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La AEPD ordena el cese cautelar del escaneo de iris realizado por Worldcoin

  • 6-3-2024 | Agencia Española de Protección de Datos
  • La Agencia exige el cese en la recogida y tratamiento de categorías especiales de datos personales así como el bloqueo de los ya recopilados para prevenir la posible cesión de datos a terceros y salvaguardar del derecho fundamental a la protección de datos personales. La prohibición temporal de la actividad en España tiene un periodo de validez máximo de tres meses
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado una medida cautelar contra Tools for Humanity Corporation para que cese en la recogida y tratamiento de datos personales que está realizando en España en el marco de su proyecto Worldcoin, y proceda a bloquear los ya recopilados.

Como se sabe, esta empresa llevaba varias semanas ofertando el escaneo del iris de personas a cambio de unas criptomonedas emitidas por ella misma.

La AEPD ha recibido varias reclamaciones contra esta empresa en las que se denuncian, entre otros aspectos, una información insuficiente, la captación de datos de menores o que no se permite la retirada del consentimiento.

Según la Agencia, el tratamiento de datos biométricos, considerados en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016) como de especial protección, conlleva elevados riesgos para los derechos de las personas, atendiendo a la naturaleza sensible de los mismos. En consecuencia, esta medida cautelar se trata de una decisión basada en circunstancias excepcionales, en la que resulta necesario y proporcionado adoptar medidas provisionales dirigidas al cese inmediato de ese tratamiento de datos personales, prevenir su posible cesión a terceros y salvaguardar del derecho fundamental a la protección de datos personales.

La compañía Tools for Humanity Corporation tiene su establecimiento europeo en Alemania. Esta actuación de la Agencia se realiza en el marco del procedimiento establecido en el artículo 66.1 del RGPD (LA LEY 6637/2016) que establece que, en circunstancias excepcionales, cuando una autoridad de control interesada en este caso la AEPD considere urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de las personas, podrá adoptar medidas provisionales con efectos jurídicos en su territorio y con un periodo de validez que no podrá ser superior a tres meses.

En este contexto, la Agencia entiende que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de las actividades está justificada para evitar daños potencialmente irreparables y que no tomarlas privaría a las personas de la protección a la que tienen derecho según el RGPD.

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