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La sustracción de los muebles tras la resolución del arrendamiento y antes del desahucio es apropiación indebida y no hurto

La sustracción de los muebles tras la resolución del arrendamiento y antes del desahucio es apropiación indebida y no hurto

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 953/2023, 21 Dic. Rec. 7157/2021 (LA LEY 373151/2023)

Diario LA LEY, Nº 10461, Sección La Sentencia del día, 7 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 1648/2024

Mientras que el delito de hurto es un delito de apoderamiento, en el que se alcanza la tenencia de la cosa de modo ilícito y que se consuma por la mera posibilidad de disposición; en el delito de apropiación indebida, el sujeto posee la cosa de modo plenamente lícito, integrando el delito la posterior disposición de la cosa como si fuera propia.

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El Supremo estima el recurso de casación y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a los acusados por un delito de hurto.

Resuelve la duda que surge a la hora de la tipificación de una apropiación de los muebles tras el lanzamiento de la vivienda y opta por encuadrar los hechos en el delito de apropiación indebida.

Los acusados celebraron un contrato de arrendamiento de la vivienda con la propietaria, el cual incluía el mobiliario relacionado al final del contrato, y actuando con la intención de apoderarse definitivamente de objetos de valor ajenos, en fechas anteriores al lanzamiento por desahucio de la vivienda arrendada, se apoderaron del mobiliario propiedad de la arrendadora.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto y la Juez de lo Penal condenó por la comisión de un delito de hurto. La sentencia dictada en apelación estimó que los acusados habían cometido un delito de hurto porque se llevaron parte de los enseres cuando ya se había dictado decreto dando por resuelto el contrato y antes del lanzamiento, por lo que ya habían perdido el título habilitante para el uso de los enseres.

Desde este punto de vista, es claro que el principio acusatorio no se ha conculcado, pues se ha condenado por el mismo delito por el que acusaba.

Mientras que el delito de hurto es un delito de apoderamiento, en el que se alcanza la tenencia de la cosa de modo ilícito y que se consuma por la mera posibilidad de disposición; en el delito de apropiación indebida, el sujeto posee la cosa de modo plenamente lícito, integrando el delito la posterior disposición de la cosa como si fuera propia.

Otro aspecto diferencial es que en el delito de hurto hay un apoderamiento traslativo de la cosa, que pasa ilegítimamente de un ámbito de control material a otro, y en el delito de apropiación indebida, el sujeto tiene legítimamente la cosa, por lo que no existe un apoderamiento traslativo ilícito.

Y precisamente por no existir esta traslación es por lo que, en el caso, el apoderamiento de los muebles de la vivienda arrendada constituye un delito de apropiación indebida, porque se recibieron de forma legítima, en virtud de un título, el arrendamiento, que comporta la obligación de devolverlos, y se incorpora ilegítimamente al patrimonio, transformando ilícitamente la posesión legítima en una suerte de propiedad ilegítima.

Y añade el Supremo que el título por el que se poseían los bienes era el de arrendamiento, título que no cambia al dictarse el decreto de lanzamiento, pues la situación permanece idéntica, y su posesión sigue manteniéndose, sin que se identifique algún acto separado de apoderamiento del que pueda predicarse que ha dado comienzo, ni consumado, con individualización propia, un delito de hurto (por el que fueron condenados en la instancia).

Lo cometido no es un delito de hurto sino de apropiación indebida de los enseres cuya posesión se ha modificado desde la posesión de un título legítimo derivada del arrendamiento, a su posesión ilícita derivada de la rotura de tal nexo jurídico en beneficio del infractor, por lo que la calificación jurídica concedida en la instancia no puede ser mantenida.

Ahora bien, en la medida en que no existió acusación por esta variante delictiva, la Sala acuerda absolver a los acusados del delito de hurto por el que fueron indebidamente condenados en la instancia. Casa y anula en la parte que le afecta la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

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