían una nacionalidad previa. Las más utilizadas son las siguientes:

1. Nacionalidad española por opción

Esta vía permite que ciertas personas con vínculos especiales con España adquieran la nacionalidad, estos vínculos pueden tratarse bien de origen, o de forma derivativa siguiendo la calificación previamente citada. Se trata de un derecho potestativo ya que se ejerce a través de una declaración de voluntad realizada por la propia persona.

Los artículos 17.2 (LA LEY 1/1889) y 19.2 del Código Civil (LA LEY 1/1889) reconocen el derecho a optar por la nacionalidad española de origen a aquellos cuya filiación o nacimiento en España se determina tras alcanzar la mayoría de edad. El Artículo 20.1 del Código Civil (LA LEY 1/1889) también establece que pueden optar por la nacionalidad española derivativa las personas que han estado sujetas a la patria potestad de un español, a los hijos adoptados por españoles mayores de edad y aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, por este motivo y como caso excepcional, se realizó la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 del 26 de diciembre (LA LEY 12969/2007), que permite a los hijos y nietos de españoles que perdieron su nacionalidad debido a la guerra optar por la nacionalidad española de origen.

La solicitud se realiza ante el Registro Civil oportuno mostrando los documentos exigidos para acreditar las circunstancias de cada procedimiento, y puede ser ejercida por el representante legal del optante menor de catorce años o incapacitado, por el propio interesado asistido por su representante legal si es mayor de catorce años, o por el interesado por sí solo si está emancipado o es mayor de edad. En cuanto a los casos de adopción, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de enero de 2005, aborda la complejidad de la adquisición de la nacionalidad en casos de adopción destacando que se considera una adquisición derivativa más que una atribución de origen, ya que la misma se obtiene a partir de la adopción, por lo que no hay retroactividad y es a partir de ese momento cuando se empieza a ostentar la condición de nacional español.

Estas posibilidades de opción caducan a los 2 años de la mayoría de edad, si bien, tal y como señala MARTÍN AZCANO, no afectaría mucho al sujeto, ya que podría adquirir la nacionalidad en el plazo de un año de residencia al tratarse de un supuesto especial del art. 22.2.b) del código civil (LA LEY 1/1889) (8) .

Esta modalidad de adquisición de la nacionalidad española refleja la voluntad del legislador de reconocer y fortalecer los vínculos de personas con una conexión especial con España, ya sea por nacimiento, filiación o adopción, facilitando su integración en la comunidad nacional.

2. Nacionalidad española por carta de naturaleza

Se trata de una modalidad de adquisición derivativa otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto en casos excepcionales, y que no está sujeta a los requisitos generales de residencia. Se utiliza en situaciones donde el interesado tiene circunstancias extraordinarias o ha realizado contribuciones importantes para España. Este proceso es más flexible y subjetivo, y depende en gran medida de la valoración gubernamental de cada caso.

Se regula mediante el Artículo 21.1 del Código Civil (LA LEY 1/1889), ya que la concesión de la nacionalidad por esta vía se considera excepcional y en cierta medida política, y ha sido utilizada tanto para personajes ilustres del arte, el deporte y otras áreas, como para colectivos específicos en situaciones particulares, como las víctimas del terrorismo o los brigadistas internacionales. Personalidades como el escritor Mario Vargas Llosa; el pianista James Rhodes; los deportistas Serge Ibaka, Lorenzo Brown o Ansu Fati; músicos como Ricky Martin; o actores como Ricardo Darín o Benicio del Toro han recibido la nacionalidad española por esta vía, destacando su contribución cultural y artística (9) .

3. Caso excepcional de nacionalidad para sefardíes

Si bien la relación entre los sefardíes y la nacionalidad española tiene un precedente histórico importante en el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, la Ley 12/2015, de 24 de junio (LA LEY 10569/2015), establece un proceso especial para los descendientes de judíos sefardíes expulsados en 1492 por los reyes católicos. A partir del año 2006, el Gobierno español reactivó la carta de naturaleza para los sefardíes, de modo que el Consejo de Ministros, asesorado por el Ministerio de Justicia, dio pautas claras para integrar el concepto jurídico indeterminado que contiene el art. 21 del código civil (LA LEY 1/1889) y consideró que «las razones excepcionales» concurrían en todos aquellos que podrían acreditar que pertenecían a ese colectivo (10) .

La adquisición de la nacionalidad española por parte de los sefardíes originarios de España se rige por una serie de disposiciones legales y procedimientos específicos, ya que los solicitantes deben demostrar su origen sefardí (lo cual puede incluir apellidos, el uso del idioma ladino o «haketía», la participación en actividades culturales o benéficas relacionadas con la cultura sefardí o un certificado emitido por una comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita) y una conexión especial con España.

Una característica especial es la exención de renuncia a la anterior nacionalidad, mientras que el proceso de solicitud incluye la presentación de la documentación requerida y posiblemente la superación de pruebas de conocimiento del idioma español y de la Constitución española (LA LEY 2500/1978).

Para finalizar, y por desgracia para muchos sefardíes, en nuestro país la última oportunidad de optar por esta forma de adquisición de la nacionalidad fue haber presentado los documentos de solicitud antes del pasado 1 de octubre del 2019, plazo que se vio ampliado por un año más en los supuestos de dificultad para obtener el certificado de la comunidad israelí, o la certificación del instituto Cervantes.

4. Nacionalidad española por posesión de estado

Esta modalidad es más bien una consolidación de la nacionalidad previamente adquirida por otro título, ya que se concede a aquellos que han poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante 10 años, de buena fe y sin conocimiento de la situación de nulidad real. Se basa en la utilización activa y continuada de la nacionalidad española, aun cuando el título original que la originó pueda ser nulo o contener vicios. En este supuesto, se requiere un proceso judicial.

Cuando el artículo 18 del código civil (LA LEY 1/1889) establece que para la consolidación de la nacionalidad por posesión de estado, «el interesado debe haber desarrollado una actitud activa en el uso de la nacionalidad española», esto implica que debe haberse comportado como un ciudadano español, ejerciendo los derechos y cumpliendo con los deberes que esto conlleva, como por ejemplo, utilizar el pasaporte español al viajar al extranjero. Incluso si se demuestra que el interesado no tenía derecho a poseer inicialmente la nacionalidad española, la posesión de estado durante diez años de forma activa y de buena fe le permite conservar la nacionalidad. Para que se dé la consolidación efectiva de la nacionalidad por posesión de estado, el título de nacionalidad debe estar inscrito en el Registro Civil (11) , independientemente de los defectos que pueda tener.

VI. Doble nacionalidad en España

La doble nacionalidad en España implica la coexistencia de dos nacionalidades en una misma persona, sujeta a las legislaciones de ambos países. España reconoce la doble nacionalidad bajo ciertas condiciones y mediante tratados específicos. En nuestro país surgió ante la necesidad de «velar especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno», tal y como cita el artículo 11.3 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), si bien ya apareció previamente en el art. 24.2 de la Constitución republicana de 1931 (LA LEY 14/1931). Mediante este artículo se establecen dos vías para la adquisición de la doble nacionalidad: a través de tratados con países iberoamericanos o con aquellos que tengan una vinculación especial con España (doble nacionalidad automática); y la denominada doble nacionalidad convencional.

1. Doble nacionalidad automática

En cuanto a la doble nacionalidad automática, implica que el Estado español puede concertar tratados de doble nacionalidad con diversos países, permitiendo a los ciudadanos españoles naturalizarse en estos países sin perder su nacionalidad de origen. Los ciudadanos españoles pueden adquirir la nacionalidad de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Francia, manteniendo su nacionalidad española, a menos que declaren expresamente lo contrario tal y como establece el Art. 22 del Código Civil (LA LEY 1/1889) en el Registro Civil antes de los 3 años de haber sido emancipados. Este sistema introducido por el art. 11.3 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) no implica que sólo sea efectiva por lo general, la segunda nacionalidad adquirida, sino que, en este supuesto, ambas son plenamente operativas. (12)

2. Doble nacionalidad convencional

La doble nacionalidad automática implica que los convenios de doble nacionalidad concluidos por España establecen que no existe objeción jurídica alguna para que una persona pueda tener dos nacionalidades, a condición de que sólo una de ellas tenga plena eficacia jurídica, origine la dependencia política e indique la legislación a que esté sujeta el nacional (13) . En este caso, normalmente se selecciona la nacionalidad donde tenga su domicilio. En esta situación, siempre habrá una nacionalidad efectiva y otra en segundo plano, y para elegir entre una y otra, se deberá acudir al registro de los dos países para elegir bajo que legislación nacional se quiere estar.

3. Doble nacionalidad accidental

Esta ocurre cuando en el momento en que una persona obtenga la nacionalidad española, tenga que renunciar a la suya propia según el art. 23. b) del Código Civil, pero en su país de origen no le permitan renunciar a la misma, o bien en situaciones no previstas por los convenios u ordenamientos de doble nacionalidad donde por ejemplo un país concede la nacionalidad por «ius soli» al nacer, y nacionales de otros países, por su cercanía, van a tener a sus hijos en el primer país, dotándoles de la nacionalidad de ese país, pero regresando posteriormente a su país de origen y obteniendo ambas nacionalidades.

En Europa, el caso más famoso se trata del «Caso García Avello», asunto C-148/02 con Sentencia del TJUE el 2 de octubre de 2003. En este caso, el señor Avello, español, se casó en Bélgica con una nacional de ese estado y tuvieron dos hijas con doble nacionalidad. El problema surgió al inscribir los apellidos de las hijas ya que el registro civil belga solo admite el apellido del padre, y para evitar problemas en cuanto a la libertad de circulación dentro de la Unión Europea, se accedió mediante sentencia europea a inscribir los apellidos de ambos cónyuges.

VII. Pérdida y recuperación de la nacionalidad española

La legislación española, en su art. 11.2 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) señala que «ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad», si bien los Arts. 24 a (LA LEY 1/1889)26 del Código Civil (LA LEY 1/1889) contemplan situaciones específicas en las que un ciudadano puede perder o recuperar la nacionalidad española. Estas disposiciones están destinadas a proteger tanto los derechos individuales como los intereses nacionales.

1. Pérdida de la nacionalidad

En cuanto a la pérdida de la nacionalidad de forma voluntaria mediante el Art. 24, los supuestos incluyen: la adquisición voluntaria de otra nacionalidad; el uso exclusivo de una nacionalidad extranjera que se tenía antes de la emancipación; y los que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre español nacido en el extranjero, que haya nacido y resida en el extranjero siempre que no declare ante el Registro civil su voluntad de conservarla. Es importante recordar que la adquisición de nacionalidades de ciertos países como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal o naciones iberoamericanas no implica automáticamente la pérdida de la nacionalidad española salvo comunicación en contrario.

Así mismo, existe según el Art. 25 del Código Civil (LA LEY 1/1889) la pérdida de la nacionalidad española por privación es para aquellos que sin ser españoles de origen «utilicen la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar durante tres años» o «cuando entren al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno».

Igualmente nos encontraremos ante la pérdida de la misma por nulidad de la misma en los casos en que exista sentencia firme por falsificación, ocultación o fraude en la adquisición, así como los «matrimonio de complacencia» acreditados.

2. Recuperación de la nacionalidad

Para recuperar la nacionalidad española, el artículo 26.1 del Código Civil (LA LEY 1/1889) requiere que el individuo resida legalmente en España y realice una declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad. Este acto es completamente voluntario y no ocurre de forma automática. En situaciones donde la nacionalidad se ha perdido por los previsto en el Art. 25 del código civil (LA LEY 1/1889), por prohibición expresa del Gobierno o debido a la nulidad por falsedad, ocultación o fraude, se necesita además una habilitación del Gobierno. En todos los supuestos, la solicitud de recuperación deberá presentarse en el Registro Civil del domicilio del interesado.

Este marco legal sobre la pérdida y recuperación de la nacionalidad española refleja un delicado equilibrio, por un lado, respeta la autonomía del individuo al permitir la renuncia voluntaria a la nacionalidad y proporcionar un mecanismo para su recuperación, mientras que por otro lado, salvaguarda los intereses del Estado al establecer procedimientos claros y condiciones específicas para ambos procesos.

VIII. Conclusiones

Se puede observar que esta materia no solo es crucial por sus implicaciones legales, sino también por su profundo impacto en la vida de los individuos y en la sociedad española en su conjunto. La legislación española sobre nacionalidad ha demostrado ser adaptable y sensible a los cambios sociales, históricos, culturales y políticos, mostrando un compromiso de equidad, inclusión y justicia en varios casos tanto por emigración, inmigración, adopción o matrimonio. Aunque la legislación y la jurisprudencia han avanzado significativamente, persisten desafíos que requieren una constante revisión y adaptación de las leyes y políticas para garantizar que sigan siendo relevantes y efectivas en un mundo globalizado. En resumen, el estudio de la situación actual de la adquisición de la nacionalidad española revela un campo del derecho profundamente arraigado en los valores de la sociedad española, que busca equilibrar los intereses del Estado con los derechos y necesidades de sus ciudadanos y residentes, se encuentren donde se encuentren en el globo. A medida que España continúa evolucionando, es probable que su legislación y jurisprudencia en materia de nacionalidad también lo hagan, relajándose para responder a las complejidades de una sociedad moderna y diversa y como ayuda contra los retos demográficos existentes en el país ante el envejecimiento de la población y la baja natalidad actual.

IX. Bibliografía

  • LACRUZ BERDEJO, J.L. «La nacionalidad», en Elemento de Derecho Civil I, Parte general, v. II, 6ª Edic. Editorial Dykinson, Madrid, 2010, p. 178 y p. 181-182
  • PARRA LUCÁN, M.A, «La nacionalidad», en Derecho Privado de la Persona, DE Pablo (coord.), v. I, 5ª edic., Colex, Madrid, p. 468
  • LASARTE, C., «La nacionalidad», en Parte General y Derecho de la Persona, t. I, 19.ª edición, Marcial Pons, Madrid, 2013 p. 222
  • • https://www.ine.es/prensa/aner 2022.pdf (consultada el 6 de febrero del 2024)
  • GUILLERMO PALAO MORENO, R.E. «Nacionalidad y Extranjería», Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 207
  • MARTÍN AZCANO, E.M., «Adquisición de la nacionalidad española por opción», en Actualidad Civil, no 12, 2014, p. 1368
  • • https://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Españoles por_carta_de_naturaleza (consultada el 07 febrero del 2024)
  • AURELIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ: «Los sefardíes originarios de España y su eventual acceso a la nacionalidad española por la vía prevista en la Ley 12/2015 (LA LEY 10569/2015)». La notaria, ISSN 0210-427X, No. 2, 2015, págs. 116-125
  • Instrucción de la DGRN, del 20 de marzo de 1991, apartado III.
  • FERNÁNDEZ ROZAS, J.C., «La reforma del Derecho español de la nacionalidad» en Cursos de derecho internacional de Vitoria-Gasteiz, no 1, 1983, p. 223
  • MARIANO AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO. «Doble nacionalidad» BFD: Boletín de la Faculta de Derecho de la UED ISSN 1133-1259, No 10-11, 1996, págs.. 219-262.

X. Jurisprudencia

  • Sentencia 2651/2011 de la Audiencia Nacional, sentencia del 13 de abril de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, REC. 1107/2006 (LA LEY 44785/2011).
  • Sentencia 463/2008 del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23 de junio del 2008.
  • Sentencia 324/2005 del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26 de enero del 2005, REC. 1164/2001 (LA LEY 422/2005).
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de octubre de 2003, asunto C-148/02 (LA LEY 2970/2003).
(1)

LACRUZ BERDEJO, JL. «La nacionalidad», en Elemento de Derecho Civil I, Parte general, v. II, 6ª

Edic. Editorial Dykinson, Madrid, 2010, p. 178

Ver Texto
(2)

PARRA LUCÁN, M.A, «La nacionalidad», en Derecho Privado de la Persona, DE Pablo (coord.), v. I, 5ª edic., Colex, Madrid, p. 468

Ver Texto
(3)

PARRA LUCÁN, M.A et al, «La nacionalidad», p. 477.

Ver Texto
(4)

LACRUZ BERDEJO, JL. Et al «La nacionalidad», págs.. 181-182

Ver Texto
(5)

LASARTE, C., «La nacionalidad», en Parte General y Derecho de la Persona, t. I, 19.ª edición, Marcial Pons, Madrid, 2013 p. 222

Ver Texto
(6)

https://www.ine.es/prensa/aner_2022.pdf (consultada el 6 de febrero del 2024)

Ver Texto
(7)

GUILLERMO PALAO MORENO, R.E. «Nacionalidad y Extranjería», Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 207

Ver Texto
(8)

MARTÍN AZCANO, E.M., «Adquisición de la nacionalidad española por opción», en Actualidad Civil, no 12, 2014, p. 1368

Ver Texto
(9)

https://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Españoles_por_carta_de_naturaleza (consultada el 07 febrero del 2024)

Ver Texto
(10)

AURELIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ: «Los sefardíes originarios de España y su eventual acceso a la nacionalidad española por la vía prevista en la Ley 12/2015 (LA LEY 10569/2015)». La notaria, ISSN 0210-427X, No. 2, 2015, págs. 116-125

Ver Texto
(11)

Instrucción de la DGRN, del 20 de marzo de 1991, apartado III.

Ver Texto
(12)

FERNÁNDEZ ROZAS, J.C., «La reforma del Derecho español de la nacionalidad» en Cursos de derecho internacional de Vitoria-Gasteiz, no 1, 1983, p. 223

Ver Texto
(13)

MARIANO AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO. «Doble nacionalidad» BFD: Boletín de la Faculta de Derecho de la UED ISSN 1133-1259, No 10-11, 1996, págs.. 219-262.

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