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Prohibición de armas semiautomáticas: Los Estados miembros que deseen mantener autorizaciones anteriores para esas armas también podrán hacerlo respecto de las transformadas para disparar cartuchos...

Prohibición de armas semiautomáticas: Los Estados miembros que deseen mantener autorizaciones anteriores para esas armas también podrán hacerlo respecto de las transformadas para disparar cartuchos de fogueo

  • 5-3-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • El objetivo de garantizar la seguridad pública de los ciudadanos de la Unión no se ve comprometido por el hecho de que los poseedores de las armas transformadas de ese modo también puedan acogerse al mantenimiento de autorizaciones ya concedidas.
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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C 234/21 | Défense Active des Amateurs d’Armes y otros

Según el Tribunal de Justicia, nada se opone a que los Estados miembros prevean que los poseedores de armas de fuego semiautomáticas transformadas para disparar cartuchos de fogueo puedan acogerse a un régimen transitorio, como consecuencia de su prohibición, cuando dicho régimen haya sido establecido respecto de los poseedores de armas de esas características que pueden disparar balas de fuego real. El objetivo de garantizar la seguridad pública de los ciudadanos de la Unión no se ve comprometido por el hecho de que los poseedores de las armas transformadas de ese modo también puedan acogerse al mantenimiento de autorizaciones ya concedidas.

Antecedentes

Un litigio enfrenta a la asociación Défense Active des Amateurs d’Armes ASBL (DAAA) y dos ciudadanos belgas con el Consejo de Ministros (Bélgica), en relación con la reforma de la Ley de Armas que entró en vigor en 2019. En virtud de este texto, se prohibieron determinados tipos de armas semiautomáticas transformadas para disparar cartuchos de fogueo que se podían adquirir libremente en Bélgica hasta principios de junio de 2019. Desde entonces, los poseedores de ese tipo de armas ya no tienen la opción de conservarlas, puesto que han pasado a ser propietarios de un arma prohibida. En cambio, los propietarios de armas de fuego semiautomáticas auténticas (sin transformar y, por tanto, en condiciones de lanzar balas reales), adquiridas legalmente y registradas antes del 13 de junio de 2017, se pueden acoger a un régimen transitorio que les permite conservarlas.

Según DAAA, esa situación implica una diferencia de trato entre las personas que poseen un arma comprendida en una de esas dos categorías, y la Directiva de la Unión que la reforma belga pretendía transponer vulnera, en particular, el derecho de propiedad y los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de protección de la confianza legítima.

El Tribunal Constitucional belga, que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si, al no permitir que los Estados miembros establezcan un régimen transitorio para las personas que hubieran adquirido legalmente y registrado antes del 13 de junio de 2017 un arma de fuego semiautomática transformada para disparar únicamente cartuchos de fogueo, la disposición pertinente de la Directiva no es válida.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, confirma la validez de la disposición en cuestión, que no vulnera ni el derecho de propiedad ni los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de protección de la confianza legítima.

En efecto, esa disposición, contrariamente a la premisa adoptada por DAAA, permite en realidad que los Estados miembros mantengan en vigor autorizaciones anteriores respecto de todas las armas de fuego semiautomáticas de que se trata, incluidas las transformadas para disparar únicamente cartuchos de fogueo. Corresponde al Tribunal Constitucional belga sacar las consecuencias de esa declaración para el examen que debe hacer de la validez de la exclusión de dichas armas del régimen transitorio instaurado por el legislador belga.

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