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Excluir a los hombres de un programa formativo organizado en el ámbito policial por el Instituto de las Mujeres no es discriminatorio

Excluir a los hombres de un programa formativo organizado en el ámbito policial por el Instituto de las Mujeres no es discriminatorio

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1325/2023, 20 Dic. Rec. 6/2022 (LA LEY 371357/2023)

Diario LA LEY, Nº 10462, Sección La Sentencia del día, 8 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 1388/2024

El programa pretende lograr una mayor visibilidad del talento femenino e incrementar su presencia en puestos de decisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que justifica limitar la participación solo a las mujeres, como medida de acción positiva en favor de la igualdad real.

Portada

El TSJ madrileño avala que no es discriminatorio que solo las mujeres sean las destinatarias de un Programa promovido en el ámbito policial (“Programa de habilidades de desarrollo personal y liderazgo. Talentia 360"), porque entiende que el objetivo de dar una mayor visibilidad del talento femenino e incrementar el número de mujeres en puestos de decisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es una justificación razonable.

Se trata de una medida justificada objetiva y razonablemente, así como proporcionada a la finalidad que con la misma se persigue.

El curso en cuestión es un programa de formación dirigido y organizado por el Instituto de las Mujeres (IMs), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, que tiene como funciones impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. En el marco de colaboración de las actividades formativas de la Policía Nacional con otros organismos, se significa que la Policía Nacional se erige como una mera transmisora del mismo, realizando su difusión acorde a la finalidad que persigue el Instituto, esto es, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural; así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

En el marco de dicha colaboración correspondería a la Dirección General de la Policía dar a conocer el Programa entre sus funcionarias, seleccionar a las que tomarán parte en el mismo y conceder las pertinentes licencias e indemnizaciones por razón de servicio.

Para la Sala, la motivación de que el curso vaya dirigido a las mujeres se encuadra en un enfoque y concreto determinado, y la doctrina constitucional ha admitido de forma indubitada el carácter constitucional de las medidas de acción positiva, declarando que tienen esta condición aquellas normas legales, resoluciones judiciales y administrativas que se dirigen a dotar de un contenido material el principio de igualdad, aunque aparentemente parezcan contrarias al principio de igualdad.

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